Circular 14/98
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
ENERO 1.999
Detallamos las declaraciones y autoliquidaciones más comunes que deben presentarse ante la Agencia Tributaria durante el próximo mes de enero.
1º) HASTA EL DIA 12
Estadística de comercio intracomunitario correspondiente al mes de diciembre (INTRASTAT).
2º) HASTA EL DIA 20
a) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital inmobiliario y mobiliario del cuarto trimestre de 1997 (o del mes de diciembre para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111, 115 y 123.
b) Resumen anual de 1998 de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital inmobiliario y mobiliario. Modelos 190, 180 y 193.
c) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del tercer trimestre de 1997. Modelos 130 y 131.
3º) HASTA EL DIA 31
a) Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre de 1998 (o del mes de diciembre para las Grandes Empresas o Exportadores). Modelos 300, 310, 320 y 330.
b) Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 390 y 392.
c) Resumen de operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el cuarto trimestre de 1998. Modelo 349.
Declaraciones de baja y variaciones con efectos para 1999 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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En hojas anexas exponemos cómo deben cumplimentarse las anteriores declaraciones y autoliquidaciones.
A) RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LAS SOCIEDADES.
a) Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.
A efectos de formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al trimestre en curso, rogamos nos remitan con anterioridad al 15 de enero próximo los siguientes datos:
Primero.- Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y titulares de actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido objeto de retención por la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos de forma diferenciada el número de perceptores que han recibido rendimientos en especie, distinguiendo a su vez entre trabajadores y profesionales.
Segundo.- Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los contribuyentes durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a trabajadores, a profesionales y a titulares de actividades agrícolas y ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada una de estas categorías, las retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.
Tercero.- Aquéllos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos pasivos que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones efectuadas, distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.
b) Rendimientos del Capital Mobiliario.
En el mismo plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de perceptores, la cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás rendimientos del capital mobiliario satisfechos por el retenedor y de las retenciones efectuadas.
c) Rendimientos del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.
También en el mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los arrendamientos satisfechos y número de arrendadores.
d) Grandes empresas.
Las grandes empresas (cifra de negocios anual superior a mil millones de pesetas en el ejercicio de 1997) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes de diciembre de 1998.
e) Resumen anual: Relación de perceptores de los Rendimientos del Trabajo y del Capital Mobiliario y del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.
A las anteriores declaraciones-autoliquidaciones deberá acompañarse la relación de todos los perceptores de retribuciones de trabajo (inclusive aquéllos que no hayan sido objeto de retención) Modelo 190, la relación de perceptores de retribuciones de capital, Modelo 193 y relación de los arrendadores de inmuebles urbanos Modelo 180.
En el Modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, deben constar los siguientes datos:
1º) En la hoja resumen: Debe consignarse de forma global el número total de perceptores, de retribuciones, desglosando las dinerarias de las en especie, de retenciones y de ingresos a cuenta. Si un mismo perceptor figura en varias claves, es decir, percibe distintos tipos de retribuciones, se consignará tantas veces como figure relacionado.
2º) En las hojas interiores: Cada hoja interior será utilizada, exclusivamente, para perceptores que pertenezcan a una misma clave de retribución: A Empleados por cuenta ajena, B Pensionistas, C Consejeros, D Rendimientos irregulares, E Otras percepciones exentas de retención, F Retribuciones en especie de trabajadores, G Profesionales, H Retribuciones en especie de profesionales, I Premios, J Premios en especie.
Se exceptúan los premios exentos del IRPF, así como aquellos otros cuya cuantía no exceda de 100.000.- pesetas.
De los perceptores, en el Modelo 190 debe consignarse el nombre completo, NIF, Municipio, representante si lo tuviere, el número de hijos, el importe de la retribución, el porcentaje de retención y la cantidad retenida o ingresada a cuenta. En el supuesto de haberse utilizado a lo largo del año más de un tipo de retención, se indicará exclusivamente el último de ellos.
En el caso de retribuciones en especie, si el pagador ha repercutido el ingreso a cuenta al perceptor, debe hacerlo constar expresamente.
Tanto en el Modelo 193 como en el Modelo 180 debe indentificarse al perceptor del rendimiento con su nombre o denominación social, N.I.F., municipio en el que tenga su domicilio y Código de la Provincia o País.
A LAS ANTERIORES RELACIONES DEBEN ADJUNTARSE LAS CARTAS DE PAGO ORIGINALES DE LOS ANTERIORES TRIMESTRES, O MESES, EN SU CASO (EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL). Modelos 110 ó 111, 123 y 115.
PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION: 20 DE ENERO DE 1.999
SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICION EN ESTE DESPACHO LOS IMPRESOS PARA EFECTUAR ESTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
B) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
a) Régimen general.
Los sujetos pasivos de este Impuesto incluidos en régimen general deberán formular ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una declaración-liquidación correspondiente a las operaciones devengadas en el trimestre natural en curso, o en el mes de diciembre, si son grandes empresas (cifra de negocios anual superior a mil millones de pesetas en el ejercicio de 1.997), ya que en este caso las liquidaciones deben presentarse mensualmente.
Para ello deberán proporcionarnos:
1.- La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas desglosadas según estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.
2.- El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones intracomunitarias.
3.- En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en el régimen de recargo de equivalencia.
Todas las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con independencia de su cobro.
Igualmente deberán proporcionarnos:
4.- Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras, gastos, como de inversión (devengadas, con independencia del momento de su pago).
5.- Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.
6.- En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.
b) Régimen simplificado.
Los sujetos incluidos en el régimen simplificado deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad.
Si no ha realizado en nuestro Despacho la declaración correspondiente al anterior trimestre el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F. o I.V.A., le informará debidamente sobre los datos que debe facilitarnos.
c) Normas adicionales.
Los sujetos pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha declaración-liquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen de recargo de equivalencia utilizarán el modelo 309 de declarantes de IVA no habituales.
La obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado operaciones durante el trimestre.
d) Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
Es obligatoria para todos los sujetos pasivos del Impuesto, excepto para los que exclusivamente estén acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Para su presentación es necesario adjuntar los originales de las carta de pago "Ejemplar para el sobre anual" de las declaraciones-autoliquidaciones efectuadas durante el año en curso.
Al consignar las operaciones realizadas en régimen general deben desglosarse las bases imponibles gravadas en su caso a los tipos del 4%, 7% y 16%, y las cuotas resultantes.
La mayor novedad es el Modelo 392 que se utilizará por las grandes empresas (aquéllas cuya cifra de negocios anual haya sido superior a mil millones de pesetas en 1995). Este nuevo modelo recoge una información más desagregada en materias tales como sectores diferenciados o régimen de prorratas. Recoge también la desagregación de las bases de las cuotas soportadas e incorpora una casilla para recoger los supuestos de modificación de base por causa de quiebra o suspensión de pagos, o los de rectificación de cuotas deducidas.
El Modelo 390 también es nuevo por cuanto introduce e incorpora también casillas para recoger los supuestos de modificación de base por causa de quiebra o suspensión de pagos, o los de rectificación de cuotas deducidas.
Los sobres de los nuevos Modelos se diferencian por el color: rojo para el 390 y amarillo para el 392 de grandes empresas.
SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICION EN ESTE DESPACHO LOS NUEVOS IMPRESOS DE DECLARACION-RESUMEN (MODELOS 390 Y 392) PARA EFECTUAR ESTA DECLARACION TRIBUTARIA.
A LAS ANTERIORES RELACIONES DEBEN ADJUNTARSE LAS CARTAS DE PAGO ORIGINALES DE LOS ANTERIORES TRIMESTRES, O MESES, EN SU CASO (EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL).
PLAZO MAXIMO DE INGRESO
O PRESENTACION 31 DE ENERO DE 1999
C) DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una declaración de carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros sujetos pasivos de la Unión Europea, mediante el Modelo 349.
En caso de adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta declaración recapitulativa surge sea cual sea el importe de la mismas.
PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION 31 DE ENERO DE 1999
D) FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Los empresarios individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago fraccionado, para lo cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos ellos referidos al cuarto trimestre de 1998.
Primero.- Si están en régimen de estimación directa o régimen de estimación objetiva por coeficientes deberán facilitarnos los ingresos computables y los gastos deducibles hasta el 31 de diciembre.
Segundo.- Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de ventas, incluidas las subvenciones corrientes, hasta el 31 de diciembre.
Tercero.- Si están incluidos en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos y ya aportaron el trimestre anterior los datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad, procederemos a confeccionar, sin más, su declaración, rogándoles que se pongan en contacto con nosotros para firmarla e ingresar la cantidad que corresponda. En caso contrario, la información sobre los signos, índices y módulos que son de aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F.
En caso de profesionales y artistas así como de titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de retenciones que les han sido practicadas sobre los ingresos obtenidos.
PLAZO MAXIMO DE INGRESO
O PRESENTACION 20 DE ENERO DE 1999
E) PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES NO RESIDENTES
Recordamos que cuando el perceptor de las rentas del trabajo o del capital es una persona física o una sociedad no residente en España, el pagador de la utilidad -si es el representante tributario del no residente en España-, deberá declarar aquélla en modelo aparte (modelo 210) por cada perceptor, concepto y devengo, advirtiéndose que si reside en un país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición deberá estudiarse en cada caso qué tipo impositivo es aplicable.
LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FORMULAR LAS ANTERIORES DECLARACIONES, DEBERAN OBRAR EN NUESTRO PODER ANTES DEL 15 DE ENERO PROXIMO.
Barcelona, diciembre de 1998.