Circular 1/97 

 

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1997 introduce importantes novedades en relación a las formas de calcular los pagos fraccionados, obligando al sujeto pasivo a decidir la fórmula que le resulta conveniente antes del próximo 28 de febrero; la Ley también modifica los porcentajes de cálculo.

A continuación detallamos cómo ha quedado la regulación sobre los pagos fraccionados tras estas novedades:

En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, así como los establecimientos permanentes de Sociedades no residentes en España, efectuarán sendos pagos a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

La base de cálculo del pago fraccionado puede ser:

OPCION A) La cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviere vencido en dichas fechas, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

La cuota íntegra no se minorará en los pagos fraccionados correspondientes a dicho último ejercicio.

Cuando el último ejercicio cerrado sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores hasta completar un período de doce meses.

NOVEDAD: El porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo descrita es del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) para los períodos impositivos iniciados en 1.997.

OPCION B) Se toma la parte de base imponible correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.

Si el período impositivo no coincide con el año natural, se tomará como base de cálculo la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al 1º de abril, 1º de octubre o 1º de diciembre, respectivamente.

NOVEDAD: El porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Dicho en otros términos, para las Sociedades Mercantiles el porcentaje será del 25% (5/7 de 35%); para las Mutuas de seguros generales o Fundaciones no acogidas a los beneficios de la Ley 30/1.994, el 17%; para las cooperativas fiscalmente protegidas, el 14%; y para las Fundaciones acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 30/1.994, de 24 de noviembre, el 7%.

De la cuota resultante, tras la aplicación del porcentaje, se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta, así como los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

ATENCION: Para ejercitar la OPCION B, es imprescindible que el sujeto pasivo presente antes del 28 de febrero de 1.997 ante la Administración Tributaria una declaración censal (modelo 036) indicando expresamente que opta por dicha modalidad. Caso de no presentar dicha declaración censal se entiende que elige la OPCION A).

El sujeto pasivo queda vinculado a esta modalidad de cálculo del pago fraccionado respecto a la totalidad de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo.

Las sociedades transparentes no están obligadas a realizar pagos fraccionados respecto a la base imponible que imputan a los socios.

NOVEDAD: Están obligados a tomar como base de cálculo la correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año natural (OPCION B) las entidades cuyo volumen de operaciones, calculado conforme establece el artículo 121 de la Ley del IVA, haya superado los 1.000 millones de pesetas durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 1997.

Quedamos a su entera disposición para aconsejarles sobre la opción más conveniente, así como para cumplimentar y tramitar, si es necesario, la pertinente declaración censal.

 

Barcelona, enero de 1.997