Circular 11/98:
RECORDATORIO
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
DOCUMENTACION
NECESARIA PARA LA CUMPLIMENTACION
DE LA DECLARACION
MOD. 200
PRESENTACION CUENTAS
ANUALES
Deberán
utilizar el modelo 200 de declaración todas aquellas Sociedades
cuyo volumen de operaciones haya superado, durante el ejercicio
objeto de declaración, la cantidad de mil millones de pesetas.
a) Datos
identificativos
- C.N.A.E.
- Total
de personal asalariado el último día del período
impositivo y nº de empleados con carácter indefinido.
- Nombre
y N.I.F. del representante de la Sociedad que firma la
declaración así como la fecha del poder y el nombre del
Notario.
b) Relación
de Administradores
- Nombre
o razón social y N.I.F. de las personas o entidades que
desempeñan cargos de Administración en la Sociedad.
c) Participaciones
directas de o en la Sociedad declarante
- Relación
de Sociedades en las que la declarante tenga una
participación superior al 5% si no cotizan en Bolsa o al
1% si cotizan. Se indicará la razón social y N.I.F. de
las sociedades participadas así como el importe nominal
de la participación y el porcentaje que la misma
representa.
- Relación
de personas o entidades que tengan una participación en
la declarante superior al 5%. Se indicará el nombre y
apellidos o la razón social y N.I.F. de las personas o
sociedades que se hallen en este supuesto así como el
importe nominal de la participación y el porcentaje que
la misma representa.
d) Datos
contables
Balance
y cuenta de pérdidas y ganancias.
Distribución
de resultados.
Ajustes
del resultado contable. Dichos ajustes pueden derivarse
básicamente de:
- Exceso
de dotación a la amortización.
- Exceso
de dotación a provisiones.
- Ajuste
del valor de las existencias.
- Corrección
de rentas por efecto de la depreciación monetaria en las
enajenaciones de activos materiales o inmateriales (para
efectuar dicha corrección monetaria se precisa coste y
año de adquisición del bien enajenado, importe de las
amortizaciones en cada ejercicio y precio de venta).
- Impuesto
sobre Sociedades contabilizado.
- Gastos
no deducibles fiscalmente.
- Gastos
o ingresos contabilizados en ejercicio diferente del de
su devengo
- Exención
por reinversión en empresas de reducida dimensión.
- Ajustes
por operaciones de leasing.
- Ajustes
por operaciones de ventas a plazos.
- Compensación
bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
- Detalle
de la compensación de bases imponibles negativas.
- Deducciones
por doble imposición.
e) Deducciones
- Deducción
por gastos de propaganda y concurrencia a ferias: Se
deducirá un 25% del importe total de los gastos de
propaganda y publicidad de proyección plurianual
satisfechos en el extranjero para el lanzamiento de
productos y la apertura y prospección de mercados y los
de concurrencia a ferias, exposiciones y otras
manifestaciones análogas incluyendo las celebradas en
España con carácter internacional.
- Deducción
por gastos de investigación y desarrollo: Se reducirá
de la cuota íntegra el 20% de los gastos efectuados en
el período impositivo por este concepto. En el caso en
que los gastos efectuados en la realización de
actividades de investigación y desarrollo en el período
impositivo sean mayores que la media de los efectuados
los dos años anteriores se aplicará el 20% hasta dicha
media y el 40% sobre el exceso.
- Gastos
Formación del Personal el 5% ó 10% del exceso sobre
1996.
- Saldos
de deducciones de periodos anteriores pendientes de
aplicación.
Las
deducción por gastos de propaganda y concurrencia a ferias y la
deducción por gastos de I, D y gastos formación no pueden
sobrepasar conjuntamente el 35% de la cuota íntegra.
Documentación a
adjuntar con la declaración
- Ejemplares
para el sobre anual de los modelos de pago a cuenta (mod.
202) presentados durante el ejercicio.
- Ejemplares
para el sobre anual de los modelos 044 y 045 (Tasa que
grava los juegos de suerte, envite o azar) y 420
(Impuesto sobre las primas de seguro).
- Certificados
de imputación de bases de Sociedades de Transparencia
Fiscal participadas.
- En
las liquidaciones con derecho a devolución es
imprescindible adjuntar los originales de los
justificantes de retenciones e ingresos a cuenta.
* * *
SOCIEDADES
DE TRANSPARENCIA FISCAL
Las
Sociedades de transparencia fiscal deberán reflejar, además, la
siguiente información:
- Relación
de socios al cierre del ejercicio que deban soportar las
imputaciones indicando su nombre y apellidos o razón
social, N.I.F. así como la base imponible imputable a
cada uno de ellos y el porcentaje de su participación.
- Información
sobre bonificaciones y deducciones.
- Información
sobre pagos a cuenta y cuotas satisfechas por la entidad
transparente e imputadas a la misma.
- Información
sobre dividendos y participaciones distribuidos con cargo
a reservas con indicación de si dichas reservas
provienen de ejercicios fuera del régimen de
Transparencia Fiscal.
* * *
CUENTAS
ANUALES
- El
balance y la cuenta de resultados comparativos deberán
presentarse obligatoriamente en el formato suministrado
por el Registro Mercantil.
- En
la hoja de datos generales se consignará la cifra media
de personal asalariado correspondiente al ejercicio 1996
y 1997 diferenciando entre trabajadores fijos y no fijos.
Barcelona, junio 1998