Circular 15/98

RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL 1999

Con la presente circular les avanzamos la información resultante del Real Decreto 2717/98, de 18 de diciembre (BOE nº. 303 de 19 de diciembre) por el que se regulan las retenciones y pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo personal aplicables en 1999, aprobado el pasado día 18 de diciembre. A pesar de tratarse de una información parcial sobre el documento normativo, creemos que su interés aconseja avanzársela.

El cambio del sistema de cálculo de las retenciones obedece a que la nueva Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), que entra en vigor el 1 de enero de 1999, eleva el límite de la obligación de declarar para los perceptores de rentas del trabajo hasta 3.500.000 pesetas con carácter general. Ello conlleva que muchos contribuyentes no tengan que presentar declaración por este Impuesto, limitándose su tributación exclusivamente a las retenciones que se les hayan practicado.

Por ello ha sido necesario establecer un sistema de determinación de las retenciones similar al esquema que sigue la Ley para determinar la Cuota del Impuesto, con el fin de lograr que la retención sea lo más ajustada posible al impuesto a pagar, por ello incluso el nuevo sistema introduce un mecanismo de regularización del tipo de retención inicialmente calculado, cuando se produzcan variaciones en los datos económicos o en las circunstancias personales y familiares del trabajador.

 


INDICE

Página

I. EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

II.PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN .

    1. DETERMINACIÓN DE LA BASE PARA CALCULAR LA RETENCIÓN
    1. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DE RETENCIÓN
    2. DETERMINACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN

III. INGRESOS A CUENTA SOBRE RETRIBUCIONES EN ESPECIE DEL TRABAJO

IV. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

V. RÉGIMEN TRANSITORIO PARA 1999


 

I.- EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

No existe obligación de retener cuando las retribuciones no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente y no tengan tipo fijo o mínimo de retención:

CUADRO 1

  Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes
 

0

1

2 ó más

Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

1.250.000

1.675.000

1.850.000

Contribuyente con cónyuge a cargo2 

1.675.000

1.850.000

2.025.000

Contribuyente sin cónyuge a cargo3 

1.250.000

1.350.000

1.450.000

 

  1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad que convivan exclusivamente con él.
  2. Contribuyente con cónyuge a cargo es aquel que, estando casado y no separado legalmente, su cónyuge no obtiene rentas brutas anuales superiores a 100.000 pesetas.
  3. Contribuyentes que no se encuentran en ninguno de los casos anteriores.

Estos importes se incrementarán en 100.000 ptas. para pensiones y en 200.000 para prestaciones por desempleo.

Los hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25 años o mayores discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 1.000.000 ptas.

 

II.- PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN

La retención a practicar será el resultado de aplicar, a la cuantía total de las retribuciones que se abonen, un tipo de retención, calculado a través de las siguientes fases:

  1. DETERMINACIÓN DE LA BASE PARA CALCULAR LA RETENCIÓN

La base para calcular la retención se determina con carácter general restando de la cuantía total de las retribuciones los conceptos que se indican posteriormente (minoraciones).

La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es la que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), salvo las contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible del Impuesto.

A los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores se les aplicará el tipo fijo del 18%.

Existen reglas especiales para determinar la cuantía de las retribuciones para los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios y para las tripulaciones de embarcaciones de pesca.

Minoraciones

La cuantía total de las retribuciones anuales previsibles se minorará en los conceptos siguientes:

  1. Las reducciones establecidas para las rentas irregulares y para las prestaciones pasivas y de incapacidad percibidas en forma de capital.
  2. Las cotizaciones a la Seguridad Social, a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y a colegios de huérfanos o entidades similares y los derechos pasivos.
  3. La reducción por percepción de rentas del trabajo que resulte del siguiente cuadro:

CUADRO 2

Rendimiento Neto

Reducción

Hasta 1.350.000

500.000

Entre 1.350.001 y 2.000.000

500.000 - 0'1923 (R.Neto - 1.350.001)

Superior a 2.000.000

375.000

 

Para trabajadores en activo discapacitados, estas cuantías se incrementan según su grado de minusvalía:

Si además necesitan ayuda de terceras personas para trabajar   o desplazarse al trabajo o tienen movilidad reducida 125%

El mínimo personal y familiar por descendientes, considerando la edad en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre) sin que sea de aplicación ninguno de los mínimos personales incrementados a los que se refieren las normas de tributación conjunta, según el siguiente cuadro:

CUADRO 3

 Mínimo personal Mínimo familiar por cada descendiente
General

550.000

Primero y segundo

100.000

Mayores 65 años

650.000

Tercero y siguientes

150.000

Discapacitados: Estas cuantías se incrementarán:
Entre 33% y 65%

850.000

Menores de 3 años

25.000

Igual o superior al 65%

1.150.000

Entre 3 y 16 años

12.500

  Discapacitados (cualquier edad):
Entre 33% y 65%

150.000

Igual o superior al 65%

300.000

Las pensiones compensatorias al cónyuge establecidas por resolución judicial.

 

  1. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DE RETENCIÓN

La cuota de retención se determina aplicando a la base (positiva) anteriormente calculada la siguiente escala:

CUADRO 4

Base para calcular el tipo de retención

Cuota de retención

Resto base para calcular el tipo de retención

Porcentaje

Hasta pesetas

Pesetas

Hasta Pesetas

 

0

0

600.000

18,00

600.000

108.000

1.500.000

24,00

2.100.000

468.000

2.000.000

28,30

4.100.000

1.034.000

2.500.000

37,20

6.600.000

1.964.000

4.400.000

45,00

11.000.000

3.944.000

en adelante

48,00

 

Además, hay que tener en cuenta que:

 

  1. DETERMINACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN

Tipo General

El tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles y se expresará con dos decimales. Cuando la base de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

Este tipo de retención resultante será el que se aplique a las retribuciones que se satisfagan. No obstante, se podrá solicitar al pagador un tipo superior al que corresponda.  

Tipos Especiales

CUADRO 5

  Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación de la obra 

Fijo 20%

Administradores y miembros de los Consejos de Administración

Fijo 40%

Relaciones laborales especiales de carácter dependiente

Mínimo 20%1

Contratos o relaciones de duración inferior al año

Mínimo 2%1

Rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla

La mitad del que corresponda

 

  1. No aplicables a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y por los minusválidos en centros especiales de empleo.

 

Regularización del tipo de retención

En general, procederá regularizar el tipo de retención inicialmente calculado cuando:

  1. Se modifiquen las retribuciones que se tuvieron en cuenta al comienzo del año o al inicio de la relación laboral para determinar la base de cálculo de la retención, como consecuencia de normas de carácter general, convenios colectivos, ascensos, descensos u otras similares.
  2. Varíen las circunstancias personales o familiares.
  3. Al concluir el período inicialmente previsto en un contrato, el trabajador continúe prestando sus servicios o vuelva a hacerlo dentro del año natural con el mismo empleador.
  4. Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes, sobreviniera la condición de minusválido o aumentara el grado de minusvalía en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un incremento en el mínimo personal o familiar.
  5. Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge, o anualidades por alimentos en favor de los hijos, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención.
  6. Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente dejase de considerarse como a cargo del mismo, por obtener rentas anuales superiores a 100.000 pesetas, incluidas las exentas.
  7. Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los territorios Históricos del País Vasco, al resto del territorio español o del resto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla.

La regularización consiste en calcular de nuevo la cuota de retención siguiendo el proceso anteriormente indicado, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias.

El nuevo tipo de retención a aplicar a partir de ese momento será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la nueva cuota de retención, minorada en las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados en el año, por las retribuciones que resten hasta el final del mismo, sin que en ningún caso este nuevo tipo pueda superar el 48%. Si el tipo resultante fuera cero, no procederá la restitución de las retenciones ya practicadas, sin perjuicio de que el perceptor solicite la devolución cuando proceda.

A opción del pagador, la regularización podrá realizarse a partir del 1 de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones producidas en los trimestres inmediatamente anteriores.

III. INGRESOS A CUENTA SOBRE RETRIBUCIONES EN ESPECIE DEL TRABAJO 

La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, el tipo de retención determinado según las normas anteriores.

IV. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Los trabajadores podrán comunicar y acreditar ante el pagador los datos necesarios para el cálculo del tipo de retención. Esta comunicación deberá efectuarse antes del uno de enero del año al que se refiere la retención o antes del inicio de la relación laboral, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en esa fecha.

Los justificantes de la condición de minusválido podrán presentarse en el plazo de un mes desde dicha comunicación. No obstante, se consideran minusválidos en grado igual o superior al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

La falta de comunicación o de acreditación ante el pagador de los datos indicados determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta los mismos, que puede ser superior al que realmente correspondería. En este caso, si procede, se recuperará la diferencia cuando se tramite la devolución por la Agencia Tributaria o al presentar la declaración del Impuesto.

Las variaciones en los datos que se produzcan durante el año y supongan un mayor tipo de retención (cónyuge que deja de estar a cargo) deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzcan. Las que supongan un menor tipo surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación.

No será preciso reiterar cada año la comunicación al pagador en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados.

El pagador deberá conservar las comunicaciones de los datos que incidan en la determinación del porcentaje de retención, así como los justificantes aportados por el contribuyente que acrediten los mismos.

Las comunicaciones se efectuarán en el modelo aprobado al efecto o en cualquier otro de idéntico contenido.

La comunicación de datos falsos al pagador o la no comunicación de variaciones en los mismos es una infracción tributaria del trabajador, que puede ser sancionada si diera lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior al que realmente le corresponda.

 

V. RÉGIMEN TRANSITORIO PARA 1999

Los pagadores podrán determinar las retenciones aplicables teniendo en cuenta exclusivamente las circunstancias personales y familiares comunicadas el año anterior:

* En general, hasta la nómina del mes de marzo de 1999.

* Para pensiones y haberes pasivos, hasta la de abril de 1999.

En estos supuestos, la comunicación de datos o de su variación al pagador se prorroga hasta el 28 de febrero de 1999.

Cuando se hubiera aplicado un tipo de retención distinto al que realmente corresponde, se regularizará el mismo según lo dispuesto en el apartado "Regularización del tipo de retención".

  Adjuntamos modelo de comunicación de datos por parte del trabajador al pagador.

Barcelona, diciembre de 1998