Circular 15/98
RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL 1999
Con la presente circular les avanzamos la información resultante del Real Decreto 2717/98, de 18 de diciembre (BOE nº. 303 de 19 de diciembre) por el que se regulan las retenciones y pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo personal aplicables en 1999, aprobado el pasado día 18 de diciembre. A pesar de tratarse de una información parcial sobre el documento normativo, creemos que su interés aconseja avanzársela.
El cambio del sistema de cálculo de las retenciones obedece a que la nueva Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), que entra en vigor el 1 de enero de 1999, eleva el límite de la obligación de declarar para los perceptores de rentas del trabajo hasta 3.500.000 pesetas con carácter general. Ello conlleva que muchos contribuyentes no tengan que presentar declaración por este Impuesto, limitándose su tributación exclusivamente a las retenciones que se les hayan practicado.
Por ello ha sido necesario establecer un sistema de determinación de las retenciones similar al esquema que sigue la Ley para determinar la Cuota del Impuesto, con el fin de lograr que la retención sea lo más ajustada posible al impuesto a pagar, por ello incluso el nuevo sistema introduce un mecanismo de regularización del tipo de retención inicialmente calculado, cuando se produzcan variaciones en los datos económicos o en las circunstancias personales y familiares del trabajador.
INDICE
Página
I. EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
II.PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN .
III. INGRESOS A CUENTA SOBRE RETRIBUCIONES EN ESPECIE DEL TRABAJO
IV. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
V. RÉGIMEN TRANSITORIO PARA 1999
I.- EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
No existe obligación de retener cuando las retribuciones no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente y no tengan tipo fijo o mínimo de retención:
CUADRO 1
| Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes | ||
0 |
1 |
2 ó más |
|
| Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente1 | 1.250.000 |
1.675.000 |
1.850.000 |
| Contribuyente con cónyuge a cargo2 | 1.675.000 |
1.850.000 |
2.025.000 |
| Contribuyente sin cónyuge a cargo3 | 1.250.000 |
1.350.000 |
1.450.000 |
Estos importes se incrementarán en 100.000 ptas. para pensiones y en 200.000 para prestaciones por desempleo.
Los hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25 años o mayores discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 1.000.000 ptas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
La retención a practicar será el resultado de aplicar, a la cuantía total de las retribuciones que se abonen, un tipo de retención, calculado a través de las siguientes fases:
La base para calcular la retención se determina con carácter general restando de la cuantía total de las retribuciones los conceptos que se indican posteriormente (minoraciones).
La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es la que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), salvo las contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible del Impuesto.
A los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores se les aplicará el tipo fijo del 18%.
Existen reglas especiales para determinar la cuantía de las retribuciones para los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios y para las tripulaciones de embarcaciones de pesca.
Minoraciones
La cuantía total de las retribuciones anuales previsibles se minorará en los conceptos siguientes:
CUADRO 2
Rendimiento Neto |
Reducción |
| Hasta 1.350.000 | 500.000 |
| Entre 1.350.001 y 2.000.000 | 500.000 - 0'1923 (R.Neto - 1.350.001) |
| Superior a 2.000.000 | 375.000 |
Para trabajadores en activo discapacitados, estas cuantías se incrementan según su grado de minusvalía:
Si además necesitan ayuda de terceras personas para trabajar o desplazarse al trabajo o tienen movilidad reducida 125%
El mínimo personal y familiar por descendientes, considerando la edad en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre) sin que sea de aplicación ninguno de los mínimos personales incrementados a los que se refieren las normas de tributación conjunta, según el siguiente cuadro:
CUADRO 3
| Mínimo personal | Mínimo familiar por cada descendiente | ||
| General | 550.000 |
Primero y segundo | 100.000 |
| Mayores 65 años | 650.000 |
Tercero y siguientes | 150.000 |
| Discapacitados: | Estas cuantías se incrementarán: | ||
| Entre 33% y 65% | 850.000 |
Menores de 3 años | 25.000 |
| Igual o superior al 65% | 1.150.000 |
Entre 3 y 16 años | 12.500 |
| Discapacitados (cualquier edad): | |||
| Entre 33% y 65% | 150.000 |
||
| Igual o superior al 65% | 300.000 |
||
Las pensiones compensatorias al cónyuge establecidas por resolución judicial.
La cuota de retención se determina aplicando a la base (positiva) anteriormente calculada la siguiente escala:
CUADRO 4
Base para calcular el tipo de retención |
Cuota de retención |
Resto base para calcular el tipo de retención |
Porcentaje |
Hasta pesetas |
Pesetas |
Hasta Pesetas |
|
0 |
0 |
600.000 |
18,00 |
600.000 |
108.000 |
1.500.000 |
24,00 |
2.100.000 |
468.000 |
2.000.000 |
28,30 |
4.100.000 |
1.034.000 |
2.500.000 |
37,20 |
6.600.000 |
1.964.000 |
4.400.000 |
45,00 |
11.000.000 |
3.944.000 |
en adelante |
48,00 |
Además, hay que tener en cuenta que:
Tipo General
El tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles y se expresará con dos decimales. Cuando la base de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
Este tipo de retención resultante será el que se aplique a las retribuciones que se satisfagan. No obstante, se podrá solicitar al pagador un tipo superior al que corresponda.
Tipos Especiales
CUADRO 5
| Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación de la obra | Fijo 20% |
| Administradores y miembros de los Consejos de Administración | Fijo 40% |
| Relaciones laborales especiales de carácter dependiente | Mínimo 20%1 |
| Contratos o relaciones de duración inferior al año | Mínimo 2%1 |
| Rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla | La mitad del que corresponda |
Regularización del tipo de retención
En general, procederá regularizar el tipo de retención inicialmente calculado cuando:
La regularización consiste en calcular de nuevo la cuota de retención siguiendo el proceso anteriormente indicado, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias.
El nuevo tipo de retención a aplicar a partir de ese momento será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la nueva cuota de retención, minorada en las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados en el año, por las retribuciones que resten hasta el final del mismo, sin que en ningún caso este nuevo tipo pueda superar el 48%. Si el tipo resultante fuera cero, no procederá la restitución de las retenciones ya practicadas, sin perjuicio de que el perceptor solicite la devolución cuando proceda.
A opción del pagador, la regularización podrá realizarse a partir del 1 de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones producidas en los trimestres inmediatamente anteriores.
III. INGRESOS A CUENTA SOBRE RETRIBUCIONES EN ESPECIE DEL TRABAJO
La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, el tipo de retención determinado según las normas anteriores.
IV. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Los trabajadores podrán comunicar y acreditar ante el pagador los datos necesarios para el cálculo del tipo de retención. Esta comunicación deberá efectuarse antes del uno de enero del año al que se refiere la retención o antes del inicio de la relación laboral, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en esa fecha.
Los justificantes de la condición de minusválido podrán presentarse en el plazo de un mes desde dicha comunicación. No obstante, se consideran minusválidos en grado igual o superior al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
La falta de comunicación o de acreditación ante el pagador de los datos indicados determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta los mismos, que puede ser superior al que realmente correspondería. En este caso, si procede, se recuperará la diferencia cuando se tramite la devolución por la Agencia Tributaria o al presentar la declaración del Impuesto.
Las variaciones en los datos que se produzcan durante el año y supongan un mayor tipo de retención (cónyuge que deja de estar a cargo) deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzcan. Las que supongan un menor tipo surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación.
No será preciso reiterar cada año la comunicación al pagador en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados.
El pagador deberá conservar las comunicaciones de los datos que incidan en la determinación del porcentaje de retención, así como los justificantes aportados por el contribuyente que acrediten los mismos.
Las comunicaciones se efectuarán en el modelo aprobado al efecto o en cualquier otro de idéntico contenido.
La comunicación de datos falsos al pagador o la no comunicación de variaciones en los mismos es una infracción tributaria del trabajador, que puede ser sancionada si diera lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior al que realmente le corresponda.
V. RÉGIMEN TRANSITORIO PARA 1999
Los pagadores podrán determinar las retenciones aplicables teniendo en cuenta exclusivamente las circunstancias personales y familiares comunicadas el año anterior:
* En general, hasta la nómina del mes de marzo de 1999.
* Para pensiones y haberes pasivos, hasta la de abril de 1999.
En estos supuestos, la comunicación de datos o de su variación al pagador se prorroga hasta el 28 de febrero de 1999.
Cuando se hubiera aplicado un tipo de retención distinto al que realmente corresponde, se regularizará el mismo según lo dispuesto en el apartado "Regularización del tipo de retención".
Adjuntamos modelo de comunicación de datos por parte del trabajador al pagador.
Barcelona, diciembre de 1998
