Circular 07/98:

RETENCION ALQUILERES DE INMUEBLES URBANOS

Como ya les informamos en nuestra circular 4/98, las recientes modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, obligan a los arrendatarios de inmuebles urbanos a retener el quince (15%) por ciento de la renta que satisfagan.

El plazo para realizar el ingreso de dicha retención, correspondiente a los alquileres satisfechos a partir del pasado 15 de febrero, es del uno al veinte de abril próximo. Las empresas con una facturación superior a mil millones de pesetas, deberán presentar la declaración mensualmente, mientras que el resto de retenedores efectuaran sus declaraciones-liquidaciones trimestralmente, coincidiendo con los plazos de ingreso de las retenciones por rendimientos del trabajo o rentas de capital.

Les recordamos que no existe obligación de retener, entre otros casos:

a) Si el pagador del alquiler no es un sujeto obligado a practicar retenciones (empresario, profesional o persona jurídica).

b) Si la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supera las 150.000.- pesetas anuales.

c) Si el arrendador acredita, mediante la entrega al inquilino de certificación librada por la Administración Tributaria, que tributa efectivamente por alguno de los epígrafes del grupo 861 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Para efectuar el pago debe utilizarse el Modelo 115 aprobado por la Orden de 5 de febrero de 1998, ejemplares del cual disponemos en nuestro Despacho.

Barcelona, marzo 1998