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Circular 2/2004
La
Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2004, no varía las opciones existente en los últimos ejercicios para la forma
de determinación de la base del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Recordamos
a continuación como están regulados tales pagos a cuenta:
En
los
primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal de
contribuir y los sujetos pasivos por obligación real de contribuir mediante
establecimiento permanente deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta, del
Impuesto sobre Sociedades, de la liquidación correspondiente al período
impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.
La
base de cálculo del pago fraccionado puede ser:
OPCION A) La cuota íntegra del último
período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en
dichas fechas, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones
e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
La cuota íntegra no
se minorará en los pagos fraccionados correspondientes a dicho último
ejercicio.
Cuando el último
período impositivo concluido sea de duración inferior al año, se tomará también
en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores,
hasta completar un período de 12 meses.
El
porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo descrita es del DIECIOCHO POR
CIENTO (18%) para los períodos impositivos iniciados en 2.004.
OPCION B) Se toma la parte de la base imponible del
período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural
determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Si
el período impositivo no coincide con el año, se tomará como base de cálculo la
parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el
inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1º de abril, 1º de
octubre y 1º de diciembre, respectivamente.
El
porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el
tipo de gravamen redondeado por defecto.
Dicho
en otros términos, para las Sociedades Mercantiles el porcentaje será del 25%
(5/7 de 35%); para las Mutuas de Seguros Generales o Fundaciones no acogidas a
los beneficios de la Ley 30/1.994, el 17%; para las cooperativas fiscalmente
protegidas, el 14%; y para las Fundaciones acogidas a los beneficios fiscales
de la Ley 30/1.994, de 24 de noviembre, el 7%.
Deberán
aplicar obligatoriamente la modalidad señalada en la OPCION B) los sujetos
pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros (1.000 millones de
pesetas) durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los
períodos impositivos dentro de 2004.
ATENCION: Para ejercitar la opción B,
en el supuesto de no haber superado los 6.010.121,04 euros (1.000 millones de
pesetas) de volumen de facturación, es imprescindible que el sujeto
pasivo presente antes del 28 de febrero del 2.004 ante la Administración
Tributaria una declaración censal (mod. 036 o 037) de modificación de datos
indicando expresamente que opta por dicha modalidad. Caso de no presentar dicha
declaración censal se entiende que elige la OPCION A).
El sujeto pasivo
queda vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto a la totalidad de
los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en
tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración
censal, que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo
anterior.
Las
sociedades patrimoniales estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en las
condiciones establecidas con carácter general.
Quedamos a
su entera disposición, para aconsejarles sobre la opción más conveniente, así
como para cumplimentar y tramitar, si es necesario, la oportuna declaración
censal.
Barcelona, febrero del 2.004