Circular 13/2001

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE ENERO 2.002

 

              Detallamos las declaraciones y autoliquidaciones más comunes que deben presentarse ante la Agencia Tributaria durante el próximo mes de enero y que deben realizarse obligatoriamente en EUROS.

              1º) HASTA EL DIA 12

              Estadística de comercio intracomunitario correspondiente al mes de diciembre (INTRASTAT).

              2º) HASTA EL DIA 21

              a) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital inmobiliario y mobiliario del cuarto trimestre de 2001 (o del mes de diciembre para las Grandes Empresas).   Modelos 110, 111, 115 y 123.

              b) Retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 216.

              c) Resumen anual correspondiente a 2001 de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital inmobiliario y mobiliario. Modelos 190, 180 y 193.

              d) Resumen anual correspondiente a 2001 de retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 296.

              3º) HASTA EL DIA 30

              a) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del cuarto trimestre de 2001.  Modelos 130 y 131.

              b) Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre de 2001 (o del mes de diciembre para las Grandes Empresas o Exportadores).  Modelos 300, 311, 320 y 330.

              c) Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 390 y 392.

              d) Resumen de operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el cuarto trimestre de 2001. Modelo 349.

              e) Resumen de donativos percibidos de personas físicas por fundaciones. Modelo 182.

              f) Declaraciones de baja y variaciones con efectos para el año 2.002 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

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            En hojas anexas exponemos cómo deben cumplimentarse las anteriores declaraciones y autoliquidaciones.

            A) RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LAS SOCIEDADES.

            a) Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.

            A efectos de formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al trimestre en curso, rogamos nos remitan con anterioridad al 15 de enero próximo los siguientes datos:

            Primero.- Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y titulares de actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido objeto de retención por la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos de forma diferenciada el número de perceptores que han recibido rendimientos en especie, distinguiendo a su vez entre trabajadores y profesionales.

            Segundo.- Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los contribuyentes durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a trabajadores, a profesionales y a titulares de actividades agrícolas y ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada una de estas categorías, las retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.

            Tercero.- Aquellos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos pasivos que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones efectuadas, distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.

            b) Rendimientos del Capital Mobiliario.

            En el mismo plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de perceptores, la cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás rendimientos del capital mobiliario satisfechos por el retenedor y de las retenciones efectuadas.

            c) Rendimientos del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.

            También en el mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los arrendamientos satisfechos y número de arrendadores.

            d) Grandes empresas.

            Las grandes empresas (cifra de negocios anual superior a mil millones de pesetas en el ejercicio de 2000) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes de diciembre de 2001.

            e) Resumen anual: Relación de perceptores de los Rendimientos del Trabajo y del Capital Mobiliario y del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.

            A las anteriores declaraciones-autoliquidaciones deberá acompañarse la relación de todos los perceptores de retribuciones de trabajo (inclusive aquellos que no hayan sido objeto de retención) Modelo 190, la relación de perceptores de retribuciones de capital, Modelo 193 y relación de los arrendadores de inmuebles urbanos Modelo 180.

            En el Modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, deben constar los siguientes datos:               

            1º) En la hoja resumen: Debe consignarse de forma global el número total de perceptores, de retribuciones, de retenciones e de ingresos a cuenta.

            2º) En las hojas interiores: Cada hoja interior será utilizada, exclusivamente, para perceptores que pertenezcan a una misma clave de retribución, entre las que destacamos: A Empleados por cuenta ajena, B Pensionistas, E Consejeros y Administradores, F Cursos, conferencias, G Rendimientos de actividades profesionales, H Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, K Premios, L Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

            Se exceptúan los premios exentos del IRPF.

            De los perceptores, en el Modelo 190 debe consignarse el nombre completo, NIF del perceptor y del representante si lo tuviere, el importe de la retribución, distinguiendo si es dineraria o en especie,  la cantidad retenida o ingresada a cuenta. En el caso de retribuciones en especie, si el pagador ha repercutido el ingreso a cuenta, debe hacer constar expresamente la cantidad repercutida.

            En el caso de que los preceptores sean empleados por cuenta ajena o pensionistas, además se deberá consignar: año de nacimiento, el grado de minusvalía si es discapacitado, situación familiar, NIF del cónyuge, número de descendientes agrupados por ciertas edades indicando si padecen alguna discapacidad, cantidades a reducir por haber percibido rendimientos irregulares, suma de los gastos deducibles (cuotas Seguridad Social, cuotas sindicales, cuotas colegios Profesionales, etc.), cantidades satisfechas por pensión compensatoria al cónyuge y, por último, cantidades satisfechas por alimentos a los hijos.

            Tanto para el Modelo 190 como para el 193 es obligatoria la presentación en soporte legible por ordenador si contienen más de 25 perceptores.

            Por otra parte, tanto en el Modelo 193 como en el Modelo 180 deben indentificarse al perceptor del rendimiento con su nombre o denominación social, N.I.F., municipio en el que tenga su domicilio y Código de la Provincia o País.

AL  MODELO 190  NO   DEBEN ADJUNTARSE LOS  MODELOS 110 Y 111.

            PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 21 DE ENERO DE 2.002

            En el caso de presentar el resumen anual en soporte directamente legible por ordenador el plazo de presentación VENCE EL 20 DE FEBRERO DE 2.002 (el vencimiento del pago continua siendo el 21 DE ENERO DE 2002)

            ATENCIÓN

            Si el soporte a presentar ha sido generado mediante el programa de ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria no es preciso validarlo, pero en caso contrario debe validarse antes de su presentación.

LOS IMPRESOS Y SOPORTES LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO 190 HA SIDO MODIFICADO POR MEDIO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 27 DE JULIO 2001 (BOE 3/8/2001) EN RELACIÓN A LA UTILIZACIÓN DEL EURO.

SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICION EN ESTE DESPACHO LOS IMPRESOS PARA EFECTUAR  ESTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

 

            B) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

         a) Régimen general.

         Los sujetos pasivos de este Impuesto incluidos en régimen general deberán formular ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una declaración-liquidación correspondiente a las operaciones devengadas en el trimestre natural en curso, o en el mes de diciembre, si son grandes empresas (cifra de negocios anual superior a mil millones de pesetas en el ejercicio de 2.000), ya que en este caso las liquidaciones deben presentarse mensualmente.

         Para ello deberán proporcionarnos:

         1.- La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas desglosadas según estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.

         2.- El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones intracomunitarias.

         3.- En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en el régimen de recargo de equivalencia.

         Todas las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con independencia de su cobro.

         Igualmente deberán proporcionarnos:

         4.- Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras, gastos, como de inversión (devengadas, con independencia del momento de su pago).

         5.- Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.

         6.- En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.

         b) Régimen simplificado.

         Los sujetos incluidos en el régimen simplificado deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad.

         Si no ha realizado en nuestro Despacho la declaración correspondiente al anterior trimestre el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F. o I.V.A., le informará debidamente sobre los datos que debe facilitarnos.

         c) Normas adicionales.

         Los sujetos pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha declaración-liquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen de recargo de equivalencia utilizarán el modelo 309 de declarantes de IVA no habituales.

         La obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado operaciones durante el trimestre.

            d) Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

            Es obligatoria para todos los sujetos pasivos del Impuesto, excepto para los que exclusivamente estén acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

            Al consignar las operaciones realizadas en régimen general deben desglosarse las bases imponibles gravadas en su caso a los tipos del 4%, 7% y 16%, y las cuotas resultantes.

            Los Resúmenes de IVA continúan siendo el Modelo 390 y el Modelo 392 para las grandes empresas (aquéllas cuya cifra de negocios anual haya sido superior a mil millones de pesetas en 2000).

SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICION EN ESTE DESPACHO LOS NUEVOS IMPRESOS DE DECLARACION-RESUMEN (MODELOS 390 Y 392) PARA EFECTUAR ESTA DECLARACION TRIBUTARIA.

            PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 30 DE ENERO DE 2002

         C) DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

         Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una declaración de carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros sujetos pasivos de la Unión Europea, mediante el Modelo 349.

         En caso de adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta declaración recapitulativa surge sea cual sea el importe de las mismas.

         PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION 30 DE ENERO DE 2002

 

          D) FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

            Los empresarios individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago fraccionado, para lo cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos ellos referidos al cuarto trimestre de 2001.

            Primero.- Si están en régimen de estimación directa o régimen de estimación objetiva por coeficientes deberán facilitarnos los ingresos computables y los gastos deducibles hasta el 31 de diciembre.

            Segundo.- Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de ventas, incluidas las subvenciones corrientes, hasta el 31 de diciembre.

            Tercero.- Si están incluidos en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos y ya aportaron el trimestre anterior los datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad, procederemos a confeccionar, sin más, su declaración, rogándoles que se pongan en contacto con nosotros para firmarla e ingresar la cantidad que corresponda. En caso contrario, la información sobre los signos, índices y módulos que son de aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F.

            En caso de profesionales y artistas así como de titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de retenciones que les han sido practicadas sobre los ingresos obtenidos.

            También les recordamos que deberán aportarnos el libro Registro Facturas o, en su defecto,  las facturas con IVA soportado con la finalidad de deducirlo en la declaración del cuarto trimestre.

                        PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 30 DE ENERO DE 2002

 

            E) PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES NO RESIDENTES

            a) Cuando los perceptores de  rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas sean personas físicas o jurídicas no residentes en España, el pagador debe practicar retención sobre aquéllas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo de retención aplicable será el que establece la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o, si el perceptor reside en un país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, el que establezca dicho Convenio. El Modelo 216 es el que debe cumplimentarse indicando el número de perceptores no residentes a los que se les ha satisfecho cualquier rendimiento, incluyendo aquellos a los que no se les ha practicado retención por resultar aplicable alguna exención.

            El plazo para efectuar la declaración e ingreso vence el 20 de enero respecto a los pagos efectuados durante el cuarto trimestre del año, salvo para las grandes empresas que efectuarán dicha declaración exclusivamente respecto al mes de diciembre.

            b) Resumen anual: Modelo 296.

            A las anteriores declaraciones-autoliquidaciones deberá acompañarse la relación de todos los perceptores de este tipo de retribuciones (inclusive aquellos que no hayan sido objeto de retención)

            En el Modelo 296, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, deben constar, entre otros, los siguientes datos:               

            1º) En la hoja resumen: Debe consignarse de forma global el número total de perceptores, de retribuciones, de retenciones e de ingresos a cuenta.

            2º) En las hojas interiores: Debe consignarse el nombre completo del perceptor, NIF del perceptor y del representante si lo tuviere, la fecha del devengo, el importe de la retribución, el tipo de retención y la cantidad  retenida o ingresada a cuenta.

            A LAS ANTERIORES RELACIONES DEBEN ADJUNTARSE LAS CARTAS DE PAGO ORIGINALES DE LOS ANTERIORES TRIMESTRES, O MESES, EN SU CASO (EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL), Modelos 216.

            PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 20 DE ENERO DE 2.002

            En el caso de presentar el resumen anual, Modelo 296,  en soporte directamente legible por ordenador el plazo para presentarlo VENCE EL 20 DE FEBRERO DE 2.002

            TODAS LAS DECLARACIONES, INCLUIDOS LOS RESÚMENES ANUALES, DEBE PRESENTARSE EN EUROS.

            LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FORMULAR LAS ANTERIORES DECLARACIONES, DEBERAN OBRAR EN NUESTRO PODER ANTES DEL 15 DE ENERO PROXIMO.

 

                                                                                                                            Barcelona, diciembre de 2001.