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Circular 01/2003
DEDUCCIÓN
POR MATERNIDAD
(Orden
Hac/16/2.003, de 10 de Enero)
Pasamos
a detallar a continuación los aspectos más relevantes en relación a la
solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación
de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción, Modelo 140,
que debe presentarse ante la Administración Tributaria para gozar de la misma.
A) QUE ES LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.
El Artículo 67 bis de la Ley 40/1.998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha incorporado, una nueva deducción por maternidad, aplicable a partir de 1 de Enero de 2.003.
B) PERSONAS QUE PUEDEN BENEFICIARSE LA DEDUCCIÓN.
1) Mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen
por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondientes régimen de la
Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre y cuando
los hijos no perciban una renta anual superior a 8.000 euros.
En el supuesto de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los 3 años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil.
En
los supuestos en que no sea necesaria dicha inscripción, la deducción se podrá
practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución
judicial o administrativa que la declare.
2) Padres o Tutores en caso de fallecimiento de la
madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre.
Tendrán derecho a la deducción pendiente siempre y cuando cumpla los requisitos
previstos para tener derecho a su aplicación.
C) IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN.
El
importe de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses
en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos en el
apartado anterior, estableciéndose como límite para cada hijo, el importe
íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad
Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad
al nacimiento o adopción.
La
deducción será de hasta 1.200 euros al año por hijo menor de 3 años.
D) IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN.
El
importe de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses
en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos en el
apartado anterior, estableciéndose como límite para cada hijo, el importe
íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad
Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad
al nacimiento o adopción.
La
deducción será de hasta 1.200 euros al año por hijo menor de 3 años.
E) MODALIDADES DE BENEFICIO DE LA DEDUCCIÓN.
La
Agencia Tributaria ha establecido dos sistemas a escoger por el contribuyente
(cabe decir que no suponen alteración alguna en el importe de la deducción):
1.- En la declaración anual del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, o para las madres que no tengan
obligación de declarar, en la solicitud de devolución rápida. Se
aplicará por primera vez en la declaración de la renta o solicitud de
devolución de 2.003, cuya presentación será en el año 2.004.
2.- De forma anticipada. Este sistema
permitirá el cobro, cada mes en el que se cumplan los requisitos, de 100 euros
por hijos, a través de transferencia bancaria.
F) PROCEDIMIENTO DE PAGO ANTICIPADO (MODELO 140).
1.- Personas que pueden solicitar el Abono
Anticipado:
a)
Trabajadores con
contrato de trabajo a jornada completa, estando declarados en alta durante, al
menos, quince días de cada mes.
b)
Trabajadores con
contrato a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la
jornada ordinaria de la empresa, en cómputo mensual.
c)
Resto de
trabajadores incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o
Mutualidades alternativas a la Seguridad Social, que se encuentren en alta
durante quince días al mes.
2.- Solicitud de Abono Anticipado: para su solicitud deberá
presentarse el Modelo 140 cumplimentando los datos que le afecten. Es una
declaración para todo el período a que se tenga derecho al abono anticipado.
Se deberá proceder a una alta Modelo 140 para cada hijo siempre y cuando cumplan los requisitos a que de derecho la deducción y a la percepción del cobro anticipado.
3.- Variaciones en el Modelo 140: Sólo se presentarán si existen
variaciones que vienen tasadas por la Ley.
4.- Plazo de solicitud: Deberá solicitarse, a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidas para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.
La Administración Tributaria procederá al abono de 100 euros mensuales para cada hijo que tenga derecho a la deducción mediante transferencia bancaria a la cuenta del contribuyente.
Con
el mayor agrado les proporcionaremos la información complementaria que sea de
su interés.
Barcelona,
Enero de 2.003