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Circular 10/2004
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE ENERO 2.005 |
1º) HASTA EL DIA 12
Estadística de comercio intracomunitario correspondiente al mes de diciembre (INTRASTAT).
2º) HASTA EL DIA 20
a) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital inmobiliario y mobiliario del cuarto trimestre de 2004 (o del mes de diciembre para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111, 115 y 123.
b) Retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 216.
c) Resumen anual correspondiente a 2004 de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital inmobiliario y mobiliario. Modelos 190, 180 y 193, en SOPORTE PAPEL.
TANTO
PARA EL MODELO 190 COMO PARA EL 193 ES OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN POR
VÍA TELEMÁTICA SI CONTIENEN MÁS DE 25 PERCEPTORES.
EN
EL CASO DE PRESENTAR EL RESUMEN ANUAL POR VÍA TELEMÁTICA EL PLAZO DE
PRESENTACIÓN VENCE EL 31 DE ENERO DE 2.005 (EL VENCIMIENTO DEL PAGO
CONTINUA SIENDO EL 20 DE ENERO DE 2005).
d)
Resumen anual correspondiente a 2004 de retenciones a cuenta por el concepto de
Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 296.
3º) HASTA EL DIA 31
a) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del cuarto trimestre de 2004. Modelos 130 y 131.
b) Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre de 2004 (o del mes de diciembre para las Grandes Empresas o Exportadores). Modelos 300, 311, 320 y 330.
c) Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 390 y 392.
d) Resumen de operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el cuarto trimestre de 2004. Modelo 349.
e) Resumen de donativos percibidos de personas físicas por fundaciones. Modelo 182.
f) Declaraciones de baja y variaciones con efectos para el año 2.005 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
* * *
En hojas anexas exponemos cómo deben cumplimentarse las anteriores declaraciones y autoliquidaciones.
A)
RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Y DE LAS SOCIEDADES.
a)
Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.
A
efectos de formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al
trimestre en curso, rogamos nos remitan con anterioridad al 14 de enero próximo los
siguientes datos:
Primero.-
Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y
titulares de actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido
objeto de retención por la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos
de forma diferenciada el número de perceptores que han recibido rendimientos en
especie, distinguiendo a su vez entre trabajadores y profesionales.
Segundo.-
Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los
contribuyentes durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a
trabajadores, a profesionales y a titulares de actividades agrícolas y
ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada una de estas categorías, las
retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.
Tercero.-
Aquellos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos
pasivos que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones
efectuadas, distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.
b)
Rendimientos del Capital Mobiliario.
En
el mismo plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de
perceptores, la cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás
rendimientos del capital mobiliario satisfechos por el retenedor y de las
retenciones efectuadas.
c)
Rendimientos del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.
También
en el mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los
arrendamientos satisfechos y número de arrendadores.
d)
Grandes empresas.
Las
grandes empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04.- euros en el
ejercicio de 2003) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes
de diciembre de 2004.
e)
Resumen anual: Relación de perceptores de los Rendimientos del Trabajo y del
Capital Mobiliario y del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.
A
las anteriores declaraciones-autoliquidaciones deberá acompañarse la relación
de todos los perceptores de retribuciones de trabajo (inclusive aquellos que no
hayan sido objeto de retención) Modelo 190, la relación de perceptores
de retribuciones de capital, Modelo 193 y relación de los arrendadores
de inmuebles urbanos Modelo 180.
En el Modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, deben constar los siguientes datos:
1º)
En la hoja resumen: Debe consignarse
de forma global el número total de perceptores, de retribuciones, de
retenciones e de ingresos a cuenta.
2º)
En las hojas interiores: Cada hoja
interior será utilizada, exclusivamente, para perceptores que pertenezcan a una
misma clave de retribución, entre las que destacamos: A Empleados por cuenta ajena, B
Pensionistas, E Consejeros y
Administradores, F Cursos,
conferencias, G Rendimientos de actividades profesionales,
H Rendimientos de actividades
agrícolas, ganaderas y forestales, K
Premios, L Rentas exentas y dietas
exceptuadas de gravamen.
Se
exceptúan los premios exentos del IRPF.
De
los perceptores, en el Modelo 190 debe consignarse el nombre
completo, NIF del perceptor y del representante si lo tuviere, el importe de la
retribución, distinguiendo si es dineraria o en especie, la cantidad retenida o ingresada a
cuenta. En el caso de retribuciones en especie, si el pagador ha repercutido el
ingreso a cuenta, debe hacer constar expresamente la cantidad repercutida.
En
el caso de que los preceptores sean empleados por cuenta ajena o
pensionistas, además se deberá consignar: año de nacimiento, el grado de
minusvalía si es discapacitado, situación familiar, NIF del cónyuge, número de
descendientes agrupados por ciertas edades indicando si padecen alguna
discapacidad, cantidades a reducir por haber percibido rendimientos
irregulares, suma de los gastos deducibles (cuotas Seguridad Social, cuotas
sindicales, cuotas colegios Profesionales, etc.), cantidades satisfechas por
pensión compensatoria al cónyuge y, por último, cantidades satisfechas por
alimentos a los hijos.
Por
otra parte, tanto en el Modelo 193 como
en el Modelo 180 deben
indentificarse al perceptor del rendimiento con su nombre o denominación
social, N.I.F., municipio en el que tenga su domicilio y Código de la Provincia
o País.
AL MODELO 190 NO DEBEN ADJUNTARSE LOS MODELOS 110 Y 111.
PLAZO
MAXIMO DE INGRESO
O
PRESENTACION: 20 DE ENERO DE 2.005
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SE
ENCUENTRAN A SU DISPOSICION EN ESTE DESPACHO LOS IMPRESOS PARA EFECTUAR ESTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. |
B)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
a) Régimen
general.
Los sujetos pasivos
de este Impuesto incluidos en régimen
general deberán formular ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una declaración-liquidación
correspondiente a las operaciones devengadas en el trimestre natural en
curso, o en el mes de diciembre, si son grandes empresas (cifra de negocios
anual superior a 6.010.121,04.- euros en el ejercicio de 2.003), ya que en este
caso las liquidaciones deben presentarse mensualmente.
Para ello deberán
proporcionarnos:
1.- La cifra total
de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas desglosadas según
estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.
2.- El total de
operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones intracomunitarias.
3.- En su caso, las
bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en el régimen de
recargo de equivalencia.
Todas las anteriores
cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con independencia de su
cobro.
Igualmente deberán
proporcionarnos:
4.- Las cuotas del
Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras, gastos, como de
inversión (devengadas, con independencia del momento de su pago).
5.- Las cuotas del
Impuesto pagadas en operaciones de importación.
6.- En caso de
grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.
b) Régimen
simplificado.
Los sujetos
incluidos en el régimen simplificado
deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos que para cada actividad
ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre
Actividades Económicas de su actividad.
Si no ha realizado
en nuestro Despacho la declaración correspondiente al anterior trimestre el
profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de
I.R.P.F. o I.V.A., le informará debidamente sobre los datos que debe facilitarnos.
c) Normas
adicionales.
Los sujetos pasivos
en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha
declaración-liquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen de
recargo de equivalencia utilizarán el
modelo 309 de declarantes de IVA no habituales.
La obligación de
presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado operaciones
durante el trimestre.
d)
Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
Es
obligatoria para todos los sujetos pasivos del Impuesto, excepto para los que
exclusivamente estén acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o
al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Al
consignar las operaciones realizadas en régimen general deben desglosarse las
bases imponibles gravadas en su caso a los tipos del 4%, 7% y 16%, y las cuotas
resultantes.
Los Resúmenes de IVA
continúan siendo el Modelo 390 y el
Modelo 392 para las grandes empresas
(aquéllas cuya cifra de negocios anual haya sido superior a 6.010.121,04.- euros
en 2003).
SE
ENCUENTRAN A SU DISPOSICION EN ESTE DESPACHO LOS NUEVOS IMPRESOS DE
DECLARACION-RESUMEN (MODELOS 390 Y 392) PARA EFECTUAR ESTA DECLARACION
TRIBUTARIA.
PLAZO
MAXIMO DE INGRESO
O
PRESENTACIÓN: 31
DE ENERO DE 2005
C)
DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
Los sujetos pasivos
del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una declaración de
carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros sujetos pasivos
de la Unión Europea, mediante el Modelo 349.
En caso de
adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta declaración
recapitulativa surge sea cual sea el importe de las mismas.
PLAZO
MAXIMO DE PRESENTACIÓN: 31
DE ENERO DE 2005
D) FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA.
Los
empresarios individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago
fraccionado, para lo cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos
ellos referidos al cuarto trimestre de 2004.
Primero.-
Si están en régimen de estimación
directa o régimen de estimación objetiva por coeficientes
deberán facilitarnos los ingresos computables y los gastos deducibles hasta el
31 de diciembre.
Segundo.-
Tratándose de actividades agrícolas,
ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de
ventas, incluidas las subvenciones corrientes, hasta el 31 de diciembre.
Tercero.-
Si están incluidos en el régimen de
estimación objetiva por signos, índices o módulos y ya aportaron el
trimestre anterior los datos correspondientes a los módulos que para cada
actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad, procederemos a
confeccionar, sin más, su declaración, rogándoles que se pongan en contacto con
nosotros para firmarla e ingresar la cantidad que corresponda. En caso
contrario, la información sobre los signos, índices y módulos que son de
aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este
Despacho que realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F.
En
caso de profesionales y artistas así como de titulares de actividades
agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de
retenciones que les han sido practicadas sobre los ingresos obtenidos.
También les recordamos que deberán aportarnos el libro Registro Facturas o, en su defecto, las facturas con IVA soportado con la finalidad de deducirlo en la declaración del cuarto trimestre.
PLAZO
MAXIMO DE INGRESO
O
PRESENTACIÓN: 31
DE ENERO DE 2005
E)
PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES NO RESIDENTES
a)
Cuando los perceptores de rentas
del trabajo, del capital o de actividades económicas sean personas físicas o
jurídicas no residentes en España, el pagador debe practicar retención sobre
aquéllas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo
de retención aplicable será el que establece la Ley 40/1998 del Impuesto sobre
la Renta de No Residentes o, si el perceptor reside en un país con el que
España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, el que
establezca dicho Convenio. El Modelo 216 es el que debe cumplimentarse
indicando el número de perceptores no residentes a los que se les ha satisfecho
cualquier rendimiento, incluyendo aquellos a los que no se les ha practicado
retención por resultar aplicable alguna exención.
El
plazo para efectuar la declaración e ingreso vence el 20 de enero respecto a
los pagos efectuados durante el cuarto trimestre del año, salvo para las
grandes empresas que efectuarán dicha declaración exclusivamente respecto al
mes de diciembre.
b)
Resumen anual: Modelo 296.
A
las anteriores declaraciones-autoliquidaciones deberá acompañarse la relación
de todos los perceptores de este tipo de retribuciones (inclusive aquellos que
no hayan sido objeto de retención)
En el Modelo 296, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, deben constar, entre otros, los siguientes datos:
1º)
En la hoja resumen: Debe consignarse
de forma global el número total de perceptores, de retribuciones, de
retenciones e de ingresos a cuenta.
2º)
En las hojas interiores: Debe
consignarse el nombre completo del perceptor, NIF del perceptor y del
representante si lo tuviere, la fecha del devengo, el importe de la
retribución, el tipo de retención y la cantidad retenida o ingresada a cuenta.
A
LAS ANTERIORES RELACIONES DEBEN ADJUNTARSE LAS CARTAS DE PAGO ORIGINALES DE LOS
ANTERIORES TRIMESTRES, O MESES, EN SU CASO (EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL),
Modelos 216.
PLAZO
MAXIMO DE INGRESO
O
PRESENTACION:
20 DE ENERO DE 2.005
En
el caso de presentar el resumen anual, Modelo 296, en soporte directamente legible por ordenador el plazo para
presentarlo VENCE EL 31 DE ENERO DE 2.005
LOS
ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FORMULAR LAS ANTERIORES DECLARACIONES, DEBERAN
OBRAR EN NUESTRO PODER ANTES DEL 14 DE ENERO PROXIMO.
Barcelona, diciembre de 2004.