Circular 06/98

 

LEY 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

(Estatuto del Contribuyente)

 

La Ley 1/98, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (BOE nº 50), recoge en un solo cuerpo normativo los principales derechos y garantías que amparan a los contribuyentes frente a la actuación de la Administración.

En síntesis, destacamos los siguientes puntos:

1) PRESCRIPCIÓN: Se fija en 4 años el plazo de prescripción de derechos y acciones que posee la Administración para determinar la deuda tributaria, exigir el pago e imponer sanciones, así como el contribuyente para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Esta modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1999.

2) COSTES AVALES: Se reconoce el derecho al reembolso del coste de aquellos avales o garantías similares que en su día los contribuyentes presentaron para suspender la ejecución de la deuda tributaria (no solamente los correspondientes a las sanciones, como hasta ahora), en aquellos casos en que el órgano administrativo o judicial declare la improcedencia de la deuda, es decir, cuando la propia Administración o los Tribunales de Justicia otorguen la razón al contribuyente. Deberá acreditarse ante la Administración el importe de los gastos ocasionados por la presentación de avales.

3) DEVOLUCIONES: Mejoran las condiciones de las devoluciones tributarias a favor de los contribuyentes, puesto que transcurridos 6 meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración y no al contribuyente, éste tendrá derecho al abono del interés de demora sin necesidad de efectuar requerimiento a tal efecto. ( El tipo de interés fijado para 1998 es del 7,5 % ).

4) INFORMACIÓN VALOR INMUEBLES: Se establece el derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

5) PROCEDIMIENTO DE APREMIO: Se iniciará siempre mediante requerimiento notificado al deudor en el que debe identificarse la deuda pendiente.

6) VALORACIONES PREVIAS: Se articula la figura de los acuerdos previos de valoración, por los cuales los contribuyentes podrán solicitar de la Administración que determine con carácter previo y vinculante (la Administración estará obligada a actuar según lo determinado por ella), la valoración a efectos fiscales de rentas, bienes, gastos, y demás elementos que configuran la base para determinar la deuda a pagar en cada impuesto.

Se deberá atender, sin embargo, a lo que establezcan las leyes y reglamentos de cada tributo en particular.

El procedimiento será el siguiente: el contribuyente solicitará por escrito la valoración previa y acompañará su propia valoración. Según dice la Ley, caso de que la Administración no conteste a dicha solicitud de valoración previa, se entenderá aceptada la valoración efectuada por el contribuyente.

7) SUSPENSIÓN EJECUCIÓN DE SANCIONES: La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación pertinente, sin que puedan ejecutarse hasta que dichas sanciones sean firmes en vía administrativa.

8) reclamación económico-administrativa: Se establece la posibilidad de acudir al Tribunal Económico Administrativo Central en primera y única instancia cuando la resolución de las reclamaciones económico-administrativas sean susceptibles de recurso de alzada ante el propio TEAC, en un intento por parte de la Administración de acelerar al máximo los plazos de resolución, evitando primera instancia.

 

Marzo de 1998.