Circular 09/99

 

Barcelona, 26 de octubre de 1999

Muy Srs. Nuestros,

En los inicios del presente mes de noviembre se pone de manifiesto como cada año la necesidad de repasar las operaciones económicas llevadas a cabo durante el año a los efectos de planificar la declaración del I.R.P.F. que debe formalizarse el próximo mes de junio.

 

Esto es especialmente importante este año en el que se aplica por primera vez la nueva Ley reguladora del indicado Impuesto cuyas novedades ya han sido explicadas en líneas generales por los medios habituales de difusión.

 

De todo ello resaltamos:

 

  1. Que la obligación de declarar se impone a quienes obtengan rentas anuales superiores a 3.500.000,- pesetas. Ahora bien, esta afirmación debe ponderarse en cada caso, sobre todo si resultan cantidades a devolver ya que en este caso ha de presentarse una comunicación solicitando la devolución. Por todo ello entendemos que nuestra intervención profesional es importante, aunque sólo sea para asegurarse que debe o no debe declarar o para confeccionar la solicitud de devolución.
  2. Que los titulares de Planes de Pensiones que han efectuado aportaciones a los mismos estando ya jubilados deben tomar la decisión de cancelarlos totalmente o no, a tenor de su situación personal.

 

Estas y otras cuestiones son suficientemente importantes como para que pondere la necesidad de concertar antes de la finalización del presente año una entrevista con la persona de este Despacho con la que formalice cada año la declaración del I.R.P.F.

 

Atentamente,

 

 

 

BECERRA ABOGADOS.