Circular 3/2004

 

 

DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

(Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre;

y Orden  de 24 de noviembre de 2000)

 

            Pasamos a detallar a continuación los aspectos más relevantes en relación a la cumplimentación y presentación de la declaración de operaciones con terceras personas, Modelo 347, que debe presentarse ante la Administración Tributaria por todo el día 31 de marzo de 2.004.

 

            A) OBLIGADOS A DECLARAR

 

            Personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes y herencias yacentes, que desarrollen actividades empresariales, profesionales o arrendamiento de bienes.

 

            Excepciones a la obligación de declarar:

                

            a) Quienes realicen actividades en territorio español sin tener establecimiento permanente en el mismo.

 

                   b)  Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F., por las actividades acogidas a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. y al régimen simplificado o los regímenes especiales del recargo de equivalencia o de la agricultura, ganadería y  pesca en el I.V.A.

 

            c) Los arrendamientos de viviendas realizados por personas físicas.

                

            d)  Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad,  hayan superado los 3.005’06 € durante el año 2.003, o los 300’51 € si realizan la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual, industrial o derechos de autor.

 

            B) CONTENIDO DE LA DECLARACION

 

            Todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se haya superado la cifra de 3.005’06 € (I.V.A. incluido) durante el año 2.003, computándose a efectos de dicha cifra de forma separada las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las adquisiciones de los mismos.

 

            Se incluirán todas las operaciones, tanto típicas como atípicas, estén o no sujetas o exentas del I.V.A. (en particular se incluirán los gastos y comisiones bancarias derivados de prestación de servicios por parte de entidades financieras).

 

            No se incluirán entre otras:

           

            - Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención.

            - Operaciones efectuadas a título gratuito.

            - Adquisiciones de efectos timbrados.

            - Importaciones, exportaciones, adquisiciones y entregas intracomunitarias.

            - Ventas al por menor en las que no se haya expedido factura completa.

 

            C) CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACION

 

            Incluirá el nombre o razón social, N.I.F., domicilio de las personas relacionadas y el total importe de las operaciones.

 

            En las operaciones sujetas al I.V.A., se incluirá el importe de éste y sus recargos (recargo de equivalencia, por ejemplo) o compensaciones (régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

 

            Se harán constar los arrendamientos de locales de negocio, en los que no se practique retención, separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, debiendo consignar el arrendador las referencias catastrales de las fincas así como los datos necesarios para la localización de los inmuebles.

 

            Se deducirán las devoluciones, descuentos concedidos y las resoluciones -en virtud de acuerdo judicial, administrativo o según los usos del comercio- que se hayan producido durante el año 2.003.

 

            La declaración tendrá en cuenta las modificaciones debidas a quiebras o suspensiones de pago que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA.

 

            Se incluirán en la declaración los anticipos de clientes y a proveedores u otros acreedores, si bien al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará su importe total minorado en el importe del anticipo ya declarado.

 

            D) NORMAS DE GESTION

 

            La declaración se presentará durante el mes de marzo de 2.004 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado a presentarla.

 

            La declaración podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador en las condiciones y diseño que ha aprobado el Ministerio de Economía y Hacienda. Esta forma de presentación será obligatoria cuando el número de personas o Entidades relacionadas en la declaración exceda de 25.

 

            Podrá presentarse la declaración en forma colectiva de varios declarantes con domicilio fiscal en el mismo ámbito territorial de una Delegación de la AEAT, siendo en este caso obligatoria la presentación en soporte magnético.

 

            En ningún caso es necesario presentar solicitud alguna para presentar la declaración  en soporte directamente legible por ordenador, si bien deberá validarse con carácter previo a la presentación ante cualquier Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa Ayuda elaborado por la propia AEAT.

 

            También puede presentarse, de forma voluntaria, por vía telemática si se tiene instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. No se puede efectuar la presentación por vía telemática si el número de registros es superior a 1.000, si la presentación es colectiva o si ha transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación.

 

                                                                   *     *     *

 

            Con el mayor agrado les proporcionaremos la información complementaria que sea de su interés.

 

                                                                                              Barcelona,  Febrero 2.004.