Circular 05/2002
CALENDARIO
DEL CONTRIBUYENTE JULIO
2.002 |
Detallamos las
declaraciones y autoliquidaciones más comunes que deben presentarse ante la
Agencia Tributaria durante el próximo mes de julio.
1º) HASTA EL DIA 12
Estadística de
comercio intracomunitario correspondiente al mes de junio (INTRASTAT).
2º) HASTA EL DIA 22
a) Retenciones e
ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y
ganaderas, premios y capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos del segundo
trimestre de 2002 (o del mes de junio para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111, 123 y 115.
b) Retenciones a
cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 216.
c) Pagos
fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del segundo trimestre de 2002. Modelos 130 y 131.
d) Impuesto
sobre el Valor Añadido, segundo trimestre de 2002 (o del mes de junio para las Grandes
Empresas o Exportadores). Modelos 300, 310, 320 y 330.
e) Resumen de
operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el segundo
trimestre de 2002. Modelo 349.
3º) HASTA EL DIA 25
Impuesto sobre
Sociedades para aquellas entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
Modelos 200 y 201.
4º) HASTA
EL DIA 30
Depósito en el
Registro Mercantil de las Cuentas Anuales aprobadas por las Juntas Generales celebradas el
30 de junio.
5º) HASTA EL DIA 31 DE JULIO
Impuesto sobre
Actividades Económicas (Municipio de Barcelona).
* * *
A continuación exponemos cómo deben cumplimentarse
los anteriores documentos declaraciones y autoliquidaciones.
RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LAS SOCIEDADES |
a) Rendimientos
del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.
A efectos de
formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al trimestre en curso,
rogamos nos remitan con anterioridad al 16 de
julio próximo los siguientes datos:
Primero.-
Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y titulares de
actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido objeto de retención por
la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos de forma diferenciada el número
de perceptores que han recibido rendimientos en especie, distinguiendo a su vez entre
trabajadores y profesionales.
Segundo.-
Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los contribuyentes
durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a trabajadores, a profesionales y
a titulares de actividades agrícolas y ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada
una de estas categorías, las retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.
Tercero.-
Aquéllos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos pasivos
que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones efectuadas,
distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.
b) Rendimientos
del Capital Mobiliario.
En el mismo
plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de perceptores, la
cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás rendimientos del capital
mobiliario satisfechos por el retenedor y de las retenciones efectuadas.
c) Rendimientos
del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos
También en el
mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los arrendamientos
satisfechos y número de arrendadores.
d) Grandes
empresas.
Las grandes
empresas (cifra de negocios anual superior a mil millones de pesetas en el ejercicio de
2001) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes de junio de 2002.
PLAZO MAXIMO DE INGRESO: 22 DE JULIO DE 2002 |
RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES |
Cuando
los perceptores de rentas del trabajo, del
capital o de actividades económicas sean personas físicas o jurídicas no residentes en
España, el pagador debe practicar retención sobre aquéllas por el concepto de Impuesto
sobre la Renta de No Residentes. El tipo de retención aplicable será el que establece la
Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o, si el perceptor reside en un
país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, el que
establezca dicho Convenio. El Modelo 216 es el que debe cumplimentarse indicando el
número de perceptores no residentes a los que se les ha satisfecho cualquier rendimiento,
incluyendo aquéllos a los que no se les ha practicado retención por resultar aplicable
alguna exención.
El plazo para
efectuar la declaración e ingreso vence el 20 de julio respecto a los pagos efectuados
durante el segundo trimestre del año, salvo para las grandes empresas que efectuarán
dicha declaración exclusivamente respecto al mes de junio.
PLAZO MAXIMO DE
INGRESO : 22 DE JULIO DE 2002 |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
En otras Circulares informaremos detalladamente sobre los datos necesarios para cumplimentar los impresos del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo de presentación fine el próximo 25 de julio para aquellas entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
PLAZO MAXIMO DE INGRESO: 25 DE JULIO DE 2002 |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
a) Declaración
ordinaria.
Los sujetos
pasivos de este Impuesto incluidos en régimen
general deberán formular ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal una declaración-autoliquidación correspondiente a
las operaciones devengadas en el trimestre natural en curso, o en el mes de junio
si son grandes empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121, 04.- euros en el
ejercicio de 2001 o están acogidos al régimen de exportadores y otros operadores
económicos), ya que en este caso las declaraciones-autoliquidaciones deben presentarse
mensualmente.
I) Para ello
deberán proporcionarnos:
1.-
La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas desglosadas según
estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.
2.-
El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones intracomunitarias.
3.-
En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en el régimen
de recargo de equivalencia desglosadas por tipos.
Todas
las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con independencia
de su cobro.
II) Igualmente
deberán proporcionarnos:
b.1.-
Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras, gastos,
como de inversión (devengadas, con independencia del momento de su pago).
b.2.-
Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.
b.3.-
En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.
b.4.-
En caso de exportadores las bases imponibles de las exportaciones y de las entregas
intracomunitarias.
b.5.-
En caso de otros operadores económicos, también las bases imponibles de las operaciones
sujetas que originan derecho a devolución.
III) Los sujetos
incluidos en el régimen simplificado
deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha
fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades
Económicas de su actividad.
Si no ha
realizado en nuestro Despacho la declaración correspondiente al anterior trimestre, el
profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de IRPF o IVA, le
informará debidamente sobre los datos que debe facilitarnos.
IV) Los sujetos
pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha
declaración-autoliquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen de
recargo de equivalencia utilizarán el modelo 309 de declarantes de IVA no habituales.
V) La
obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado operaciones
durante el trimestre, excepto para el modelo 309.
PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 22 DE JULIO
DE 2002 |
DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS |
Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una declaración
de carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros sujetos pasivos de la
Unión Europea, mediante el Modelo 349.
En caso de
adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta declaración
recapitulativa surge sea cual sea el importe de la mismas.
PLAZO MAXIMO DE
PRESENTACION: 22 DE JULIO DE 2002 |
FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
Los empresarios
individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago fraccionado, para lo
cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos ellos referidos al segundo
trimestre de 2002.
Primero.-
Si están en régimen de estimación directa,
bien en su versión normal o en la simplificada, deberán facilitarnos los
ingresos computables y los gastos deducibles hasta el 30 de junio.
Segundo.-
Tratándose de actividades agrícolas,
ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de ventas,
incluidas las subvenciones corrientes, hasta el 30 de junio.
Tercero.-
Si están incluidos en el régimen de
estimación objetiva por signos, índices o módulos y ya aportaron el trimestre
anterior los datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la
normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas
de su actividad, procederemos a confeccionar, sin más, su declaración, rogándoles que
se pongan en contracto con nosotros para firmarla e ingresar la cantidad que corresponda.
En caso contrario, la información sobre los signos, índices y módulos que son de
aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este Despacho que
realiza habitualmente su declaración de IRPF.
En caso de
profesionales y artistas así como de titulares de actividades agrícolas, ganaderas,
forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de retenciones que les han sido
practicadas sobre los ingresos obtenidos.
PLAZO MAXIMO DE
INGRESO O PRESENTACION: 22 DE JULIO DE 2002 |
CUENTAS ANUALES |
Les
recordamos que dentro de los treinta días naturales siguientes a la celebración de la
Junta General Ordinaria que apruebe las Cuentas Anuales de la Compañía, éstas han de
depositarse en el Registro Mercantil. Para ello deben de adjuntarse las Cuentas
debidamente firmadas por todos los Administradores (Balance, Cuenta de Explotación y
Memoria). En el caso de resultar obligatoria la auditoría deberán aportar, además del
informe del auditor de cuentas, el Informe de Gestión firmado por todos los
Administradores.
Por último, a
dicha documentación deberán añadir el certificado del acta de la Junta General expedido
por el Administrador o el Secretario del Consejo (este último caso con el visto bueno del
Presidente del Consejo), cuyas firmas deberán legitimarse notarialmente, así como la
comunicación relativa a la existencia, o no, de autocartera, también firmada por todos
los Administradores.
GRANDES EMPRESAS |
Les recordamos
que Agencia Tributaria permite a las Grandes Empresas
comprobar la exactitud de los Números de Identificación Fiscal facilitados
por sus clientes y proveedores. La Compañía que desee realizar dicha comprobación puede
hacerlo a través de la página web de la Agencia Tributaria www.aeat.es. Nuestro despacho
queda a su entera disposición para, en caso de precisarlo, ayudarles en la obtención de
datos que facilita la Agencia Tributaria.
LOS ANTECEDENTES
NECESARIOS PARA FORMULAR LAS ANTERIORES DECLARACIONES, DEBERAN OBRAR EN NUESTRO PODER
ANTES DEL 16 DE JULIO PROXIMO. |
POR LA PRESENTE LES RECORDAMOS QUE ESTE DESPACHO PERMANECERA CERRADO DEL 12 AL 25 DE AGOSTO, AMBOS DIAS INCLUSIVE. |
Barcelona, junio de 2002.