
BUFETE
Tel. 93
4125611 – Fax 93 4125033
e-mail:
CIRCULAR INFORMATIVA SOCIO-LABORAL PARA EL 2007
S U M A R I O:
|
1.- Ordre TRI/392/2006, de 20 de juliol (DOGC nº 4690 de 3-08-2006) per
la qual s’estableix el CALENDARI
OFICIAL DE FESTES LABORALS PER A L’ANY 2007 |
Pág. 2 |
|
2.- Ordre TRE/589/2006 de 19 de desembre (DOGC nº 4787 de 27-12-2006) per
la qual s’estableix el CALENDARI
DE FESTES LOCALS A CATALUNYA PER A L’ANY 2007. |
Pág.2 |
|
3.- Resolución de 2 de noviembre de 2006, de |
Pág.2 |
|
4.- HORARIO LEGAL EN EL AÑO 2007. Pendiente de publicación oficial, si bien se mantienen las
modificaciones horarias en los meses de Marzo y Octubre, adelantando y
retrasando respectivamente 1 hora diaria. |
Pág.3 |
|
5.- CALENDARI D’OBERTURA
DELS ESTABLIMENTS COMERCIALS ELS DIUMENGES I DIES FESTIUS PER A L’ANY 2007. Ordre IUE/584/2006, de 14 de desembre (DOGC
nº 4786 de 22-12-2006). |
Pág.3 |
|
6.- Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL para el año 2007. (BOE nº 312 de 30-12-2006). |
Pág.3 |
|
7.-
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A |
Pág.5 |
|
8.-
REGÍMENES ESPECIALES: AUTÓNOMOS, EMPLEADOS DE HOGAR, REPRESENTANTES DE
COMERCIO, AGRARIOS |
Pág.6 |
|
9.-
PENSIONES DEL SISTEMA DE |
Pág.9 |
|
10.-
INTERES LEGAL DEL DINERO. Ley 42/2006, de 28 de
Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE nº 311
de 29-12-2006). |
Pág.10 |
|
11.-
PRESTACIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR DESEMPLEO EN EL AÑO 2007. El nuevo salario mínimo interprofesional para el presente año 2007 de
570,60 € mensuales, tiene su reflejo en las cuantías mínimas y máximas de las
prestaciones por desempleo, cuyas cifras reflejamos en un cuadro sinóptico. |
Pág.11 |
|
12.-
PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL AÑO 2007. Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo (BOE nº 312 de 30-12-2006) |
Pág.11 |
|
13.-
TARIFA DE PRIMAS PARA |
Pág.12 |
|
14.-
PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (Comentarios de D. Antonio Benavides Vico,
Inspector de Trabajo y Seguridad Social) |
Pág. 19 |
|
15.-
RECORDATORIO SOBRE |
Pág.21 |
1,2 y 3. CALENDARI LABORAL-2007 DE FESTES A
CATALUNYA; LOCALS A
1.- CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES EN CATALUÑA
PARA EL AÑO 2.007
Seràn
festes de caràcter retribuït i no recuperable a Catalunya,
durant l’any 2007, les següents:
n
1 de Gener (Cap d’Any)
n
6 de Gener (Reis) Þ Recuperable
n 6 d’Abril (Divendres Sant)
n
9 d’Abril (Dilluns
de Pasqua Florida)
n
1 de Maig (Festa del Treball).
n
15 d’Agost (l’Assumpció)
n
11 de Setembre (Diada Nacional)
n
12 d’Octubre (Festa de la Hispanitat)
n 1 de Novembre (Tots Sants)
n
6 de Desembre (Dia de la Constitució).
n
8 de Desembre (La Immaculada)
n
25 de Desembre (Nadal)
n 26 de Desembre (Sant Esteve)
De les tretze festes esmentades, el día 6
de gener (Reis),
tindrà el caràcter
de recuperable. Les altres dotze seran de caràcter retribuït i no
recuperable.
A
més de les esmentades, seràn fixades mitjançant
una ordre del conseller dues festes locals,
retribuïdes i no recuperables, a proposta
dels municipis respectius.
2.- CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES EN CATALUÑA
PARA EL AÑO 2007
COMARCA DEL BARCELONES
n
Badalona: 11 de maig i 4 de juny
n
Barcelona: 4 de juny i 24 de setembre
n L’Hospitalet
de Llobregat: 4 de juny i 24
de setembre
n
Sant Adrià
del Besòs: 4 de juny
i 10 de setembre
n
Santa Coloma de Gramenet:
4 de juny i 24 de setembre
NOTA: Las empresas que estén interesadas en conocer las
fiestas locales de las restantes comarcas catalanas, pueden solicitarlas a este
Despacho.
3.- CALENDARIO GENERAL AUTONOMICO.
Disponemos del Calendario General de fiestas laborales en todas las Comunidades
Autónomas Españolas para el año 2007 (Resolución de 2 de Noviembre de 2006, de
4.- HORARIO LEGAL EN EL AÑO 2007
La
Orden de 27 de Noviembre de 1.997, aparecida en el Boletín Oficial del Estado
el 1 de Diciembre de 1998 y en cumplimiento de lo dispuesto en
En
el presente año 2007, se continúa, al parecer, con los mismos cambios de
horario, si bien hasta la fecha está pendiente de publicarse la normativa en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Por ello, apuntamos las fechas en
que previsiblemente se produzcan los cambios de hora y, en el supuesto de que
una vez se confirmen difieran de éstas, se notificará oportunamente.
1º.- La hora oficial se adelantará en 60 minutos a las
2 horas de la madrugada del último domingo del mes de Marzo, es decir:
n
El 25 de Marzo de
2007
2º.- La hora oficial se retrasará en 60 minutos a las 3
horas de la madrugada del último domingo del mes de Octubre, es decir:
n
El 28 de Octubre
de 2007
5.- CALENDARI D’OBERTURA
DELS ESTABLIMENTS COMERCIALS
Els vuit diumenges i dies festius en els
que els establiments comercials
de Catalunya poden romandre oberts al públic, durant l’any 2007,
d’acord amb la Llei 8/2004, d’horaris comercials, són els següents:
n
14 de gener
n
1 de juliol
n
15 d’agost
n
1 de novembre
n
6, 8, 16 i 23 de desembre
6.- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
REAL DECRETO
1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2007.
· Artículo 1. Cuantía del salario mínimo
interprofesional.
El
salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado
en 19,02 €/día
o 570,60 €/mes
según que el salario esté fijado por días o por meses.
En
el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada
actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de
los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a
prorrata.
Para
la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las
reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
·
Artículo 2. Complementos salariales.
Al
salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo
como módulo, en su caso y según lo establecido en los Convenios Colectivos y
contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el apartado
3 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe
correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la
remuneración a prima o con incentivo a la producción.
·
Artículo 3. Compensación y absorción.
A
efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los
salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional se
procederá de la forma siguiente:
1.- La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en
este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios
profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios
en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario
mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el
resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este Real
Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso
pueda considerarse una cuantía anual inferior a 7.988,40 €.
2.- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por
todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y
jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos
arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de
promulgación de este Real Decreto.
3.- Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que
se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto
subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese
necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que
resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en
consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al
indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
· Artículo
4. Trabajadores eventuales y temporeros
y empleados de hogar.
1.- Los TRABAJADORES
EVENTUALES Y TEMPOREROS cuyos servicios a una misma empresa no excedan de
120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el
artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos,
así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tienen
derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada
una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda
resultar inferior a 27,02 € por jornada legal en la actividad.
En
lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se
refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el
salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional
de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en
que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y
el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del
periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto
de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2.- De acuerdo con el artículo 6º.5 del Real Decreto
1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del
salario mínimo de los EMPLEADOS DE HOGAR,
que trabajen por horas, el fijado para los trabajadores eventuales y
temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 4,47 € por hora
efectivamente trabajada.
7.- BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A
|
GRUPO |
CATEGORIAS
PROFESIONALES |
BASES MINIMAS
Euros/mes |
BASES MAXIMAS Euros/mes |
|
1 |
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el Artº 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
929,70 |
2.996,10 |
|
2 |
Ing.Técnicos, Peritos y Ay.titulados |
771,30 |
2.996,10 |
|
3 |
Jefes
Administrativos y de Taller |
670,80 |
2.996,10 |
|
4 |
Ayudantes
no titulados |
665,70 |
2.996,10 |
|
5 |
Oficiales
Administrativos |
665,70 |
2.996,10 |
|
6 |