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Circular
08/2003
La reciente modificación de la Ley de Haciendas Locales ha establecido, entre otros puntos, la exención de las actividades llevadas a cabo por personas físicas –sin excepción- y por las sociedades cuya cifra de negocios en el año 2002 no haya alcanzado la cifra de 1.000.000 €, IVA excluido.
También ha supuesto la eliminación del factor “obreros” y la refundición en uno solo de los índices de situación (callejero fiscal) y el coeficiente municipal que en su caso haya aprobado el respectivo Ayuntamiento.
Por otra parte, es de hacer notar que el Ayuntamiento de Barcelona –cuyos criterios de actuación influencian grandemente a otras Corporaciones Locales- ha decidido devolver al Estado la gestión del Impuesto, sin perjuicio de haber aprobado una ordenanza fiscal en que se refleja la refundición de índices mencionada en el párrafo anterior.
Así las cosas, en los próximos meses se irán poniendo al cobro los recibos devengados por aquellos contribuyentes que superen el mínimo de 1.000.000 € (en el Municipio de Barcelona el plazo de pago finaliza el próximo 31 de julio de 2003), sin que parezca que las notificaciones se efectúen personalizada y fehacientemente. Aunque ello sea jurídicamente discutible, la realidad es que los recibos se notificarán por edictos. Es por ello que advertimos a nuestros clientes estén atentos a toda notificación relativa al I.A.E. a los efectos de que podamos dictaminar en cada caso la adecuación a la legalidad de los mismos, en un año de importantes cambios en el repetido Impuesto.
Con el mayor agrado ampliaremos el contenido de la presente.
Junio de 2003