Circular 04/2002
CALENDARIO
DEL CONTRIBUYENTE ABRIL
2.002 |
Detallamos las
declaraciones y autoliquidaciones más comunes que deben presentarse ante la
Agencia Tributaria durante el próximo mes de abril.
1º) HASTA EL DIA 12
Estadística de
comercio intracomunitario correspondiente al mes de marzo (INTRASTAT).
2º) HASTA EL DIA 15
Tasa sobre el
uso de la acera para la entrada-salida de vehículos (VADO) (Municipio de Barcelona).
3º) HASTA EL DIA 22
a) Retenciones e
ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y
ganaderas, premios y capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos del primer
trimestre de 2002 (o del mes de marzo para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111, 123 y 115.
b) Retenciones a
cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 216.
c) Pagos
fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del primer trimestre de 2002. Modelos 130 y 131.
d) Pagos a
cuenta del Impuesto sobre Sociedades, primer pago de 2002. Modelos 202, 218 y 222.
e) Impuesto
sobre el Valor Añadido, primer trimestre de 2002 (o del mes de marzo para las Grandes
Empresas o Exportadores). Modelos 300, 310, 320 y 330.
f) Resumen de
operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el primer
trimestre de 2002. Modelo 349.
4º) HASTA EL DIA 30 DE ABRIL
Impuesto
Vehículos de Tracción Mecánica (Municipio de Barcelona).
* * *
A continuación exponemos cómo deben cumplimentarse
las anteriores declaraciones y autoliquidaciones.
RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LAS SOCIEDADES |
a) Rendimientos
del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.
A efectos de
formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al trimestre en curso,
rogamos nos remitan con anterioridad al 11 de
abril próximo los siguientes datos:
Primero.-
Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y titulares de
actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido objeto de retención por
la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos de forma diferenciada el número
de perceptores que han recibido rendimientos en especie, distinguiendo a su vez entre
trabajadores y profesionales.
Segundo.-
Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los contribuyentes
durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a trabajadores, a profesionales y
a titulares de actividades agrícolas y ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada
una de estas categorías, las retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.
Tercero.-
Aquéllos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos pasivos
que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones efectuadas,
distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.
b) Rendimientos
del Capital Mobiliario.
En el mismo
plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de perceptores, la
cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás rendimientos del capital
mobiliario satisfechos por el retenedor y de las retenciones efectuadas.
c) Rendimientos
del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos
También en el
mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los arrendamientos
satisfechos y número de arrendadores.
d) Grandes
empresas.
Las grandes
empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04 en el ejercicio de 2001)
deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes de marzo de 2002.
PLAZO MAXIMO DE
INGRESO: 22 DE ABRIL DE 2002 |
RETENCIONES A CUENTA
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES |
Cuando
los perceptores de rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas sean
personas físicas o entidades no residentes en España, el pagador debe practicar
retención sobre aquéllas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El
tipo de retención aplicable será el que establece la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la
Renta de No Residentes o, si el perceptor reside en un país con el que España ha
suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, el que establezca dicho Convenio.
El Modelo 216 es el que debe cumplimentarse indicando el número de perceptores no
residentes a los que se les ha satisfecho cualquier rendimiento, incluyendo aquéllos a
los que no se les ha practicado retención por resultar aplicable alguna exención.
El plazo para
efectuar la declaración e ingreso vence el 22 de abril respecto a los pagos efectuados
durante el primer trimestre del año, salvo para las grandes empresas que efectuarán
dicha declaración exclusivamente respecto al mes de marzo.
PLAZO MAXIMO DE
INGRESO : 22 DE ABRIL DE 2002 |
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
En los primeros
veinte días naturales del mes de abril, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
por obligación personal, las sociedades sujetas al régimen de transparencia fiscal,
así como los establecimientos permanentes de Sociedades no residentes en España,
efectuarán un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio en curso el
día primero de dicho mes.
OPCION A)
Como base de cálculo se toma la cuota a ingresar por el último ejercicio cerrado cuyo
plazo reglamentario de declaración estuviere vencido en dicha fecha, minorada en las
deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes a aquél. No se minorará en los pagos fraccionados
correspondientes a dicho ejercicio. El tipo aplicable es del DIECIOCHO (18%) POR CIENTO.
Cuando el
último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el párrafo anterior sea de
duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota
de ejercicios anteriores hasta completar un período de doce meses.
Si el periodo
impositivo corriente no se inició en 2002 el tipo aplicable es el 18% de la cuota
ingresada en el ejercicio anterior.
OPCION B) Es aplicable a aquellos sujetos pasivos que optaron
expresamente por esta modalidad antes del 28 de febrero de 2002, y OBLIGATORIO para las
entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 durante los
meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro de 2001. Como
base de cálculo se toma la base imponible (ingresos menos gastos) correspondiente a los
tres primeros meses del año.
Si el período
impositivo no coincide con el año natural, se tomará como base de cálculo la parte de
la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del periodo
impositivo hasta el 31 de marzo.
El tipo
aplicable será:
Para
las Sociedad Mercantiles |
25% |
Para
las Mutuas de Seguros generales o Fundaciones no acogidas a los beneficios de la Ley 30/94
(del Mecenazgo) |
17% |
Para
las cooperativas fiscalmente protegidas |
14% |
Para
las Fundaciones y Asociaciones acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 30/94 (del
Mecenazgo) |
7% |
De
la cuota resultante, tras la aplicación del porcentaje, se deducirán las retenciones e
ingresos a cuenta.
Caso de haber
optado por la modalidad B), para cumplimentar el pago a cuenta deberán facilitarnos los
ingresos, gastos y retenciones soportados del primer trimestre. En caso de no haber optado
por dicha modalidad y tener que efectuar el
pago conforme a la opción A), es preciso nos comuniquen la cuota ingresada y los pagos a
cuenta deducidos si la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al
ejercicio de 2002 no fue presentada a través de este Bufete. En caso contrario les
remitiremos el impreso ya cumplimentado.
PLAZO MAXIMO DE INGRESO: 22 DE ABRIL DE 2002 |
NOTA
IMPORTANTE
La
novedad significativa en las pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para el
ejercicio 2002 viene establecida por la Orden HAC/401/2002, de 26 de febrero,
(B.O.E.28-02-2002), por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los
pagos fracionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, para el
ejercicio 2002.
La citada orden
no modifica de forma significativa el modelo 202 de pago fraccionado, existente
hasta la fecha, el cual será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos
permanentes), de aquellas empresas que en el ejercicio anterior no hubieran superado la
cifra de 6.010.121,04 euros (1.000 millones de pesetas)
o bien se hubieran acogido a la opción B del pago a cuenta sobre
Sociedades.
Recordamos
que en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago
fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente no será obligatoria
la presentación del modelo 202.
Tampoco
se modifica de forma sustancial el modelo 222 de pago fraccionado, que será de uso
obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades por los
grupos fiscales, incluidos los de cooperativas. De la misma forma en el supuesto que no
deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del citado Impuesto en el
período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 222.
Los
sujetos pasivos podrán efectuar los pagos fraccionados a cuenta de estos Impuestos
mediante la presentación telemática de los modelos 202 y 222.
La
principal modificación de la citada orden la encontramos en la aprobación del modelo 218
de pago fraccionado el cual será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes) para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades,
incluso los que formen parte de un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que
tengan la consideración de gran empresa, al haber superado su volumen de operaciones,
calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante
los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo a cuenta del
que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados.
En
todo caso será obligatoria la presentación del modelo 218, incluso en los supuestos en
que,
de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta
del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no deba
efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados Impuestos en
el período correspondiente.
La
presentación del modelo 218 deberá realizarse, obligatoriamente, por vía telemática.
La
transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que
tenga lugar el ingreso resultante del mismo.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
a) Declaración
ordinaria.
Los sujetos
pasivos de este Impuesto incluidos en régimen
general deberán formular ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal una declaración-autoliquidación correspondiente a
las operaciones devengadas en el trimestre natural en curso, o en el mes de marzo
si son grandes empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04 en el
ejercicio de 2001 o están acogidos al régimen de exportadores y otros operadores
económicos), ya que en este caso las declaraciones-autoliquidaciones deben presentarse
mensualmente.
I) Para ello
deberán proporcionarnos:
1.-
La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas desglosadas según
estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.
2.-
El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones intracomunitarias.
3.-
En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en el régimen
de recargo de equivalencia desglosadas por tipos.
Todas
las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con independencia
de su cobro.
II) Igualmente
deberán proporcionarnos:
b.1.-
Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras, gastos,
como de inversión (devengadas, con independencia del momento de su pago).
b.2.-
Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.
b.3.-
En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.
b.4.-
En caso de exportadores las bases imponibles de las exportaciones y de las entregas
intracomunitarias.
b.5.-
En caso de otros operadores económicos, también las bases imponibles de las operaciones
sujetas que originan derecho a devolución.
III) Los sujetos
incluidos en el régimen simplificado
deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha
fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades
Económicas de su actividad.
La información
sobre los módulos e índices que son de aplicación a su actividad le será facilitada
por el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F.
o I.V.A.
IV) Los sujetos
pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha
declaración-autoliquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen de
recargo de equivalencia utilizarán el modelo 309 de declarantes de IVA no habituales.
V) La
obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado operaciones
durante el trimestre, excepto para el modelo 309.
PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 22 DE ABRIL
DE 2002 |
DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS |
Los sujetos
pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una declaración de
carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros sujetos pasivos de la
Unión Europea, mediante el Modelo 349.
En caso de
adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta declaración
recapitulativa nace con independencia del importe de la mismas.
PLAZO MAXIMO DE
PRESENTACION: 22 DE ABRIL DE 2002 |
FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
Los empresarios
individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago fraccionado, para lo
cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos ellos referidos al primer trimestre
de 2002.
Primero.-
Si están en régimen de estimación directa,
bien en su versión normal o en la simplificada, deberán facilitarnos los
ingresos computables y los gastos deducibles del primer trimestre.
Segundo.-
Tratándose de actividades agrícolas,
ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de ventas del
primer trimestre, incluidas las subvenciones corrientes.
Tercero.-
Si están incluidos en el régimen de
estimación objetiva por signos, índices o módulos deberán aportarnos datos
correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del
impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su
actividad.
La información
sobre los signos, índices y módulos que son de aplicación a su actividad le será
facilitada por el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración
de I.R.P.F.
En caso de
profesionales y artistas así como de titulares de actividades agrícolas, ganaderas,
forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de retenciones que les han sido
practicadas sobre los ingresos obtenidos.
PLAZO MAXIMO DE
INGRESO O PRESENTACION: 22 DE ABRIL DE 2002 |
LOS ANTECEDENTES
NECESARIOS PARA FORMULAR LAS ANTERIORES DECLARACIONES, DEBERAN OBRAR EN NUESTRO PODER
ANTES DEL 11 DE ABRIL PROXIMO. |
Barcelona,
marzo de 2002.