Circular 13/2003

 

 

Barcelona, a 10 de octubre de 2.003

 

 

Distinguido cliente:

 

            Les dirigimos la presente en relación al régimen transitorio de las Sociedades sujetas al régimen de Transparencia Fiscal para recordarles que conforme establece la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, por la que se reforma parcialmente tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como el Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hubieran tenido la consideración de transparentes en el último período impositivo finalizado con anterioridad al 1 de enero de 2.003 y que antes de 31 de diciembre de 2003 acuerden su disolución con liquidación, gozarán de importantes ventajas fiscales para ese proceso siempre y cuando la liquidación se formalice dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, es decir, por todo el 30 de junio de 2.004.

 

            De entre esas ventajas destacamos:

 

a)      Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por el concepto de “operaciones societarias” (1% del importe de la cuota de liquidación).

b)      No se devenga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza  Urbana para el caso de que se adjudiquen inmuebles.

c)      A efectos del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad que se disuelve, no se devengará renta alguna con ocasión de la atribución de bienes o derechos a sus socios.

d)      En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades de los socios de la sociedad que se disuelve, los elementos adjudicados distintos de créditos o dinero, se considerarán adquiridos por éstos en la fecha de su adquisición por la sociedad que se disuelve.

 

Por lo expuesto y ante la proximidad de la conclusión del plazo para adoptar las decisiones oportunas sobre la conveniencia o no de disolver este tipo de sociedades acogiéndose a los beneficios fiscales expuestos, es por lo que quedamos a su entera disposición para estudiar esta cuestión en profundidad y brindar la más conveniente solución a su caso particular, para lo cual no dude en contactar con la persona de nuestro Despacho que le asesora personalmente.

 

Atentamente,