Circular 04/98

MODIFICACIONES EN LOS REGLAMENTOS DEL

IRPF Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS

El Real Decreto 113/1.998, de 30 de enero (BOE de 31 de enero), modifica algunos artículos del Reglamento del IRPF y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL IRPF

A) Retenciones sobre rendimientos de capital inmobiliario.

Entre las rentas sujetas a retención se añaden los rendimientos procedentes de inmuebles urbanos, excluyendo los siguientes casos:

a) Cuando se trate de arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.

b) Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere las 150.000.- Ptas. anuales.

c) Cuando el arrendador esté obligado a tributar por el IAE (Grupo 861) y no resulte cuota cero. A estos efectos el arrendador deberá acreditar dicha circunstancia.

El tipo de retención aplicable sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos es del 15 %. El mismo porcentaje se aplicará a los rendimientos que sean contraprestación del arrendamiento de inmuebles urbanos y que constituyan actividad empresarial.

B) Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales.

Se fija el tipo de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales en el 20 % (antes el 15 %). Para los rendimientos satisfechos a representantes de tabacalera, recaudadores municipales, agentes de seguros y delegados territoriales del extinto PAMDB, el tipo de retención pasa del 8 % al 10 %.

C) Retenciones sobre rendimientos de consejeros.

El porcentaje de retención sobre las retribuciones de consejeros pasa del 30 % al 40 %.

D) Pagos fraccionados.

Se introduce como novedad que los sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados, si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención. En el caso de inicio de actividad el cómputo se efectuará en atención al período a que se refiere el pago fraccionado.

Se modifica el porcentaje del pago fraccionado para aquéllos que estén acogidos al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos: si sólo tienen una persona asalariada, pasa del 5 % al 4 %; y si no tienen a ninguna asalariada es del 2,5 %.

Los profesionales que estimen sus rendimientos en estimación objetiva tienen la posibilidad de deducir las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre. En el supuesto de arrendamiento de inmuebles que constituya actividad empresarial se permiten deducir las retenciones y los ingresos a cuenta que correspondan al período transcurrido desde el primer día de año hasta el del último día del trimestre al que se refiera el pago fraccionado.

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se introducen entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos aún cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, excluyéndose de la obligación de retener en los mismos casos reseñados en el Reglamento del IRPF, añadiéndose el de los rendimientos que deriven de los contratos de arrendamiento financiero, en cuanto tengan por objeto bienes inmuebles urbanos.

El porcentaje de retención en el caso de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos se fija en el 15 %.

IMPRESO 115

La Orden de 5 de febrero de 1998 (BOE de 10 de febrero) aprueba el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.

Esta normativa entra en vigor el día 15 de febrero de 1.998.

 

 

Barcelona, febrero de 1.998.