Circular 7/97

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE JULIO 1.997

 

Detallamos las declaraciones y autoliquidaciones más comunes que deben presentarse ante la Agencia Tributaria durante el próximo mes de julio.

1º) HASTA EL DIA 9

Estadística de comercio intracomunitario correspondiente al mes de junio (INTRASTAT).

2º) HASTA EL DIA 21

a) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital mobiliario del segundo trimestre de 1997 (o del mes de junio para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111 y 123.

b) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del segundo trimestre de 1997. Modelos 130 y 131.

c) Impuesto sobre el Valor Añadido, segundo trimestre de 1997 (o del mes de junio para las Grandes Empresas o Exportadores). Modelos 300, 310, 320 y 330.

d) Resumen de operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el segundo trimestre de 1997. Modelo 349.

3º) HASTA EL DIA 25

Declaración anual de todas las Entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Modelos 200 y 201.

4º) HASTA EL DIA 31

Impuesto sobre Actividades Económicas (Municipio de Barcelona).

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A) RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LAS SOCIEDADES.

a) Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.

A efectos de formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al trimestre en curso, rogamos nos remitan con anterioridad al 15 de julio próximo los siguientes datos:

Primero.- Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y titulares de actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido objeto de retención por la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos de forma diferenciada el número de perceptores que han recibido rendimientos en especie, distinguiendo a su vez entre trabajadores y profesionales.

Segundo.- Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los contribuyentes durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a trabajadores, a profesionales y a titulares de actividades agrícolas y ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada una de estas categorías, las retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.

Tercero.- Aquéllos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos pasivos que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones efectuadas, distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.

b) Rendimientos del Capital Mobiliario.

En el mismo plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de perceptores, la cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás rendimientos del capital mobiliario satisfechos por el retenedor y de las retenciones efectuadas.

c) Grandes empresas.

Las grandes empresas (cifra de negocios anual superior a mil millones de pesetas en el ejercicio de 1996) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes de junio de 1997.

PLAZO MAXIMO DE INGRESO: 21 DE JULIO DE 1997

B) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

a) Declaración ordinaria.

Los sujetos pasivos de este Impuesto incluidos en régimen general deberán formular ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una declaración-autoliquidación correspondiente a las operaciones devengadas en el trimestre natural en curso, o en el mes de junio si son grandes empresas (cifra de negocios anual superior a mil millones de pesetas en el ejercicio de 1.996 o están acogidos al régimen de exportadores y otros operadores económicos), ya que en este caso las declaraciones-autoliquidaciones deben presentarse mensualmente.

I) Para ello deberán proporcionarnos:

1.- La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas desglosadas según estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.

2.- El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones intracomunitarias.

3.- En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en el régimen de recargo de equivalencia.

Todas las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con independencia de su cobro.

II) Igualmente deberán proporcionarnos:

b.1.- Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras, gastos, como de inversión (devengadas, con independencia del momento de su pago).

b.2.- Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.

b.3.- En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.

b.4.- En caso de exportadores las bases imponibles de las exportaciones y de las entregas intracomunitarias.

b.5.- En caso de otros operadores económicos, también las bases imponibles de las operaciones sujetas que originan derecho a devolución.

III) Los sujetos incluidos en el régimen simplificado deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad.

Si no ha realizado en nuestro Despacho la declaración correspondiente al anterior trimestre, el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de IRPF o IVA, le informará debidamente sobre los datos que debe facilitarnos.

IV) Los sujetos pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha declaración-autoliquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen de recargo de equivalencia utilizarán el modelo 309 de declarantes de IVA no habituales.

V) La obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado operaciones durante el trimestre, excepto para el modelo 309.

PLAZO MAXIMO DE INGRESO

O PRESENTACION 21 DE JULIO DE 1997

C) DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una declaración de carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros sujetos pasivos de la Unión Europea, mediante el Modelo 349.

En caso de adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta declaración recapitulativa surge sea cual sea el importe de la mismas.

PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION 21 DE JULIO DE 1997

D) FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Los empresarios individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago fraccionado, para lo cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos ellos referidos al segundo trimestre de 1997.

Primero.- Si están en régimen de estimación directa o régimen de estimación objetiva por coeficientes deberán facilitarnos los ingresos computables y los gastos deducibles hasta el 30 de junio.

Segundo.- Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de ventas, incluidas las subvenciones corrientes, hasta el 30 de junio.

Tercero.- Si están incluidos en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos y ya aportaron el trimestre anterior los datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad, procederemos a confeccionar, sin más, su declaración, rogándoles que se pongan en contacto con nosotros para firmarla e ingresar la cantidad que corresponda. En caso contrario, la información sobre los signos, índices y módulos que son de aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de IRPF.

En caso de profesionales y artistas así como de titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de retenciones que les han sido practicadas sobre los ingresos obtenidos.

PLAZO MAXIMO DE INGRESO

O PRESENTACION 21 DE JULIO DE 1997

E) PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES NO RESIDENTES

Recordamos que cuando el perceptor de las rentas del trabajo o del capital es una persona física o una sociedad no residente en España, el pagador de la utilidad -si es el representante tributario del no residente en España-, deberá declarar aquélla en modelo aparte (modelo 210) por cada perceptor, concepto y devengo, advirtiéndose que si reside en un país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición deberá estudiarse en cada caso qué tipo impositivo es aplicable.

I) LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FORMULAR LAS ANTERIORES DECLARACIONES, DEBERAN OBRAR EN NUESTRO PODER ANTES DEL 15 DE JULIO PROXIMO.

II) POR LA PRESENTE LES RECORDAMOS QUE ESTE DESPACHO PERMANECERA CERRADO DEL ONCE AL VEINTIDOS DE AGOSTO, AMBOS DIAS INCLUSIVE.

 

Barcelona, junio de 1997.