Circular 9/97
RECORDATORIO
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA
DECLARACION SIMPLIFICADA MOD. 201
PRESENTACION CUENTAS ANUALES
Podrán utilizar el modelo simplificado de declaración todas aquellas Sociedades cuyo volumen de operaciones no haya superado, durante el ejercicio objeto de declaración, la cantidad de mil millones de pesetas.
a) Datos identificativos
* C.N.A.E.
* Total de personal asalariado el último día del período impositivo y nº de empleados con carácter indefinido.
* Nombre y N.I.F. del representante de la Sociedad que firma la declaración así como la fecha del poder y el nombre del Notario.
b) Relación de Administradores
* Nombre o razón social y N.I.F. de las personas o entidades que desempeñan cargos de Administración en la Sociedad.
c) Participaciones directas de o en la Sociedad declarante
* Relación de Sociedades en las que la declarante tenga una participación superior al 5% si no cotizan en Bolsa o al 1% si cotizan. Se indicará la razón social y N.I.F. de las sociedades participadas así como el importe nominal de la participación y el porcentaje que la misma representa.
* Relación de personas o entidades que tengan una participación en la declarante superior al 5%. Se indicará el nombre y apellidos o la razón social y N.I.F. de las personas o sociedades que se hallen en este supuesto así como el importe nominal de la participación y el porcentaje que la misma representa.
d) Datos contables
* Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
* Distribución de resultados.
* Ajustes del resultado contable. Dichos ajustes pueden derivarse básicamente de:
- Exceso de dotación a la amortización.
- Exceso de dotación a provisiones.
- Ajuste del valor de las existencias.
- Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria en las enajenaciones de activos materiales o inmateriales (para efectuar dicha corrección monetaria se precisa coste y año de adquisición del bien enajenado, importe de las amortizaciones en cada ejercicio y precio de venta).
- Impuesto sobre Sociedades contabilizado.
- Gastos no deducibles fiscalmente.
- Gastos o ingresos contabilizados en ejercicio diferente del de su devengo
- Exención por reinversión en empresas de reducida dimensión.
- Reinversión de beneficios extraordinarios.
- Ajustes por operaciones de leasing.
- Ajustes por operaciones de ventas a plazos.
- Compensación bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
e) Deducciones
* Deducción por inversiones en activos fijos nuevos: Se deducirá un 5% del importe total de las inversiones en activos fijos materiales nuevos afectos al desarrollo de la actividad empresarial, incluyendo los adquiridos en leasing. Dicha deducción no podrá exceder del 15% de la cuota íntegra.
* Deducción por gastos de propaganda y concurrencia a ferias: Se deducirá un 25% del importe total de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual satisfechos en el extranjero para el lanzamiento de productos y la apertura y prospección de mercados y los de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas incluyendo las celebradas en España con carácter internacional.
* Deducción por gastos de investigación y desarrollo: Se reducirá de la cuota íntegra el 20% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. En el caso en que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados los dos años anteriores se aplicará el 20% hasta dicha media y el 40% sobre el exceso.
La deducción por gastos de propaganda y concurrencia a ferias y la deducción por gastos de I y D no pueden sobrepasar conjuntamente el 35% de la cuota íntegra.
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Documentación a adjuntar con la declaración
* Ejemplares para el sobre anual de los modelos de pago a cuenta (mod. 202) presentados durante el ejercicio.
* Ejemplares para el sobre anual de los modelos de retenciones de capital mobiliario (mod. 126, 044, 045, 420 y 440).
* En las liquidaciones con derecho a devolución es imprescindible adjuntar los originales de los justificantes de retenciones e ingresos a cuenta.
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SOCIEDADES DE TRANSPARENCIA FISCAL
Las Sociedades de transparencia fiscal deberán reflejar, además, la siguiente información:
* Relación de socios al cierre del ejercicio que deban soportar las imputaciones indicando su nombre y apellidos o razón social, N.I.F. así como la base imponible imputable a cada uno de ellos y el porcentaje de su participación.
* Información sobre bonificaciones y deducciones.
* Información sobre pagos a cuenta y cuotas satisfechas por la entidad transparente e imputadas a la misma.
* Información sobre dividendos y participaciones distribuidos con cargo a reservas.
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CUENTAS ANUALES
* El balance y la cuenta de resultados comparativos deberán presentarse obligatoriamente en el formato suministrado por el Registro Mercantil.
* En la hoja de datos generales se consignará la cifra media de personal asalariado correspondiente al ejercicio 1995 y 1996 diferenciando entre trabajadores fijos y no fijos.
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ACTUALIZACION DE BALANCES
Las sociedades que se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el Real Decreto 2607/1996 deberán ponerse en contacto con este despacho para la cumplimentación del modelo 208.
Barcelona, junio 1997