CIRCULAR INFORMATIVA SOCIO-LABORAL PARA EL 2003

 

 

 

S U M A R I O:

1.- Ordre TRE/243/2002, de 2 de juliol (DOGC nº 3676 de 12-07-2002) per la qual s’estableix el CALENDARI OFICIAL DE FESTES LABORALS PER A L’ANY 2003

 

2.- Ordre TIC/417/2002 de 10 de desembre (DOGC nº 3786 de 20-12-2002) per la qual s’estableix el CALENDARI DE FESTES LOCALS A CATALUNYA PER A L’ANY 2003.

 

3.- Resolución de 22 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo (BOE nº 261 de 31-12-2002), por la que se aprueba la publicación de las FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2003 EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

 

4.- HORARIO LEGAL EN EL AÑO 2003. Pendiente de publicación oficial, si bien se mantienen las modificaciones horarias en los meses de Marzo y Octubre, adelantando y retrasando respectivamente 1 hora diaria.

 

5.- CALENDARI D’OBERTURA DELS ESTABLIMENTS COMERCIALS ELS DIUMENGES I DIES FESTIUS PER A L’ANY 2003. (Ordre TIC/414/2002, de 29 de novembre, DOGC nº 3784 de 18-12-2002).

 

6.- Real Decreto 1426/2002, de 27 de diciembre, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL para el año 2003. (BOE nº 311 de 28-12-2002).

 

7.- BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2003, contenidas en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE nº 313 de 31-12-2002) y ORDEN TAS/118/2003 de 31-1-2003 (BOE nº 28 de 1-2-2003)

 

8.- PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2003. Real Decreto 1425/2002 de 27 de diciembre (BOE nº 313 de 31-12-2002), sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2003.

 

9.- MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y MEJORA DE LA OCUPABILIDAD. Ley 45/2002 de 12 de diciembre/2002 (BOE nº 298 de 13-12-2002)

 

10.- INTERES LEGAL DEL DINERO. Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE nº 313 de 31-12-2002).

11.- PRESTACIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR DESEMPLEO EN EL AÑO 2003. El nuevo salario mínimo interprofesional para el presente año 2003 de 451,20 € mensuales, tiene su reflejo en las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones por desempleo, cuyas cifras reflejamos en un cuadro sinóptico.

 

12.- PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL AÑO 2003. Ley 53/2002 de 30 de diciembre sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313 de 31-12-2002).

 

13.- DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. Orden HAC/16/2003, de 10 de enero (BOE nº 11 de 13-1-03) por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción y se determina el lugar, forma y plazo de presentación del mismo

 

 

 

 

ÍNDICE LEGISLATIVO:

 

Ley 52/2002,  de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE 31-12-2002).

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-2002).

Real Decreto 1426/2002, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2003 (BOE 28-12-2002).

Orden TAS/118/2003, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Real Decreto 1425/2002, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2003 (BOE 31-12-2002).

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE 13-12-2002).

Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (BOE 27-11-2002).

Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio,  de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (BOE 27-11-2002).

Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico (BOE 21-11-2002).

Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, DE 19 de noviembre (BOE 19-12-2002).

Orden HAC/16/2003, de 10 de enero por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción y se determina el lugar, forma y plazo de presentación del mismo (BOE nº 11 de 13-01-03).

 

 

Aquellas empresas que estén interesadas en alguna de estas disposiciones, pueden solicitarnos copias de las mismas.

 

1,2 y 3. CALENDARI LABORAL-2003 DE FESTES A CATALUNYA; LOCALS A LA COMARCA DEL BARCELONES I CALENDARI GENERAL DE LES DIFERENTS COMUNITATS AUTONOMES.

 

1.- CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2.003

 

Seràn festes de caràcter retribuït i no recuperable a Catalunya, durant l’any 2003, les següents:

 

n    1 de Gener (Cap d’Any).

n    6 de Gener (Reis)

n    18 d’Abril (Divendres Sant)

n    21 d’Abril (Dilluns de Pasqua Florida)

n    1 de Maig (Festa del Treball).

n    24 de Juny (Sant Joan)

n    15 d’Agost (l’Assumpció)

n    11 de Setembre (Diada Nacional de Catalunya)

n    1 de Novembre (Tots Sants)

n    6 de Desembre (Dia de la Constitució).

n    8 de Desembre (la Immaculada)

n    25 de Desembre (Nadal)

n    26 de Desembre (Sant Esteve)

 

 

De les tretze festes esmentades, n’hi haurà una, a triar entre el 6 de gener (Reis), el 21 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida), el 24 de juny (Sant Joan), i el 26 de desembre (Sant Esteve), que tindrà el caràcter de recuperable. Les altres dotze seran de caràcter retribuït i no recuperable.

 

A més de les esmentades, seràn fixades mitjançant una ordre del conseller dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels municipis respectius.

 

2.- CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2003

 

COMARCA DEL BARCELONES

 

n    Barcelona:  9 de juny i 24 de setembre

n    L’Hospitalet de Llobregat:  9 de juny i 24 de setembre

n    Sant Adrià del Besòs:  9 de juny i 8 de setembre

n    Santa Coloma de Gramenet: 9 de juny i 24 de setembre

 

NOTA:  Las empresas que estén interesadas en conocer las fiestas locales de las restantes comarcas catalanas, pueden solicitarlas a este Despacho.

 

3.- CALENDARIO GENERAL AUTONOMICO. Disponemos del Calendario General de fiestas laborales en todas las Comunidades Autónomas Españolas para el año 2003 (Resolución de 22 de Octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo  (B.O.E. nº 261 de 31-10-2002), que igualmente tienen a su disposición todas aquellas empresas que nos lo soliciten.

 

4.- HORARIO LEGAL EN  EL AÑO 2003

 

 

La Orden de 27 de Noviembre de 1.997, aparecida en el Boletín Oficial del Estado el 1 de Diciembre de 1998 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Octava Dirección del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Julio de 1997, relativa a la hora de verano durante los años  1998 a 2001,  modifica la hora oficial, adelantándola o retrasándola.

 

En el presente año 2003, se continúa, al parecer, con los mismos cambios de horario, si bien hasta la fecha está pendiente de publicarse la normativa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Por ello, apuntamos las fechas en que previsiblemente se produzcan los cambios de hora y, en el supuesto de que una vez se confirmen difieran de éstas, se notificará oportunamente.

 

1º.- La hora oficial se adelantará en 60 minutos a las 2 horas de la madrugada del último domingo del mes de Marzo, es decir:

 

n    El 30 de Marzo de 2003

 

2º.- La hora oficial se retrasará en 60 minutos a las 3 horas de la madrugada del último domingo del mes de Octubre, es decir:

 

n    El 26 de Octubre de 2003

 

5.-  CALENDARI D’OBERTURA DELS ESTABLIMENTS COMERCIALS

 ELS DIUMENGES I DIES FESTIUS

 

Els vuit diumenges i dies festius en els que els establiments comercials de Catalunya poden romandre oberts al públic, durant l’any 2003, d’acord amb el Decret 41/1994, de 22 de febrer, d’horaris comercials, són els següents:

 

n    5 i 12 de gener de 2003

n    6 de juliol de 2003

n    1 de novembre de 2003

n    6, 8, 14 i 21 de desembre de 2003

 

Per imperatiu legal, atenent al que determina ´’article 43.1.2 del R.D.L. 6/2000, de 23 de juny, mentre el Tribunal Constitucional no es pronunciï sobre els recursos interposats contra aquesta disposició, els comerços també podran romandre oberts al públic els dies 23 de febrer i 15 i 24 d’agost de 2003.

 

6.- SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

 

REAL DECRETO 1426/2002, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2003.

 

·      Artículo 1.

 

El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 15,04 €/día  o 451,20 €/mes  según que el salario esté fijado por días o por meses.

 

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

 

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

 

·      Artículo 2.

 

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso y según lo establecido en los Convenios Colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

 

·      Artículo 3.

 

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional se procederá de la forma siguiente:

 

            1.- La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

 

            A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 6.316,80 €.

 

            2.- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto.

 

            3.- Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

 

·      Artículo 4.

 

1.- Los TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tienen derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 21,37 €  por jornada legal en la actividad.

 

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

 

2.- De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los EMPLEADOS DE HOGAR, que trabajen por horas, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 3,51 €  por hora efectivamente trabajada.

 

7.- BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

 EN EL AÑO 2003 – Orden TAS 118/2003 de 31-01-03

 

 

GRUPO

 

CATEGORIAS PROFESIONALES

BASES

MINIMAS

Euros/mes

 

BASES

MAXIMAS

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el Artº 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

 

784,20

 

2.652,00

2

Ing.Técnicos, Peritos y Ay.titulares

650,70

2.652,00

3

Jefes Administrativos y de Taller

565,50

2.652,00

4

Ayudantes no titulados

526,50

2.652,00

5

Oficiales Administrativos

526,50

2.652,00

6