Circular 10/98:

RECORDATORIO

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA

DECLARACION SIMPLIFICADA MOD. 201

PRESENTACION CUENTAS ANUALES

 

Podrán utilizar el modelo simplificado de declaración todas aquellas Sociedades cuyo volumen de operaciones no haya superado, durante el ejercicio objeto de declaración, la cantidad de mil millones de pesetas.

a) Datos identificativos

* C.N.A.E.

* Total de personal asalariado el último día del período impositivo y nº de empleados con carácter indefinido.

* Nombre y N.I.F. del representante de la Sociedad que firma la declaración así como la fecha del poder y el nombre del Notario.

b) Relación de Administradores

* Nombre o razón social y N.I.F. de las personas o entidades que desempeñan cargos de Administración en la Sociedad.

c) Participaciones directas de o en la Sociedad declarante

* Relación de Sociedades en las que la declarante tenga una participación superior al 5% si no cotizan en Bolsa o al 1% si cotizan. Se indicará la razón social y N.I.F. de las sociedades participadas así como el importe nominal de la participación y el porcentaje que la misma representa.

* Relación de personas o entidades que tengan una participación en la declarante superior al 5%. Se indicará el nombre y apellidos o la razón social y N.I.F. de las personas o sociedades que se hallen en este supuesto así como el importe nominal de la participación y el porcentaje que la misma representa.

d) Datos contables

* Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

* Distribución de resultados.

* Ajustes del resultado contable. Dichos ajustes pueden derivarse básicamente de:

e) Deducciones

La deducción por gastos de propaganda y concurrencia a ferias y la deducción por gastos de I, D y gastos de formación no pueden sobrepasar conjuntamente el 35% de la cuota íntegra.

* * *

Documentación a adjuntar con la declaración

* * *

SOCIEDADES DE TRANSPARENCIA FISCAL

Las Sociedades de transparencia fiscal deberán reflejar, además, la siguiente información:

* * *

CUENTAS ANUALES

* El balance y la cuenta de resultados comparativos deberán presentarse obligatoriamente en el formato suministrado por el Registro Mercantil.

* En la hoja de datos generales se consignará la cifra media de personal asalariado correspondiente al ejercicio 1996 y 1997 diferenciando entre trabajadores fijos y no fijos.

Barcelona, junio 1998