Circular 05/99

REDENOMINACION EN EUROS DE LA CIFRA DEL CAPITAL SOCIAL

Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro

 

1) REDENOMINACION EN EUROS

Los artículos 21 y 28 regulan la redenominación en euros de la cifra del capital social y de la cifra de las acciones o participaciones en que se divide el mismo. Estas operaciones deberán efectuarse durante el periodo transitorio, que finaliza el 31 de diciembre del año 2001.

El acuerdo de redenominación lo tomará el Consejo de Administración (no la Junta General), y el certificado del acuerdo, con sus firmas legitimadas notarialmente, será documento suficiente para su anotación en el Registro Mercantil.

2) AJUSTE AL CENTIMO DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES

El resultado de la redenominación en euros de las acciones o participaciones puede arrojar una cifra de varios decimales. La ley permite reducir a dos el número de dichos decimales lo que obliga a redondear al alza o a la baja al céntimo más próximo la cifra del capital social, mediante aumento (con cargo a reservas) o disminución (mediante la creación de una cuenta de reservas indisponible) del capital social.

El acuerdo de aumento o disminución del capital consecuencia del reseñado ajuste se tomará por el Consejo de Administración (no es necesario acuerdo de la Junta General), pero a diferencia del punto 1) anterior, dicho acuerdo deberá ser elevado a escritura pública para su inscripción en el Registro Mercantil. No es posible pues un simple certificado con firmas legitimadas notarialmente.

Este Despacho se ofrece gustoso para asesorarles y para formalizar los operaciones descritas.