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Circular
11/2003
LEY DE
GARANTIAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO
Con la presente circular les informamos de los aspectos más relevantes de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (B.O.E. nº165, de 11 de julio), que incorpora al Derecho Español aspectos de la normativa comunitaria y que entró en vigor el pasado 11 de septiembre de 2003.
Esta ley se aplica a los contratos de bienes de consumo celebrados entre vendedor y consumidor, quedando excluidos los bienes adquiridos mediante venta judicial, el agua y el gas (cuando no estén envasados para la venta en cantidades delimitadas), la electricidad y los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa.
1) Derechos del consumidor
Se reconocen unos derechos para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa, y se proporciona al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento del bien adquirido cuando éste no se ajuste a lo expresado en el contrato:
- El consumidor podrá optar entre la reparación o sustitución del bien cuando ésta no resulte desproporcionada o imposible, sin tener que soportar una reparación como requisito obligatorio.
- Cuando no pudiera exigirse la reparación o sustitución, o ésta no se hubiera llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor, se podrá solicitar una rebaja proporcional en el precio o incluso la resolución del contrato, es decir, la devolución del importe pagado.
- Existe un plazo de dos años a contar desde el momento en que se entrega el bien para que el consumidor haga efectivos estos derechos y el vendedor responda de dichas faltas de conformidad (anteriormente el plazo era de 1 año).
- En el supuesto de bienes de segunda mano podrá establecer un plazo de garantía menor pero nunca podrá ser inferior a un año.
- El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de 2 meses desde que tuvo conocimiento de ella.
- Las acciones legales podrán ejercitarse en el plazo de 3 años contado desde la compra del bien.
El vendedor será quien responda de la falta de conformidad del producto. Desaparece la responsabilidad solidaria entre vendedor y fabricante. No obstante, el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o importador cuando le fuera imposible dirigirse contra el vendedor o le supusiera una carga excesiva. En todo caso, el fabricante o vendedor podrá repetir contra el responsable de la falta de conformidad en el plazo de 1 año a contar desde que se hubiera saneado el defecto.
En consecuencia, se recomienda guardar la factura o tique de compra para poder ejercitar estos derechos y las acciones legales oportunas.
2) Garantía Comercial
Se regula por primera vez la garantía comercial. Esta deberá figurar en un documento escrito disponible para el consumidor y, como mínimo, en castellano. A su vez la garantía deberá contener de forma clara la siguiente información; el bien sobre el que recaiga la garantía, datos identificativos del garante, los derechos del consumidor, plazo de duración de la garantía y las vías de reclamación de las que dispone el consumidor.
El consumidor dispone de un plazo de prescripción de seis meses, desde la finalización del plazo de garantía, para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Para
cualquier duda sobre este particular, rogamos se pongan en contacto con este
despacho (Sr.Esteve Avellan Roura, Abogado).
Septiembre
de 2003