Circular 10/97
ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Nos permitimos recordar que el plazo de adaptación de los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, finaliza el 1 de junio de 1998.
La ausencia de cumplimiento de este requisito implicará que el Registro Mercantil, a partir de la reseñada fecha, no inscribirá documento alguno de la sociedad hasta tanto no se haya inscrito la adaptación estatutaria.
Por otra parte, la realización de la adaptación dentro del plazo legalmente previsto permite gozar de las exenciones establecidas en la misma Ley en el Impuesto sobre Operaciones Societarias, así como de las reducciones en los honorarios notariales y aranceles del Registro Mercantil.
La disparidad y modificación de criterios de los Registradores Mercantiles obliga en algunos casos a tener que formalizar una segunda escritura notarial, posterior a la de adaptación de estatutos, subsanando o acomodando éstos a los criterios del Registrador, trámites que llevan su necesario tiempo y que en ningún caso es aconsejable se efectúe con precipitación.
Este Despacho reitera el ofrecimiento de sus servicios para proceder a la adaptación de los estatutos sociales de nuestros clientes.
Por las anteriores razones entendemos conveniente iniciar ya los trámites documentales diridos a adaptar los estatutos para su definitiva inscripción en el Registro Mercantil.
Con el mayor agrado ampliaremos el contenido de la presente.
Barcelona, Octubre de 1.997.