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CIRCULAR
INFORMATIVA SOCIO-LABORAL PARA EL 2008
S U M A R I O:
|
1.- Ordre
TRE/197/2007, de 28 de maig (DOGC nº 4907 de 19-06-2007) per la qual
s’estableix el CALENDARI
OFICIAL DE FESTES LABORALS PER A L’ANY 2008. |
Pág. 2 |
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2.- Ordre TRE/449/2007 de 22 de
novembre (DOGC nº 5023 de 5-12-2007) per la qual s’estableix el CALENDARI DE
FESTES LOCALS A CATALUNYA PER A L’ANY 2008. |
Pág.2 |
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3.-
Resolución de 9 de octubre de 2007, de |
Pág.2 |
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4.- HORARIO LEGAL EN EL AÑO 2008. Pendiente de publicación oficial, si bien se
mantienen las modificaciones horarias en los meses de Marzo y Octubre |
Pág.3 |
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5.- CALENDARI D’OBERTURA DELS
ESTABLIMENTS COMERCIALS ELS DIUMENGES I DIES FESTIUS PER A L’ANY 2008. Ordre
IUE/428/2007, de 13 de novembre (DOGC nº 5018 de 28-11-2007). |
Pág.3 |
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6.- Real
Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
para el año 2008. (BOE nº
312 de 29-12-2007).E INDICADOR PÚBLICO DE RENTA
DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM), para 2008. |
Pág.4 |
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7.- BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A |
Pág.5 |
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8.-REGÍMENES ESPECIALES: 8.1.-AUTÓNOMOS, 8.2.-EMPLEADOS DE
HOGAR, 8.3.-REPRESENTANTES DE COMERCIO y 8.4.- AGRARIOS |
Pág.6 |
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9.- LEY 40/2007, de 4 de diciembre, DE MEDIDAS EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL, afectación a toda la acción protectora de |
Pág.12 |
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10.- PENSIONES DEL SISTEMA DE |
Pág.14 |
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11.- INTERES LEGAL DEL DINERO. Ley 51/2007, de 27 de Diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2008 (BOE nº 310 de 27-12-2007). |
Pág.15 |
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12.- PRESTACIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR DESEMPLEO EN EL AÑO
2008. El nuevo salario mínimo
interprofesional para el presente año 2008 de 600,00 € mensuales, tiene su
reflejo en las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones por desempleo,
cuyas cifras reflejamos en un cuadro sinóptico. |
Pág.16 |
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13.- PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL AÑO 2008. Se mantiene |
Pág.16 |
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14.- OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS DE |
Pág.18 |
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15.- LEY ORGANICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA |
Pág.22 |
1,2 y
3. CALENDARI LABORAL-2008 DE FESTES A CATALUNYA; LOCALS A
1.- CALENDARIO DE FIESTAS
LABORALES EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2.008
Seràn
festes de caràcter retribuït i no recuperable a Catalunya, durant l’any 2008,
les següents:
n
1 de Gener (Cap d’Any)
n 21 de Març (Divendres Sant)
n
24 de Març
(Dilluns de Pasqua Florida)
n
1 de Maig (Festa del Treball).
n
24 de Juny (Sant
Joan)
n
15 d’Agost (l’Assumpció)
n
11 de Setembre (Diada Nacional)
n 1 de Novembre (Tots Sants)
n
6 de Desembre
(Dia de
n
8 de Desembre (
n
25 de Desembre
(Nadal)
n 26 de Desembre (Sant Esteve)
A més de les esmentades, seràn fixades mitjançant
una ordre del conseller dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a
proposta dels municipis respectius.
2.- CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES
EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2008
COMARCA DEL BARCELONES
n
Barcelona: 12 de maig
i 24 de setembre
n
Badalona: 12 de maig i 19 de maig
n L’Hospitalet de Llobregat: 12 de maig
i 24 de setembre
n Sant Adrià del Besòs: 12 de maig i 8 de setembre
n
Santa Coloma de
Gramenet: 12 de maig i 24 de
setembre
NOTA: Las empresas
que estén interesadas en conocer las fiestas locales de las restantes comarcas
catalanas, pueden solicitarlas a este Despacho.
3.- CALENDARIO GENERAL AUTONOMICO.
Disponemos del Calendario General de fiestas laborales en todas las Comunidades
Autónomas Españolas para el año 2008 (Resolución de 9 de Octubre de 2007, de
4.-
HORARIO LEGAL EN EL AÑO 2008
En
el presente año 2008, se continúa, al parecer, con los mismos cambios de
horario, si bien hasta la fecha está pendiente de publicarse la normativa en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Por ello, apuntamos las fechas en
que previsiblemente se produzcan los cambios de hora y, en el supuesto de que
una vez se confirmen difieran de éstas, se notificará oportunamente.
1º.- La hora oficial se adelantará en 60 minutos a las
2 horas de la madrugada del último domingo del mes de Marzo, es decir:
n
El 29 de Marzo de
2008
2º.- La hora oficial se retrasará en 60 minutos a las 3
horas de la madrugada del último domingo del mes de Octubre, es decir:
n
El 25 de Octubre
de 2008
5.-
CALENDARI D’OBERTURA DELS ESTABLIMENTS COMERCIALS
Els vuit diumenges i dies festius en els que els
establiments comercials de Catalunya poden romandre oberts al públic, durant l’any 2008, d’acord amb
n
13 de Gener
n
20 d’Abril
n
06 de Juliol
n
12 d’Octubre
n
01 de Novembre
n
6,14 i 21 de
Desembre
6.-
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
REAL
DECRETO 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2008.
El
Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, fija el SALARIO MINIMO para cualesquiera
actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin
distinción de sexo ni edad de los trabajadores, elevándolo a 20 euros/día
o 600 euros/mes,
según que el salario esté fijado por días o meses.
Los
trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no
excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte
proporcional de la retribución de los domingos y festivos, la parte
proporcional de dos gratificaciones extraordinarias sin que en ningún caso la
cuantía del SMI pueda resultar inferior a 28,42.-€ por jornada legal en la
actividad.
El
salario mínimo de los EMPLEADOS DE HOGAR, que trabajen por
horas, será de 4,70 € por hora efectivamente trabajada.
Con
respecto a los Convenios Colectivos vigentes a 1 de julio de 2004 y cuya
vigencia continúe durante el 2008 que utilicen el SMI como referencia para
determinar la cuantía o el incremento del salario base o los complementos
salariales, las cuantías del SMI se entenderán referidas durante el
Por
último, con respecto a la compensación y absorción del incremento derivado del
SMI, se establece su absorción siempre y cuando la cuantía anual a percibir por
el trabajador no resulte inferior a 8.400.- euros. En este sentido se dispone
que las normas legales o convencionales y laudos arbitrales subsistirán en sus
propios términos, sin más modificación que la necesaria para asegurar la
percepción en cómputo anual señalada.
-
INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM) para 2008.
Conforme
a
·
Diario: 17,23
.-euros
·
Mensual: 516,90
.-euros
·
Anual: 6.202,80.-
euros
En
los supuestos en que el IPREM haya sustituido al SALARIO MINIMO
INTERPROFESIONAL su cuantía anual será de 7.236,60.-euros, salvo que la norma,
al referirse al SMI en cómputo anual, excluya expresamente las pagas
extraordinarias, en cuyo caso la cuantía del IPREM anual será de
6.202,80.-euros.
7.-
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A
|
GRUPO |
CATEGORIAS PROFESIONALES |
BASES MINIMAS
Euros/mes |
BASES MAXIMAS Euros/mes |
|
1 |
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el Artº 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores |
977,40 |
3.074,10 |
|
2 |
Ing.Técnicos,
Peritos y Ay.titulados |
810,90 |
3.074,10 |
|
3 |
Jefes
Administrativos y de Taller |
705,30 |
3.074,10 |
|
4 |
Ayudantes
no titulados |
699,90 |
3.074,10 |
|
5 |
Oficiales
Administrativos |
699,90 |
3.074,10 |
|
6 |
Subalternos |
699,90 |
3.074,10 |
|
7 |
Auxiliares
Administrativos |
699,90 |
3.074,10 |
|
|
|
Euros/dia |
Euros/dia |
|
8 |
Oficiales
de 1ª y 2ª |
23,33 |
102,47 |
|
9 |
Oficiales
de 3ª y Especialistas |
23,33 |