Circular 14/2000:
MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.
El Real Decreto 1732/2000, de 20 de octubre (BOE nº 253) modificó los artículos 78 y 81 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000 que anuló diversos aspectos del procedimiento de cálculo de las retenciones.
En concreto las modificaciones son:
1º) Para la determinación de la base de cálculo del tipo de retención se tendrá también en cuenta el mínimo familiar por ascendientes, incluidos los discapacitados, distribuyéndolo entre todos los contribuyentes que tengan derecho a aplicarlo, siempre que convivan con el preceptor y no tengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional.
2º) Cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar los descendientes se computarán en su totalidad y no por mitad, como establecía anteriormente el Reglamento.
Estas modificaciones surten efecto desde el día 1 de enero de 2000, por lo que deberá regularizarse el tipo de retención que proceda de acuerdo a las novedades introducidas pudiéndose practicar en cualquiera de las nóminas pendientes hasta el final de año, previa la pertinente comunicación escrita que el empleado debe dirigir al pagador de dichas circunstancias. La comunicación no es necesario que se ajuste al modelo que prevé el Reglamento que, de momento, no se ha modificado.
Barcelona, Noviembre 2000.