Circular 01/2002
La Ley 23/2001, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, mantiene las
opciones ya existentes desde 1997 para la forma de determinación de la base del pago a
cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Recordamos a
continuación como están regulados tales pagos a cuenta:
En los
primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal de contribuir y los sujetos
pasivos por obligación real de contribuir mediante establecimiento permanente deberán
efectuar un pago fraccionado a cuenta, del Impuesto sobre Sociedades, de la liquidación
correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de
los meses indicados.
La base de
cálculo del pago fraccionado puede ser:
OPCION A) La cuota íntegra del último período
impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en dichas fechas,
minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos
a cuenta correspondientes a aquél.
La
cuota íntegra no se minorará en los pagos fraccionados correspondientes a dicho último
ejercicio.
Cuando
el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año, se tomará
también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores,
hasta completar un período de 12 meses.
El
porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo descrita es del DIECIOCHO POR CIENTO (18%)
para los períodos impositivos iniciados en 2.002.
OPCION
B) Se
toma la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses
de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Si el período
impositivo no coincide con el año, se tomará como base de cálculo la parte de la base
imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período
impositivo hasta el día anterior al 1º de abril, 1º de octubre y 1º de diciembre,
respectivamente.
El porcentaje
a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen
redondeado por defecto.
Dicho en
otros términos, para las Sociedades Mercantiles el porcentaje será del 25% (5/7 de 35%);
para las Mutuas de Seguros Generales o Fundaciones no acogidas a los beneficios de la Ley
30/1.994, el 17%; para las cooperativas fiscalmente protegidas, el 14%; y para las
Fundaciones acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 30/1.994, de 24 de noviembre, el
7%.
Deberán aplicar obligatoriamente la modalidad señalada en la OPCION B) los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros (1.000 millones de pesetas) durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 2002.
ATENCION: Para ejercitar la opción B,
en el supuesto de no haber superado los 6.010.121,04 euros (1.000 millones de pesetas) de
volumen de facturación, es imprescindible que el sujeto pasivo presente antes
del 28 de febrero del 2.002 ante la Administración Tributaria una declaración censal
(mod. 036 o 037) de modificación de datos indicando expresamente que opta por dicha
modalidad. Caso de no presentar dicha declaración censal se entiende que elige la OPCION
A).
El
sujeto pasivo queda vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto a la totalidad
de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no
se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal, que
deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
Las
sociedades transparentes estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en las
condiciones establecidas con carácter general.
Quedamos
a su entera disposición, para aconsejarles sobre la opción más conveniente, así como
para cumplimentar y tramitar, si es necesario, la oportuna declaración censal.
Barcelona,
enero del 2.002