Circular 15/2003

 

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

 

El  Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, modificaba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduciendo un nuevo artículo 66 bis por el que se establecían obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

 

Este artículo obliga a las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o a aquellas cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, a presentar anualmente una  declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información:

 

a)      Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.

 

En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, se deberá identificar a la persona que ostente la representación fiscal del mismo.

 

Si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se deberá identificar a los miembros de la entidad contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como a los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho impuesto.

 

b)      Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose:

 

1.      Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

 

2.      Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos.

 

3.      En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.

 

c)      Bases de las deducciones.

 

d)      Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

 

e)      Importe neto de la cifra de negocios, que comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información relativa a ingresos, gastos, bases de las deducciones e importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles a cada uno de ellos.

 

La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración.

 

 

En principio, se prevé que el plazo de declaración y presentación de la misma sea durante el mes de Enero de 2.004; no obstante, a fecha de hoy todavía no ha sido aprobado el Modelo de presentación de la misma, sin embargo, consideramos que lo más probable es que sea publicado en breve, por lo que sugerimos aporten los datos reseñados para cumplimentar la oportuna declaración.

 

 

Barcelona, a 16 de Diciembre de 2.003