Circular 12/2003

 

 

COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL, DEL NOMBRE DE DOMINIO DE SU EMPRESA EN INTERNET

 

 

Con la presente circular les informamos que en virtud de la nueva Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), existe la obligación de comunicar al Registro Mercantil, al menos, uno de los nombres de dominio o direcciones de Internet que la sociedad utilice para su identificación en Internet, tanto con fines comerciales como publicitarios.

 

1)      FORMALIDADES Y PLAZOS DE LA COMUNICACIÓN

 

Para cumplir con lo dispuesto en esta disposición se deberá cumplimentar una instancia indicando los siguientes datos:

 

La denominación de la sociedad titular del nombre de dominio o dirección de Internet y su Código de Identificación Fiscal, el nombre del representante legal de la empresa (Administrador o Consejero-Delegado), su condición y D.N.I., y los nombres de dominio que interesa inscribir en el Registro Mercantil, en mayúsculas y de forma clara.

La firma del representante legal tiene que ir legitimada notarialmente antes de proceder a su inscripción en el Registro Mercantil.

 

Los prestadores de servicios que a la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 13 de octubre de 2002, ya vinieran utilizando uno o más nombres de dominio o direcciones de Internet, deberán realizar la correspondiente comunicación en el plazo de un año desde la referida entrada en vigor, es decir, antes del próximo 13 de octubre de 2003.

 

Para los nombres de dominio obtenidos con posterioridad al 13 de octubre de 2002, el plazo de comunicación al Registro Mercantil es el de 1 mes desde su obtención.

 

En caso de sustitución o cancelación del nombre de dominio o dirección de Internet también deberá comunicarse al Registro Mercantil en el plazo de 1 mes.

 

Las anteriores obligaciones no son aplicables a los empresarios individuales, las entidades no inscritas en registros públicos y los particulares.

           

 

2) OTROS PUNTOS DE IMPORTANCIA

           

Sujetos obligados

 

Son los prestadores de servicios de la sociedad de la información (empresas, organismos y profesionales) que realicen actividades económicas con fines comerciales o publicitarios.

 

Información

 

Obligación de facilitar el acceso electrónico a información detallada relativa al titular del sitio web, de forma permanente, gratuita, fácil y directa, indicando el nombre o denominación social, datos de contacto, NIF, datos de inscripción en el registro, profesión, así como información clara y exacta del precio del producto o servicio, indicando si incluye impuestos y gastos de envío.

 

Comunicaciones Comerciales

 

       Prohibición del envío de comunicaciones publicitarias por correo electrónico y mensajes SMS no autorizadas por el destinatario (spam). Se requiere el consentimiento previo y expreso del usuario, debiéndose habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan otorgar y revocar su consentimiento.

       

                  Se obliga a que las comunicaciones telemáticas se presenten como tales incluyendo la palabra “publicidad” e identifiquen al anunciante.

 

Colaboración con las autoridades

 

                  Deber de colaboración con las autoridades públicas para la labor de inspección y control, cumplir con la orden de interrupción de la prestación de un servicio o retirada de determinados contenidos.

 

            Para los prestadores de servicios de intermediación se impone el deber de retención de los datos de conexión y tráfico de comunicaciones electrónicas durante un periodo máximo de 12 meses, si bien esta obligación no és de aplicación hasta su desarrollo reglamentario.

 

Contratación por vía electrónica

 

            Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos, cuando concurran el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

 

            El prestador de servicios deberá proporcionar al destinatario, por medios electrónicos, las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.

 

                                                                      

                                                                                                          Septiembre de 2003