Circular 06/99
RECOPILACION DE RETENCIONES, INGRESOS A CUENTA Y PAGOS FRACCIONADOS APLICABLES A RENDIMIENTOS SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, (B.O.E. de 9 de febrero), por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL
Las novedades más significativas quedaron ya reflejadas en nuestra circular nº. 15/98 y a ella nos remitimos.
RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
A partir de 1-1-1999:
RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Se mantiene básicamente el esquema hasta hoy vigente:
RETENCIONES SOBRE GANANCIAS PATRIMONIALES
A partir de 1-2-99 se aplicará una retención del 20% sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (Fondos de Inversión).
RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
El porcentaje de retención para arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles se fija en el 18% a partir del 1-1-1999, (antes 15%) sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.
No existirá obligación de retener en los siguientes supuestos:RETENCIONES SOBRE PREMIOS
Se fija el 20% de retención sobre los premios sometidos a esta obligación y que constituyan ganancias patrimoniales.
RETENCIONES SOBRE OTROS RENDIMIENTOS
Se aplicará la retención del 20% para los rendimientos precedentes de:
INGRESOS A CUENTA SOBRE RETRIBUCIONES EN ESPECIE
La cuantía del ingreso a cuenta será el resultado de aplicar el tipo de retención que resulte de los rendimientos dinerarios al valor de las retribuciones en especie.
Se calcularán aplicando el porcentaje del 18% o 25%, según el caso, al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.
Se calcularán aplicando a su valor de mercado el porcentaje del 20%, 2% ó 1%, según corresponda.
Se calcularán aplicando el porcentaje previsto del 20%, al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.
La cuantía del ingreso a cuenta sobre las rentas en especie por el concepto de arrendamientos y subarriendos de inmuebles se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje del 18%.
En el supuesto de rentas en especie derivadas de la propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de minas, negocios o de bienes muebles se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje del 20%.
El porcentaje para calcular el ingreso a cuenta que debe practicarse será del 15%.
PAGOS FRACCIONADOS
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ingresarán en cada plazo:
No estarán obligados a presentar pago fraccionado los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas o actividades profesionales si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
Barcelona, febrero de 1999