Circular 02/98

 

DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

(Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre y Orden de 24 de julio de 1.996)

 

Pasamos a detallar a continuación los aspectos más relevantes en relación a la cumplimentación y presentación de la declaración de operaciones con terceras personas, Modelo 347, que debe presentarse ante la Administración Tributaria por todo el día 31 de marzo de 1.998.

A) OBLIGADOS A DECLARAR

Personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes y herencias yacentes, que desarrollen actividades empresariales, profesionales o arrendamiento de bienes.

Excepciones a la obligación de declarar:

a) Quienes realicen actividades en territorio español sin tener establecimiento permanente en el mismo.

b) Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F., por las actividades acogidas a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. y al régimen simplificado o los régimenes especiales del recargo de equivalencia o de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A.

c) Los arrendamientos de viviendas realizados por personas físicas.

d) Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado las 500.000.- pesetas. durante el año 1.997, o las 50.000.- pesetas si realizan la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual, industrial o derechos de autor.

B) CONTENIDO DE LA DECLARACION

Todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se haya superado la cifra de 500.000.- Ptas. (I.V.A. incluido) durante el año 1997, computándose a efectos de dicha cifra de forma separada las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las adquisiciones de los mismos.

Se incluirán todas las operaciones, tanto típicas como atípicas, estén o no sujetas o exentas del I.V.A.

No se incluirán entre otras:

- Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención.

- Operaciones efectuadas a título gratuito.

- Adquisiciones de efectos timbrados.

- Importaciones, exportaciones, adquisiciones y entregas intracomunitarias.

- Ventas al por menor en las que no se haya expedido factura completa.

C) CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACION

Incluirá el nombre o razón social, N.I.F., domicilio de las personas relacionadas y el total importe de las operaciones.

En las operaciones sujetas al I.V.A., se incluirá el importe de éste y sus recargos (recargo de equivalencia, por ejemplo) o compensaciones (régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Se harán constar los arrendamientos de locales de negocio separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, debiendo consignar el arrendador las referencias catastrales de las fincas así como los datos necesarios para la localización de los inmuebles.

Se deducirán las devoluciones, descuentos concedidos y las resoluciones -en virtud de acuerdo judicial, administrativo o según los usos del comercio- que se hayan producido durante el año 1997.

La declaración tendrá en cuenta las modificaciones debidas a quiebras o suspensiones de pago que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA.

Se incluirán en la declaración los anticipos de clientes y a proveedores u otros acreedores, si bien al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará su importe total minorado en el importe del anticipo ya declarado.

D) NORMAS DE GESTION

La declaración se presentará durante el mes de marzo de 1.998 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado a presentarla.

La declaración podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador en las condiciones y diseño que ha aprobado el Ministerio de Economía y Hacienda. Esta forma de presentación será obligatoria cuando el número de personas o Entidades relacionadas en la declaración exceda de 100.

Podrá presentarse la declaración en forma colectiva de varios declarantes con domicilio fiscal en el mismo ámbito territorial de una Delegación de la AEAT, siendo en este caso obligatoria la presentación en soporte magnético

En ningún caso es necesario presentar solicitud alguna para presentar la declaración en soporte directamente legible por ordenador.

 

Con el mayor agrado les proporcionaremos la información complementaria que sea de su interés.

 

Barcelona, Febrero 1.998.