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Circular
07/2003
La supresión parcial del Impuesto sobre Actividades Económicas por vía de exención de la mayoría de los empresarios y profesionales ha supuesto que, en los meses corrientes, exista un cierto desconcierto en cuanto a las obligaciones formales que se derivan de su normativa. Esta situación se ve acrecentada por el hecho de que se trata de un Impuesto municipal cuya gestión inicial (la elaboración de la matrícula o padrón) depende del Estado, si bien en muchos casos se ha cedido a los correspondientes Ayuntamientos. Y es normal que en estas circunstancias los criterios no sean coincidentes.
Por otra parte somos conocedores de los comentarios entre las empresas que siguen siendo sujetos pasivos efectivos del Impuesto, sobre la posibilidad de impugnar los recibos que se presentarán al cobro en los próximos meses en base a una supuesta inconstitucionalidad del artículo 83 de la Ley de Haciendas Locales, en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Esta inconstitucionalidad se basaría en la falta de igualdad entre los empresarios y profesionales (los exentos y no exentos) y se sustanciaría como una cuestión de inconstitucionalidad en vía contencioso-administrativa, después de interponer el correspondiente recurso de reposición.
Por todo ello entendemos de interés exponer los siguientes extremos:
1) La supresión parcial del Impuesto se lleva a cabo mediante la figura de la exención (de las personas físicas, sin excepción, y de las personas jurídicas que facturen menos de un millón de euros). Esto supone que se está exento de pago pero no de las restantes obligaciones, formales o sustantivas, del Impuesto. Por tanto, subsiste la obligación de declarar el alta, baja o modificación de los elementos constitutivos de la cuota.
2) Del cumplimiento de la anterior obligación, la Administración conoce el momento en que un determinado contribuyente pasa a estar exento o deja de estarlo.
3) En cuanto a la conveniencia de iniciar actuaciones en aras a una posible inconstitucionalidad de la exención, es preciso recordar que las intenciones políticas en tal sentido no han tenido continuidad y que, en cualquier caso, de conseguir una declaración en tal sentido no favorecería a las grandes empresas –que seguirían pagando el Impuesto- sino que desfavorecería a los sujetos pasivos actualmente exentos.
Con el mayor agrado ampliaremos el contenido de la presente.
Barcelona,
17 de marzo de 2003.