BUFETE BECERRA DERECHO SOCIAL, SCP

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CIRCULAR INFORMATIVA SOCIO-LABORAL PARA EL 2008

 

 

S U M A R I O:

1.- Ordre TRE/197/2007, de 28 de maig (DOGC nº 4907 de 19-06-2007) per la qual s’estableix el CALENDARI OFICIAL DE FESTES LABORALS PER A L’ANY 2008.

 

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2.- Ordre TRE/449/2007 de 22 de novembre (DOGC nº 5023 de 5-12-2007) per la qual s’estableix el CALENDARI DE FESTES LOCALS A CATALUNYA PER A L’ANY 2008.

 

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3.- Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo (BOE nº 252 de 20-10-2007), por la que se aprueba la publicación de las FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2008 EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

 

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4.- HORARIO LEGAL EN EL AÑO 2008. Pendiente de publicación oficial, si bien se mantienen las modificaciones horarias en los meses de Marzo y Octubre

 

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5.- CALENDARI D’OBERTURA DELS ESTABLIMENTS COMERCIALS ELS DIUMENGES I DIES FESTIUS PER A L’ANY 2008. Ordre IUE/428/2007, de 13 de novembre (DOGC nº 5018 de 28-11-2007).

 

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6.- Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL para el año 2008. (BOE nº 312 de 29-12-2007).E INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM), para 2008.

 

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7.- BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2008. Orden TAS/76/2008,  de 22 de enero (BOE nº 24 de 28-01-2008)

 

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8.-REGÍMENES ESPECIALES: 8.1.-AUTÓNOMOS, 8.2.-EMPLEADOS DE HOGAR, 8.3.-REPRESENTANTES DE COMERCIO y 8.4.- AGRARIOS

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9.- LEY 40/2007, de 4 de diciembre, DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, afectación a toda la acción protectora de la Seguridad Social.

 

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10.- PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2008. Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre (BOE nº 312 de 29-12-2007), sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2008.

 

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11.- INTERES LEGAL DEL DINERO. Ley 51/2007, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE nº 310 de 27-12-2007).

 

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12.- PRESTACIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR DESEMPLEO EN EL AÑO 2008. El nuevo salario mínimo interprofesional para el presente año 2008 de 600,00 € mensuales, tiene su reflejo en las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones por desempleo, cuyas cifras reflejamos en un cuadro sinóptico.

 

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13.- PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL AÑO 2008. Se mantiene la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, con las bonificaciones a la contratación laboral que no sufren ningún cambio a excepción de la disposición final decimoquinta, que se modifica.

 

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14.- OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS DE LA LEY 51/07, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2008 Y MODIFICACION DE LA LEY 42/2006 SOBRE TARIFA PARA LA COTIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

 

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15.-  LEY ORGANICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA  DE MUJERES Y HOMBRES.

 

 

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1,2 y 3. CALENDARI LABORAL-2008 DE FESTES A CATALUNYA; LOCALS A LA COMARCA DEL BARCELONES I CALENDARI GENERAL DE LES DIFERENTS COMUNITATS AUTONOMES.

 

 

 

1.- CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2.008

 

Seràn festes de caràcter retribuït i no recuperable a Catalunya, durant l’any 2008, les següents:

 

 

n    1   de Gener (Cap d’Any)

n    21 de Març (Divendres Sant)

n    24 de Març (Dilluns de Pasqua Florida)

n    1   de Maig (Festa del Treball).

n    24 de Juny (Sant Joan)

n    15 d’Agost (l’Assumpció)

n    11 de Setembre (Diada Nacional)

n    1 de Novembre (Tots Sants)

n    6 de Desembre (Dia de la Constitució).

n    8 de Desembre (La Immaculada)

n    25 de Desembre (Nadal)

n    26 de Desembre (Sant Esteve)

 

 

A més de les esmentades, seràn fixades mitjançant una ordre del conseller dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels municipis respectius.

 

 

 

2.- CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2008

 

 

COMARCA DEL BARCELONES

 

n    Barcelona:  12 de maig i 24 de setembre

n    Badalona: 12 de maig i 19 de maig

n    L’Hospitalet de Llobregat:  12 de maig  i  24 de setembre

n    Sant Adrià del Besòs:  12 de maig i 8 de setembre

n    Santa Coloma de Gramenet: 12 de maig i 24 de setembre

 

 

NOTA:  Las empresas que estén interesadas en conocer las fiestas locales de las restantes comarcas catalanas, pueden solicitarlas a este Despacho.

 

 

3.- CALENDARIO GENERAL AUTONOMICO. Disponemos del Calendario General de fiestas laborales en todas las Comunidades Autónomas Españolas para el año 2008 (Resolución de 9 de Octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo  (B.O.E. nº 252 de 20-10-2007), que igualmente tienen a su disposición todas aquellas empresas que nos lo soliciten.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.- HORARIO LEGAL EN  EL AÑO 2008

 

 

 

La Orden de 27 de Noviembre de 1.997, aparecida en el Boletín Oficial del Estado el 1 de Diciembre de 1998 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Octava Dirección del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Julio de 1997, relativa a la hora de verano durante los años  1998 a 2001,  modifica la hora oficial, adelantándola o retrasándola.

 

En el presente año 2008, se continúa, al parecer, con los mismos cambios de horario, si bien hasta la fecha está pendiente de publicarse la normativa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Por ello, apuntamos las fechas en que previsiblemente se produzcan los cambios de hora y, en el supuesto de que una vez se confirmen difieran de éstas, se notificará oportunamente.

 

1º.- La hora oficial se adelantará en 60 minutos a las 2 horas de la madrugada del último domingo del mes de Marzo, es decir:

 

n    El 29 de Marzo de 2008

 

2º.- La hora oficial se retrasará en 60 minutos a las 3 horas de la madrugada del último domingo del mes de Octubre, es decir:

 

n    El 25 de Octubre de 2008

 

 

 

 

 

 

 

5.-  CALENDARI D’OBERTURA DELS ESTABLIMENTS COMERCIALS

 ELS DIUMENGES I DIES FESTIUS

 

 

 

 

Els vuit diumenges i dies festius en els que els establiments comercials de Catalunya poden romandre oberts al públic, durant l’any 2008, d’acord amb la Llei 8/2004, d’horaris comercials, són els següents:

 

 

n    13 de Gener

n    20 d’Abril

n    06 de Juliol

n    12 d’Octubre

n    01 de Novembre

n    6,14 i 21 de Desembre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

 

 

REAL DECRETO 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008.

 

 

El Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, fija el SALARIO MINIMO para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, elevándolo a 20 euros/día o 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o meses.

 

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, la parte proporcional de dos gratificaciones extraordinarias sin que en ningún caso la cuantía del SMI pueda resultar inferior a 28,42.-€ por jornada legal en la actividad.

 

El salario mínimo de los EMPLEADOS DE HOGAR, que trabajen por horas,  será de 4,70 €  por hora efectivamente trabajada.

 

Con respecto a los Convenios Colectivos vigentes a 1 de julio de 2004 y cuya vigencia continúe durante el 2008 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o los complementos salariales, las cuantías del SMI se entenderán referidas durante el 2008, a las que estaban vigentes durante 2007 por aplicación de los criterios establecidos en la disposición transitoria única del Real Decreto 1632/2006, por el que se fijaba el SMI para 2007, incrementadas un 2%, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.

 

Por último, con respecto a la compensación y absorción del incremento derivado del SMI, se establece su absorción siempre y cuando la cuantía anual a percibir por el trabajador no resulte inferior a 8.400.- euros. En este sentido se dispone que las normas legales o convencionales y laudos arbitrales subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la necesaria para asegurar la percepción en cómputo anual señalada.

 

 

 

 

- INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM) para 2008.

 

 

Conforme a la Disposición Adicional Trigésima Quinta de la Ley de Presupuestos, modificada por el Real Decreto Ley 1/2008, las cuantías del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) en el año 2008, creado con el objeto de sustituir al  Salario Mínimo Interprofesional para determinar el importe de ciertas prestaciones o las condiciones para acceder a determinados beneficios o servicios públicos, serán las siguientes:

 

·         Diario:                   17,23 .-euros

·         Mensual:              516,90 .-euros

·         Anual:                   6.202,80.- euros

 

En los supuestos en que el IPREM haya sustituido al SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL su cuantía anual será de 7.236,60.-euros, salvo que la norma, al referirse al SMI en cómputo anual, excluya expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía del IPREM anual será de 6.202,80.-euros.

 

 

 

 

 

7.- BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO 2008

 

 

 

 

GRUPO

 

CATEGORIAS PROFESIONALES

BASES

MINIMAS

Euros/mes

 

BASES

MAXIMAS

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el Artº 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

977,40

3.074,10

2

Ing.Técnicos, Peritos y Ay.titulados

810,90

3.074,10

3

Jefes Administrativos y de Taller

705,30

3.074,10

4

Ayudantes no titulados

699,90

3.074,10

5

Oficiales Administrativos

699,90

3.074,10

6

Subalternos

699,90

3.074,10

7

Auxiliares Administrativos

699,90

3.074,10

 

 

Euros/dia

Euros/dia

8

Oficiales de 1ª y 2ª

23,33

102,47

9

Oficiales de 3ª y Especialistas

23,33