Circular 4/97
ACTUALIZACIÓN DE BALANCES
Con la presente circular se pretende recoger de forma esquemática los aspectos fundamentales del Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre que aprueba las Normas para la Actualización de Balances.
1. Quiénes pueden acogerse a la actualización.- Pueden acogerse voluntariamente las Sociedades residentes, los establecimientos permanentes (p.e. las sucursales), los empresarios individuales y los profesionales.
2. Activos actualizables.- Son actualizables los elementos del inmovilizado material, situados tanto en España como en el extranjero, incluso los adquiridos en leasing (tanto si se ha ejercitado la opción de compra como si no), que figuren en el primer balance cerrado después del 9 de junio de 1996 y que en dicha fecha no se encuentren fiscalmente amortizados.
3. Período de realización de la actualización.- Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del ejercicio y el día que termine el plazo para la aprobación del balance correspondiente (6 meses).
Para las sociedades que hayan cerrado el ejercicio social entre el 8 de junio y el 20 de diciembre de 1996 las operaciones deberán efectuarse antes de 6 meses desde el 20.12.96, o sea, antes del 20 de junio de 1997.
4. Operaciones no amparadas por la actualización.- La actualización no permite aflorar activos no registrados en los libros de contabilidad ni eliminar pasivos inexistentes.
5. Coeficientes de actualización.- Los coeficientes de actualización aprobados tienen el carácter de máximos, pudiendo el contribuyente aplicarlos en la proporción que estime más adecuada. Ahora bien, la proporción elegida deberá aplicarse respecto de todos los elementos patrimoniales que componen el balance que se actualiza.
Dichos coeficientes se aplicarán simultáneamente sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones computadas para cada bien actualizado.
Los coeficientes podrán aplicarse elemento por elemento, por grupos homogéneos de elementos o por instalaciones complejas especializadas.
Existen normas especiales para los elementos adquiridos en leasing, los adquiridos a partir de 31 de diciembre de 1983, los que hubieran sido objeto de revalorizaciones con posterioridad a dicha fecha y los adquiridos en virtud de operaciones de fusión o escisión.
El importe de la actualización se verá reducido en un porcentaje determinado dependiendo de la situación de financiación de la Sociedad.
6. Gravamen único.- Las Sociedades que se acojan a la Actualización de Balances deberán ingresar un gravamen del 3% sobre el importe de la revalorización. Dicho gravamen no tiene la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades ni, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero se deberá ingresar conjuntamente con la declaración de dichos impuesto. Además, no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible.
7. Cuenta "Reserva de revalorización".- El importe de la revalorización se abonará a la cuenta "Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio". El saldo de dicha cuenta no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades ni, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho saldo será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Inspección de los Tributos o hayan transcurrido tres años desde el cierre del balance actualizado
8. Aplicación de la reserva.- Efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para realizarla, el saldo de la reserva de revalorización podrá destinarse a uno de los siguientes fines:
- Eliminación de resultados contables negativos.
- Ampliación del capital social.
- Reservas de libre disposición, una vez transcurridos diez años desde el cierre del balance, dando derecho tales reservas a la deducción por doble imposición de dividendos.
En el supuesto de que el saldo de la cuenta se aplique a finalidades distintas, se integrará en la base imponible del impuesto sin que pueda compensarse con bases imponibles de negativas de años anteriores.
9. Información en las cuentas anuales.- En el balance de las cuentas anuales se hará constar la cuenta "reservas de revalorización" y una cuenta acreedora con Hacienda Pública en la que se refleje el importe del gravamen único.
Durante todos los ejercicios en que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la sociedad deberá hacerse constar en la memoria:
1.- Criterios empleados en la actualización.
2.- Movimiento durante el ejercicio de la cuenta "reserva de revalorización"
3.- Tratamiento fiscal de la cuenta "reserva de revalorización"
4.- Información detallada sobre los elementos objeto de actualización y sus amortizaciones.
En el supuesto de que considere interesante acogerse a la actualización prevista en el Real Decreto comentado le rogamos se ponga en contacto con nuestro Despacho a fin de realizar un estudio más detallado del balance a actualizar para poder analizar la conveniencia y repercusiones de la actualización.
Febrero, 1997