Circular 03/2003

            LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

 

 

La promulgación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley  Reguladora de las Haciendas Locales ( Ley 39/1988 de 28 de diciembre) ha introducido importantes variaciones en la regulación de los tributos locales y, muy especialmente, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)

 

            A continuación detallamos las principales modificaciones normativas que afectan  al I.A.E.:

 

A)      El coeficiente municipal y el índice de situación, factores que antes multiplicaban las cuotas resultantes de aplicar las Tarifas del impuesto, desaparecen y se unifican en un solo coeficiente de aplicación potestativa para los Ayuntamientos que ponderará la situación física del local dentro de cada termino municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique (dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8).

 

B)      Se crea un nuevo coeficiente, a aplicar sobre las cuotas de tarifa, determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

 

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

COEFICIENTE

Desde 1.000.000,00 € hasta 5.000.000,00 €

1,29

Desde 5.000.000,01 € hasta 10.000.000,00 €

1,30

Desde 10.000.000,01 € hasta 50.000.000,00 €

1,32

Desde  50.000.000,01 € hasta 100.000.000,00 €

1,33

Mas de 100.000.000,00 €

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

 

C)      Se suprime el elemento “numero de obreros” como factor determinante de parte de la cuota del impuesto.

 

D)     Se exime del pago del impuesto a las personas físicas y también a los restantes sujetos pasivos que hayan tenido una cifra de negocios (*) inferior a un millón de euros.

Hay que destacar que los sujetos pasivos a los que sea de aplicación esta exención no estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones censales del impuesto (presentación de altas, bajas y variaciones) y que, excepto las personas físicas, los restantes sujetos pasivos deberán presentar una comunicación a la A.E.A.T. en la que se haga constar que cumplen los requisitos para gozar de la  misma.

 

E)      Se establece una exención para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos del impuesto en que se desarrolle la misma.

 

F)       Se habilita a los Ayuntamientos para establecer bonificaciones de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente por conceptos como

-         Creación de empleo

-         Empresas con perdidas

-         Utilización de energías renovables

-         Ejercicio de actividades fuera de núcleos poblados

-         Establecimiento de sistemas de transporte eficientes y poco contaminantes para los trabajadores

 

(*) Respecto al importe de la cifra de negocios hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

-         Quedara determinado de acuerdo con lo previsto en el articulo 191 de la Ley de Sociedades Anónimas (importe de la venta de productos y de la prestación de servicios, deducidos descuentos, el IVA y otros impuestos indirectos).

-         Se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo.

-         En el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el importe a considerar será el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del I.A.E.

-         En el caso de las sociedades civiles y entidades a las que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, el importe a considerar será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo del I.A.E.

-         En los dos párrafos anteriores, si el periodo impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios deberá elevarse al año.

 

Enero, 2003