Circular 15/2000:
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
ENERO
2.001
Detallamos las
declaraciones y autoliquidaciones más comunes que deben presentarse ante la
Agencia Tributaria durante el próximo mes de enero.
1º) HASTA EL DIA 12
Estadística de
comercio intracomunitario correspondiente al mes de diciembre (INTRASTAT).
2º) HASTA EL DIA 22
a) Retenciones e
ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y
ganaderas, premios y capital inmobiliario y mobiliario del cuarto trimestre de 2000 (o del
mes de diciembre para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111, 115 y 123.
b) Retenciones a
cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 216.
c) Resumen anual
correspondiente a 2000 de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y
actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital inmobiliario y
mobiliario. Modelos 190, 180 y 193.
d) Resumen anual
correspondiente a 2000 de retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta
de No Residentes. Modelo 296.
3º) HASTA EL DIA 30
a) Pagos
fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del cuarto trimestre de 2000. Modelos
130 y 131.
b) Impuesto
sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre de 2000 (o del mes de diciembre para las Grandes
Empresas o Exportadores). Modelos 300, 311, 320 y 330.
c) Resumen anual
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 390
y 392.
d) Resumen de
operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el cuarto
trimestre de 2000. Modelo 349.
e) Resumen de
donativos percibidos de personas físicas por fundaciones. Modelo 182.
f) Declaraciones
de baja y variaciones con efectos para el año 2.001 del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE).
* * *
En hojas anexas exponemos cómo deben cumplimentarse
las anteriores declaraciones y autoliquidaciones.
A) RETENCIONES
A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LAS SOCIEDADES.
a) Rendimientos
del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.
A efectos de
formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al trimestre en curso,
rogamos nos remitan con anterioridad al 15 de
enero próximo los siguientes datos:
Primero.-
Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y titulares de
actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido objeto de retención por
la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos de forma diferenciada el número
de perceptores que han recibido rendimientos en especie, distinguiendo a su vez entre
trabajadores y profesionales.
Segundo.-
Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los contribuyentes
durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a trabajadores, a profesionales y
a titulares de actividades agrícolas y ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada
una de estas categorías, las retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.
Tercero.-
Aquellos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos pasivos
que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones efectuadas,
distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.
b) Rendimientos
del Capital Mobiliario.
En el mismo
plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de perceptores, la
cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás rendimientos del capital
mobiliario satisfechos por el retenedor y de las retenciones efectuadas.
c) Rendimientos
del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.
También en el
mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los arrendamientos
satisfechos y número de arrendadores.
d) Grandes
empresas.
Las grandes
empresas (cifra de negocios anual superior a mil millones de pesetas en el ejercicio de
1999) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes de diciembre de 2000.
e) Resumen
anual: Relación de perceptores de los Rendimientos del Trabajo y del Capital Mobiliario y
del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.
A las anteriores
declaraciones-autoliquidaciones deberá acompañarse la relación de todos los perceptores
de retribuciones de trabajo (inclusive aquellos que no hayan sido objeto de retención) Modelo
190, la relación de perceptores de retribuciones de capital, Modelo 193 y
relación de los arrendadores de inmuebles urbanos Modelo
180.
En el Modelo
190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, deben constar los
siguientes datos:
1º) En la hoja resumen: Debe consignarse de forma
global el número total de perceptores, de retribuciones, de retenciones e de ingresos a
cuenta.
2º) En las hojas interiores: Cada hoja interior
será utilizada, exclusivamente, para perceptores que pertenezcan a una misma clave de
retribución, entre las que destacamos: A Empleados
por cuenta ajena, B Pensionistas, E Consejeros y Administradores, F Cursos, conferencias, G Rendimientos
de actividades profesionales, H Rendimientos
de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, K
Premios, L Rentas exentas y dietas
exceptuadas de gravamen.
Se exceptúan
los premios exentos del IRPF.
De los
perceptores, en el Modelo 190 debe consignarse el nombre completo,
NIF del perceptor y del representante si lo tuviere, el importe de la retribución,
distinguiendo si es dineraria o en especie, la
cantidad retenida o ingresada a cuenta. En el caso de retribuciones en especie, si el
pagador ha repercutido el ingreso a cuenta, debe hacer constar expresamente la cantidad
repercutida.
En el caso de
que los preceptores sean empleados por cuenta ajena o pensionistas, además se
deberá consignar: año de nacimiento, el grado de minusvalía si es discapacitado,
situación familiar, NIF del cónyuge, número de descendientes agrupados por ciertas
edades indicando si padecen alguna discapacidad, cantidades a reducir por haber percibido
rendimientos irregulares, suma de los gastos deducibles (cuotas Seguridad Social, cuotas
sindicales, cuotas colegios Profesionales, etc.), cantidades satisfechas por pensión
compensatoria al cónyuge y, por último, cantidades satisfechas por alimentos a los
hijos.
Tanto para el Modelo
190 como para el 193 es obligatoria la presentación en soporte legible
por ordenador si contienen más de 25 perceptores.
Por otra parte,
tanto en el Modelo 193 como en el Modelo 180 deben indentificarse al perceptor del
rendimiento con su nombre o denominación social, N.I.F., municipio en el que tenga su
domicilio y Código de la Provincia o País.
A LAS
ANTERIORES RELACIONES DEBEN ADJUNTARSE LAS CARTAS DE PAGO ORIGINALES DE LOS ANTERIORES
TRIMESTRES, O MESES, EN SU CASO (EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL), Modelos 123 y 115.
AL MODELO 190 NO DEBEN ADJUNTARSE LOS MODELOS 110 Y 111.
PLAZO MAXIMO DE
INGRESO
O
PRESENTACION:
22 DE ENERO DE 2.001
En el caso de
presentar el resumen anual en soporte directamente legible por ordenador el plazo de
presentación VENCE EL 20 DE FEBRERO DE 2.001 (el vencimiento del pago
continua siendo el 22 DE ENERO DE 2001)
ATENCIÓN
Si el soporte a
presentar ha sido generado mediante el programa de ayuda elaborado por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria no es preciso validarlo, pero en caso contrario debe
validarse antes de su presentación.
LOS IMPRESOS Y
SOPORTES LEGIBLES POR ORDENADOR DE LOS MODELOS 190 Y 193 HAN SIDO MODIFICADOS POR MEDIO DE
LAS ORDENES MINISTERIALES DE 15 DE DICIEMBRE Y 18 DE DICIEMBRE DE 2000 (BOE 21/12/2000).
SE ENCUENTRAN A
SU DISPOSICION EN ESTE DESPACHO LOS IMPRESOS PARA EFECTUAR
ESTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. |
B) IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO
a) Régimen general.
Los
sujetos pasivos de este Impuesto incluidos en
régimen general deberán formular ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una declaración-liquidación
correspondiente a las operaciones devengadas en el trimestre natural en curso, o en
el mes de diciembre, si son grandes empresas (cifra de negocios anual superior a mil
millones de pesetas en el ejercicio de 1.999), ya que en este caso las liquidaciones deben
presentarse mensualmente.
Para ello
deberán proporcionarnos:
1.- La
cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas desglosadas según
estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.
2.- El
total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones intracomunitarias.
3.- En su
caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en el régimen de
recargo de equivalencia.
Todas las
anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con independencia de su
cobro.
Igualmente
deberán proporcionarnos:
4.- Las
cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras, gastos, como de
inversión (devengadas, con independencia del momento de su pago).
5.- Las
cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.
6.- En
caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.
b) Régimen
simplificado.
Los
sujetos incluidos en el régimen simplificado
deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha
fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades
Económicas de su actividad.
Si no ha
realizado en nuestro Despacho la declaración correspondiente al anterior trimestre el
profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F. o
I.V.A., le informará debidamente sobre los datos que debe facilitarnos.
c) Normas
adicionales.
Los
sujetos pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha
declaración-liquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen de recargo
de equivalencia utilizarán el modelo 309 de
declarantes de IVA no habituales.
La
obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado operaciones
durante el trimestre.
d) Declaración-resumen
anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
Es obligatoria
para todos los sujetos pasivos del Impuesto, excepto para los que exclusivamente estén
acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o al Régimen Especial de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Para su
presentación es necesario adjuntar los originales de la carta de pago "Ejemplar para
el sobre anual" de las declaraciones-autoliquidaciones efectuadas durante el año en
curso.
Al consignar las
operaciones realizadas en régimen general deben desglosarse las bases imponibles gravadas
en su caso a los tipos del 4%, 7% y 16%, y las cuotas resultantes.
Los
Resúmenes de IVA continúan siendo el Modelo
390 y
el Modelo 392 para las grandes empresas (aquéllas
cuya cifra de negocios anual haya sido superior a mil millones de pesetas en 1999).
SE ENCUENTRAN A
SU DISPOSICION EN ESTE DESPACHO LOS NUEVOS IMPRESOS DE DECLARACION-RESUMEN (MODELOS 390 Y
392) PARA EFECTUAR ESTA DECLARACION TRIBUTARIA.
A LAS
ANTERIORES RELACIONES DEBEN ADJUNTARSE LAS CARTAS DE PAGO ORIGINALES DE LOS ANTERIORES
TRIMESTRES, O MESES, EN SU CASO (EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL).
PLAZO MAXIMO DE
INGRESO
O
PRESENTACION
30 DE ENERO
DE 2001
C) DECLARACION
RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una declaración
de carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros sujetos pasivos de la
Unión Europea, mediante el Modelo 349.
En caso de
adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta declaración
recapitulativa surge sea cual sea el importe de las mismas.
PLAZO
MAXIMO DE PRESENTACION 30 DE ENERO DE 2001
D) FRACCIONAMIENTO
DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Los empresarios
individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago fraccionado, para lo
cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos ellos referidos al cuarto trimestre
de 2000.
Primero.-
Si están en régimen de estimación directa
o régimen de estimación objetiva por coeficientes deberán facilitarnos los
ingresos computables y los gastos deducibles hasta el 31 de diciembre.
Segundo.-
Tratándose de actividades agrícolas,
ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de ventas,
incluidas las subvenciones corrientes, hasta el 31 de diciembre.
Tercero.-
Si están incluidos en el régimen de
estimación objetiva por signos, índices o módulos y ya aportaron el trimestre
anterior los datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la
normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas
de su actividad, procederemos a confeccionar, sin más, su declaración, rogándoles que
se pongan en contacto con nosotros para firmarla e ingresar la cantidad que corresponda.
En caso contrario, la información sobre los signos, índices y módulos que son de
aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este Despacho que
realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F.
En caso de
profesionales y artistas así como de titulares de actividades agrícolas, ganaderas,
forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de retenciones que les han sido
practicadas sobre los ingresos obtenidos.
También les
recordamos que deberán aportarnos el libro Registro Facturas o, en su defecto, las facturas con IVA soportado con la finalidad de
deducirlo en la declaración del cuarto trimestre.
PLAZO
MAXIMO DE INGRESO
O PRESENTACION
30
DE ENERO DE 2001
E) PERSONAS
FISICAS Y SOCIEDADES NO RESIDENTES
a) Cuando los
perceptores de rentas del trabajo, del
capital o de actividades económicas sean personas físicas o jurídicas no residentes en
España, el pagador debe practicar retención sobre aquéllas por el concepto de Impuesto
sobre la Renta de No Residentes. El tipo de retención aplicable será el que establece la
Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o, si el perceptor reside en un
país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, el que
establezca dicho Convenio. El Modelo 216 es el que debe cumplimentarse indicando el
número de perceptores no residentes a los que se les ha satisfecho cualquier rendimiento,
incluyendo aquellos a los que no se les ha practicado retención por resultar aplicable
alguna exención.
El plazo para
efectuar la declaración e ingreso vence el 20 de enero respecto a los pagos efectuados
durante el tercer trimestre del año, salvo para las grandes empresas que efectuarán
dicha declaración exclusivamente respecto al mes de diciembre.
b) Resumen anual:
Modelo 296.
A las anteriores
declaraciones-autoliquidaciones deberá acompañarse la relación de todos los perceptores
de este tipo de retribuciones (inclusive aquellos que no hayan sido objeto de retención)
En el Modelo
296, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, deben constar, entre otros, los siguientes datos:
1º) En la hoja resumen: Debe consignarse de forma
global el número total de perceptores, de retribuciones, de retenciones e de ingresos a
cuenta.
2º) En las hojas interiores: Debe consignarse el
nombre completo del perceptor, NIF del perceptor y del representante si lo tuviere, la
fecha del devengo, el importe de la retribución, el tipo de retención y la cantidad retenida o ingresada a cuenta.
A LAS
ANTERIORES RELACIONES DEBEN ADJUNTARSE LAS CARTAS DE PAGO ORIGINALES DE LOS ANTERIORES
TRIMESTRES, O MESES, EN SU CASO (EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL), Modelos 216.
PLAZO MAXIMO DE
INGRESO
O
PRESENTACION:
20
DE ENERO DE 2.001
En el caso de presentar el resumen
anual, Modelo 296, en soporte directamente
legible por ordenador el plazo para presentarlo VENCE EL 20 DE FEBRERO DE 2.001
GRANDES
EMPRESAS
Reiteramos el
recordatorio de anteriores circulares conforme el cual les informamos que la Agencia
Tributaria ofrece un servicio para las grandes empresas permitiendo comprobar la exactitud
de los Números de Identificación Fiscal facilitados por sus clientes y proveedores. Para
ello la Compañía que desee realizar dicha comprobación puede hacerlo a través de la
página web de la Agencia Tributaria www.aeat.es ó aeat.tsai.es. Nuestro despacho
queda a su entera disposición para, en caso de precisarlo, ayudarles en la obtención de
esos datos que facilita la Agencia Tributaria.
PRESENTACIÓN
TELEMATICA
Les recordamos
que los Modelos 110, 130, 190, 300 y 330 pueden presentarlos, si así lo desean, por vía
telemática para lo cual deben tener instalado en su navegador un certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Para la obtención de dicho certificado deberán conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat y seguir los pasos
que en dicha página web se indican.
LOS
ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FORMULAR LAS ANTERIORES DECLARACIONES, DEBERAN OBRAR EN
NUESTRO PODER ANTES DEL 15 DE ENERO PROXIMO.
Barcelona,
diciembre de 2000.
.