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Circular 08/2004
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2.004 |
Detallamos las declaraciones y autoliquidaciones más comunes que deben presentarse ante la Agencia Tributaria durante el próximo mes de octubre.
1º) HASTA EL DIA 12
Estadística de comercio intracomunitario correspondiente al mes de septiembre (INTRASTAT).
2º) HASTA EL DIA 20
a) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos del tercer trimestre de 2004 (o del mes de septiembre para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111, 123 y 115.
b)
Retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Modelo 216.
c) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del tercer trimestre de 2004. Modelos 130 y 131.
d) Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, segundo pago de 2004. Modelos 202 y 222.
e) Impuesto sobre el Valor Añadido, tercer trimestre de 2004 (o del mes de septiembre para las Grandes Empresas o Exportadores). Modelos 300, 310, 320 y 330.
f) Resumen de operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el tercer trimestre de 2004. Modelo 349.
3º) HASTA EL DIA 5 DE NOVIEMBRE
Segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2003, caso de haber fraccionado el pago y no domiciliarlo. Modelo 102.
4º) HASTA EL DIA 22 DE NOVIEMBRE
Cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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A continuación exponemos cómo deben cumplimentarse las anteriores declaraciones y autoliquidaciones.
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RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE LAS
SOCIEDADES |
a)
Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.
A
efectos de formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al
trimestre en curso, rogamos nos remitan con anterioridad al 15 de octubre próximo los
siguientes datos:
Primero.-
Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y
titulares de actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido
objeto de retención por la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos
de forma diferenciada el número de perceptores que han recibido rendimientos en
especie, distinguiendo a su vez entre trabajadores y profesionales.
Segundo.-
Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los
contribuyentes durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a
trabajadores, a profesionales y a titulares de actividades agrícolas y
ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada una de estas categorías, las
retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.
Tercero.-
Aquéllos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos
pasivos que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones
efectuadas, distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.
b)
Rendimientos del Capital Mobiliario.
En
el mismo plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de
perceptores, la cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás
rendimientos del capital mobiliario satisfechos por el retenedor y de las
retenciones efectuadas.
c)
Rendimientos del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos
También
en el mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los
arrendamientos satisfechos y número de arrendadores.
d)
Grandes empresas.
Las
grandes empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04.- euros en el
ejercicio de 2003) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes
de septiembre de 2004.
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PLAZO MAXIMO DE INGRESO: 20 DE OCTUBRE DE 2004 |
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RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA DE NO RESIDENTES |
Cuando los perceptores de rentas del trabajo, del capital o de
actividades económicas sean personas físicas o jurídicas no residentes en
España, el pagador debe practicar retención sobre aquéllas por el concepto de
Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo de retención aplicable será
el que establece la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o,
si el perceptor reside en un país con el que España ha suscrito un Convenio
para evitar la doble imposición, el que establezca dicho Convenio. El Modelo 216
es el que debe cumplimentarse indicando el número de perceptores no residentes
a los que se les ha satisfecho cualquier rendimiento, incluyendo aquéllos a los
que no se les ha practicado retención por resultar aplicable alguna exención.
El
plazo para efectuar la declaración e ingreso vence el 20 de octubre respecto a
los pagos efectuados durante el tercer trimestre del año, salvo para las
grandes empresas que efectuarán dicha declaración exclusivamente respecto al
mes de septiembre.
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PLAZO MAXIMO DE INGRESO : 20
DE OCTUBRE DE 2004 |
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PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
En
los primeros veinte días naturales del mes de octubre, los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, las sociedades sujetas al
régimen de transparencia fiscal, así como los establecimientos permanentes
de Sociedades no residentes en España, efectuarán un pago a cuenta de la
liquidación correspondiente al ejercicio en curso el día primero de dicho mes.
OPCION
A) Como base de cálculo se toma
la cuota a ingresar por el último ejercicio cerrado cuyo plazo reglamentario de
declaración estuviere vencido en dicha fecha, minorada en las deducciones y
bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes a aquél. No se minorará en los pagos fraccionados
correspondientes a dicho ejercicio. El tipo aplicable es del DIECIOCHO (18%)
POR CIENTO.
Cuando
el último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el párrafo anterior
sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte
proporcional de la cuota de ejercicios anteriores hasta completar un período de
doce meses.
Si
el periodo impositivo corriente no se inició en 2004 el tipo aplicable es el
18% de la cuota ingresada en el ejercicio anterior.
En el cálculo del importe de los pagos fraccionados realizado según lo establecido en este apartado, las únicas minoraciones a realizar serán las procedentes de las deducciones correspondientes a los incentivos a la inversión establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, así como a la deducción por doble imposición de dividendos interna e internacional, todas ellas siguiendo lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
OPCION
B) Es aplicable a aquellos sujetos pasivos que optaron expresamente por
esta modalidad antes del 29 de febrero de 2004, y OBLIGATORIO para las
entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 € durante
los meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos
dentro de 2004. Como base de cálculo se toma la base imponible (ingresos
menos gastos) correspondiente a los tres primeros meses del año.
Si
el período impositivo no coincide con el año natural, se tomará como base de
cálculo la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos
desde el inicio del periodo impositivo hasta el 30 de septiembre.
El
tipo aplicable será:
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Para las Sociedad Mercantiles |
25% |
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Para las Mutuas de Seguros
generales o Fundaciones no acogidas a los beneficios de la Ley 30/94 (del
Mecenazgo) |
17% |
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Para las cooperativas
fiscalmente protegidas |
14% |
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Para las Fundaciones y
Asociaciones acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 30/94 (del
Mecenazgo) |
7% |
De
la cuota resultante, tras la aplicación del porcentaje, se deducirán las
retenciones e ingresos a cuenta.
Caso
de haber optado por la modalidad B), para cumplimentar el pago a cuenta deberán
facilitarnos los ingresos, gastos y retenciones hasta el 30 de Septiembre. En
caso de no haber optado por dicha modalidad y tener que efectuar el pago conforme a la opción A), es
preciso nos comuniquen la cuota ingresada y los pagos a cuenta deducidos si la
declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 2003
no fue presentada a través de este Bufete. En caso contrario les remitiremos el
impreso ya cumplimentado.
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PLAZO MAXIMO DE INGRESO: 20 DE OCTUBRE DE 2004 |
NOTA IMPORTANTE
Recordamos que en los supuestos en que no deba efectuarse
ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el
período correspondiente no será obligatoria la presentación del modelo 202.
El modelo 222 de pago fraccionado será de uso
obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas. De la misma forma en el
supuesto que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado
del citado Impuesto en el período correspondiente, no será obligatoria la
presentación del modelo 222.
Los sujetos pasivos podrán efectuar los pagos fraccionados
a cuenta de estos Impuestos mediante la presentación telemática de los modelos
202 y 222.
En todo caso será obligatoria la presentación del modelo
218, incluso en los supuestos en que, de
acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a
cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago
fraccionado de los citados Impuestos en el período correspondiente.
La presentación del modelo 218 deberá realizarse,
obligatoriamente, por vía telemática.
La transmisión telemática del citado modelo deberá
realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del
mismo.
Si el cálculo se realiza aplicando lo dispuesto en este apartado, tan solo se tendrá en cuenta la deducción prevista para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
a)
Declaración ordinaria.
Los
sujetos pasivos de este Impuesto incluidos en
régimen general deberán formular ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una
declaración-autoliquidación correspondiente a las operaciones devengadas en
el trimestre natural en curso, o en el mes de septiembre si son grandes
empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04.- euros en el
ejercicio de 2.003 o están acogidos al régimen de exportadores y otros
operadores económicos), ya que en este caso las declaraciones-autoliquidaciones
deben presentarse mensualmente.
I)
Para ello deberán proporcionarnos:
1.-
La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas
desglosadas según estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.
2.-
El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones
intracomunitarias.
3.-
En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en
el régimen de recargo de equivalencia desglosadas por tipos.
Todas
las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con
independencia de su cobro.
II)
Igualmente deberán proporcionarnos:
b.1.-
Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras,
gastos, como de inversión (devengadas, con independencia del momento de
su pago).
b.2.-
Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.
b.3.-
En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.
b.4.-
En caso de exportadores las bases imponibles de las exportaciones y de las
entregas intracomunitarias.
b.5.-
En caso de otros operadores económicos, también las bases imponibles de las
operaciones sujetas que originan derecho a devolución.
III)
Los sujetos incluidos en el régimen
simplificado deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos
que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los
epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad.
La
información sobre los módulos e índices que son de aplicación a su actividad le
será facilitada por el profesional de este Despacho que realiza habitualmente
su declaración de I.R.P.F. o I.V.A.
IV)
Los sujetos pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha
declaración-autoliquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen
de recargo de equivalencia utilizarán el modelo 309 de declarantes de IVA no
habituales.
V)
La obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado
operaciones durante el trimestre, excepto para el modelo 309.
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PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 20 DE OCTUBRE DE 2004 |
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DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS |
Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una
declaración de carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros
sujetos pasivos de la Unión Europea, mediante el Modelo 349.
En
caso de adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta
declaración recapitulativa surge sea cual sea el importe de la mismas.
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PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION: 20 DE OCTUBRE DE 2004 |
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FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
Los
empresarios individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago
fraccionado, para lo cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos
ellos referidos al tercer trimestre de 2004.
Primero.-
Si están en régimen de estimación
directa, bien en su versión normal o en la simplificada, deberán
facilitarnos los ingresos computables y los gastos deducibles del tercer trimestre.
Segundo.-
Tratándose de actividades agrícolas,
ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de
ventas del tercer trimestre, incluidas las subvenciones corrientes.
Tercero.-
Si están incluidos en el régimen de
estimación objetiva por signos, índices o módulos deberán aportarnos
datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la
normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades
Económicas de su actividad.
La
información sobre los signos, índices y módulos que son de aplicación a su
actividad le será facilitada por el profesional de este Despacho que realiza
habitualmente su declaración de I.R.P.F.
En
caso de profesionales y artistas así como de titulares de actividades agrícolas,
ganaderas, forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de retenciones
que les han sido practicadas sobre los ingresos obtenidos.
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PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 20 DE OCTUBRE DE 2004 |
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS |
Para aquellas entidades que pagan cuota nacional o provincial les recordamos que:
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PLAZO DE INGRESO O PRESENTACION: 16 DE SEPTIEMBRE AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2004 |
GRANDES EMPRESAS |
Nos
permitimos recordarles que la Agencia Tributaria ofrece un servicio a las
grandes empresas que les permite comprobar la exactitud de los Números de
Identificación Fiscal facilitados por sus clientes y proveedores. Para ello la
Compañía que desee realizar dicha comprobación puede hacerlo a través de la
página web de la Agencia Tributaria www.aeat.es ó aeat.tsai.es.
Nuestro despacho queda a su entera disposición para, en caso de precisarlo,
ayudarles en la obtención de esos datos que facilita la Agencia Tributaria.
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LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FORMULAR LAS ANTERIORES
DECLARACIONES, DEBERAN OBRAR EN NUESTRO PODER ANTES DEL 15 DE OCTUBRE
PROXIMO. |
Barcelona, Septiembre de 2004.