Circular 03/99

 

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS – AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

 

La Ordenanza Fiscal número 3.4 del Ayuntamiento de Barcelona, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 28 de diciembre de 1.998, regula la tasa de recogida de basuras y de servicios especiales de limpieza viaria.

 

La novedad más importante que introduce la nueva Ordenanza respecto a la de los años anteriores la encontramos en el artículo 9, apartado e) al variar el módulo que obliga a realizar la declaración de producción de basuras. Hasta el año pasado debía efectuar dicha declaración los locales en los que la producción de basuras superase los 60 litros, sin embargo, con efectos a partir del 1 de enero de 1.999, están obligados a presentar declaración de producción de basuras los locales con una superficie superior a 150 m2.

 

El plazo para presentar dicha declaración vence el próximo 1 de marzo de 1.999.

 

La Ordenanza prevé que a los locales que incumplan la obligación de presentar dicha declaración se les aplicará el baremo previsto en la propia Ordenanza, según la actividad que realicen. De producirse más basura de la que resulta según el baremo citado, dicho exceso se liquidará separadamente y al coste unitario de 17.280.-Ptas. por tonelada o fracción.

 

 

Con la finalidad de poder asesorarles en la confección de la reseñada declaración, para los locales de Barcelona con superficie de más de 150 m2 precisamos nos remitan copia del recibo de la tasa de basuras del año pasado, copia del Impuesto sobre Actividades Económicas y expresión de la producción diaria de basura en volumen.

 

Para cualquier consulta o aclaración en relación al contenido de la presente Circular, rogamos se pongan en contacto con nuestros colaboradores Manuel Pérez Navarro o Xavier Andreu Giralt.

 

 

Barcelona, febrero de 1999.