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Circular 9/2008
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MAYO 2008 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
1. EXIGENCIA DE PROTOCOLIZAR LA
CEDULA DE HABITABILIDAD EN EL CASO DE TRANSMISIONES DE VIVIENDA
2. MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA
ECONOMÍA
3. FORMA DE REALIZAR LOS ASIENTOS
DERIVADOS DE LA TRANSICIÓN AL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. CONSULTA DEL
ICAC.
4. ALGUNAS CONSIDERACIONES A LA
DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
NACIMIENTO DEL DERECHO A DEDUCIR EN LAS IMPORTACIONES
6. RETENCIONES NO PRACTICADAS EN EL
IRPF. IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR A LOS TRABAJADORES
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1. EXIGENCIA DE PROTOCOLIZAR
LA CEDULA DE HABITABILIDAD EN EL CASO DE TRANSMISIONES DE VIVIENDA
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La Ley
18/2007 del Parlament de Catalunya,
reguladora del derecho a la vivienda, dispone en su artículo 26,2, que
“en cualquier transmisión, por venta, alquiler o cesión de uso, incluidas
las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones, es preciso acreditar que
la vivienda cumple las condiciones de calidad, mediante la entrega o
disposición de la cédula de habitabilidad vigente”.
El artículo 132, a, de la propia Ley exonera
de tal requisito en los casos de segunda transmisión, siempre con el acuerdo de
la parte adquirente, mediante un informe emitido por un técnico competente (p.ej. un arquitecto) se acredite que la vivienda puede
obtener la cédula de habitabilidad después de la ejecución de las obras de
rehabilitación.
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2.
MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA ECONOMÍA
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Mediante el
Real Decreto-Ley 2/2008 de fecha 21 de abril, publicado en el B.O.E. del día 22, el Gobierno ha establecido once medidas,
unas de carácter social, de protección a los trabajadores, empresas y familias
ante la desaceleración económica y otras de carácter económico, de impulso de
la actividad por vía presupuestaria que reseñamos de manera esquemática
seguidamente.
Deducción puntual en las retenciones del I.R.P.F. Se aplicará una reducción lineal de 400 euros a los contribuyentes que perciben rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y a quienes obtengan rendimientos de actividades económicas.
Esta reducción se aplicará en las nóminas de junio, mes en el que las retenciones serán de 200 euros menos, mientras que el resto, hasta los 400 euros, se prorrateará en los restantes meses del año a razón de 33 euros mensuales.
Las personas que anualmente tienen que pagar menos de 400 euros en el IRPF por ser sus ingresos netos anuales inferiores a 12.000 euros, no tendrán que pagar IRPF.
Deducción en los pagos fraccionados de los trabajadores autónomos. En cuanto a los trabajadores autónomos, aquéllos que tengan que efectuar pagos fraccionados podrán beneficiarse de la deducción a partir de junio de forma fraccionada y los que no estén obligados aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del I.R.P.F.
Rehabilitación de edificios. Se considerarán obras de rehabilitación de un edificio aquéllas cuyo coste supere el 25 por 100 del precio de compra, sin incluir, como hasta ahora, el precio del suelo. De esta manera se amplía el número de obras que se beneficiarán de la posibilidad de recuperar el I.V.A. soportado, o el Impuesto General Indirecto Canario, pretendiéndose con esta medida estimular la actividad de la construcción.
Ayuda a las familias con hipotecas. Se eliminan los gastos fiscales y se promoverán urgentemente los acuerdos y las medidas oportunas para eliminar también los gastos registrales y notariales de ampliación del plazo de amortización de las hipotecas, a partir de mayo y con una vigencia de dos años.
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3.
FORMA DE REALIZAR LOS ASIENTOS DERIVADOS DE LA
TRANSICIÓN AL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. CONSULTA DEL ICAC
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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha evacuado una consulta publicada en
el BOICAC de enero de 2008 acerca de la forma de realizar los asientos
derivados de la transición al nuevo Plan General de Contabilidad que
seguidamente resumimos.
Fecha a la que se han de referir los ajustes que deben incorporarse en el Libro Diario. La fecha a la que se han de referir los ajustes que deben incorporarse en el Libro Diario, será la del inicio del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad, es decir, del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, incluso en los casos en que se vayan a formular cuentas anuales incluyendo información comparativa adaptada a los nuevos criterios y relativa al ejercicio anterior.
Identificación de los diferentes ajustes. Los asientos que deben realizarse para la elaboración del balance de apertura deberán permitir identificar claramente el origen de los diferentes ajustes (reconocimiento, baja, reclasificación y cambios de valor). A estos efectos se podrían realizar en dos etapas:
- Realizar el asiento de apertura de acuerdo con los saldos de cierre del ejercicio anterior al de primera aplicación.
- Incorporar los asientos de ajustes a los citados saldos para confeccionar el balance de apertura al que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007.
Información comparativa adaptada a los nuevos criterios. En el caso de que la empresa vaya a formular información comparativa adaptada a los nuevos criterios, los ajustes a practicar para elaborar el balance inicial del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, serán los necesarios para reflejar los saldos de activos, pasivos y patrimonio neto que resultan en dicha fecha de aplicar los nuevos criterios teniendo en cuenta que la fecha de transición es el inicio del ejercicio anterior.
Criterios aplicables en la transición al PGC de las PYMES. Salvo en lo referente a la información comparativa adaptada a los nuevos criterios, el resto de criterios son aplicables a las PYMES.
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4.
ALGUNAS CONSIDERACIONES A LA DEDUCCIÓN EN EL
IRPF POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
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Siendo
la deducción por vivienda habitual una de las más frecuentes en la declaración
por el IRPF, deseamos matizar ciertos requisitos que le afectan.
Adquisición de vivienda cuando se haya disfrutado de la deducción de otras anteriores. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Límite de la deducción por el valor del patrimonio del contribuyente. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que tuviera al inicio del periodo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo continúen en el patrimonio del contribuyente.
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5.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. NACIMIENTO DEL
DERECHO A DEDUCIR EN LAS IMPORTACIONES
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La Dirección General de Tributos en consulta
vinculante evacuada el pasado día 13 de marzo, clarifica que desde el uno de
enero de 2008 el documento justificativo del derecho a la deducción de las
cuotas soportadas por la realización de importaciones será el DUA que haya sido
admitido a despacho por la administración aduanera.
Con esta consulta vinculante, que resumimos
a continuación, la D.G.T. clarifica diversas
cuestiones que presentaban dudas a las empresas importadoras.
Momento en que nace el derecho a la deducción. Hasta el 31 de diciembre de 2007 la ley del IVA contenía un precepto que señalaba que el nacimiento del derecho a la deducción en las importaciones nacía cuando se pagaban las cuotas soportadas.
Al haberse derogado este precepto por la disposición final 7ª de la Ley 51/2007, desde el 1 de enero de 2008 el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la importación de bienes nacerá con el devengo de las mismas.
Devengo del IVA en las importaciones de bienes. En las importaciones de bienes el devengo del Impuesto se produce en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
La legislación aduanera establece que la deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana de que se trate.
Por consiguiente, el devengo de los derechos de importación y el devengo del IVA tendrán lugar, simultáneamente, cuando se admita a despacho la declaración aduanera por parte de la Administración tributaria.
Momento de la deducción. Producido el devengo del IVA, su importe será inmediatamente deducible desde el 1 de enero de 2008.
Importaciones cuyas declaraciones hayan sido admitidas a despacho antes del 1 de enero de 2008. En estos supuestos el derecho a la deducción del IVA soportado nace en el momento en el que se pague la cuota correspondiente a dichas importaciones, siguiendo el criterio legal vigente con anterioridad.
Requisitos formales. En las importaciones se considera como documento justificativo del derecho a la deducción el documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación. De acuerdo con la Directiva 2006/112/CE, para poder ejercer el derecho a la deducción en las importaciones, el sujeto pasivo deberá estar en posesión de un documento acreditativo de la importación que le designe como destinatario o importador y que mencione o permita calcular el importe del IVA devengado. En este sentido, el documento al que debe entenderse referido el precepto de Derecho comunitario es el DUA o documento único administrativo que haya sido admitido a despacho por la Administración aduanera.
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6.
RETENCIONES NO PRACTICADAS EN EL IRPF. IMPOSIBILIDAD DE
RECLAMAR A LOS TRABAJADORES |
El
incumplimiento de la obligación de retener e ingresar a cuenta, no permite
efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar
cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su
momento.
El caso
contemplado obedece a una regularización efectuada por la Inspección de los
Tributos en las retenciones practicadas por una empresa a sus trabajadores.
Esta es la
conclusión a la que llega la Dirección General de Tributos en consulta
vinculante evacuada el pasado 6 de febrero, argumentando la inexistencia de
norma legal o reglamentaria establecida al respecto.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2008
Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, por la que se
aprueban el modelo 150 de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial
aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el
modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por
dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación con la gestión de
determinadas autoliquidaciones.
Ministerio
de Economía y Hacienda. B.O.E. número 78 de fecha 31
de marzo de 2008.
Orden EHA/888/2008,
de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos
financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del
Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión
colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Ministerio
de Economía y Hacienda. B.O.E. número 80 de fecha 2
de abril de 2008.
Resolución de 11 de
marzo de 2008, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establece la
aplicación del procedimiento para la gestión de la liquidación y las
condiciones para el pago de la tasa establecida en la disposición adicional duodécima
2, primera, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector de
hidrocarburos líquidos.
Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E. número 82 de
fecha 4 de abril de 2008.
Resolución de 1 de
abril de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria por la que se publica la Instrucción n.º
1/2008, de 27 de febrero, en relación con las entidades de crédito que prestan
el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de
determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Ministerio
de Economía y Hacienda. B.O.E. número 83 de fecha 5
de abril de 2008.
Real Decreto-Ley
2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.
Jefatura
del Estado. B.O.E. número 97 de fecha 22 de abril de
2008.
Ley
15/2007, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2008.
Ley
14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones
tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
B.O.E.
número 93 de fecha 17 de abril de 2008.
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
*
Relación de
documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario
durante la semana anterior. Modelos 551, 552.
HASTA EL DÍA
5
Pago
fraccionado Sociedades y Establecimientos Permanentes de No Residentes
Ejercicio en curso
*
Régimen General.
Modelo 202
*
Grandes Empresas
(excepto Grupos Fiscales). Modelo 218
*
Régimen de
consolidación fiscal (Grupos Fiscales).
Modelo 222
HASTA EL DÍA
8
Impuestos
Especiales
*
Abril 2008. Todas
las empresas. Modelos 511.
(*) Los
Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores
autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el Modelo
510.
HASTA EL DÍA
12
Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)
*
Abril 2008. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA
20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias
de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de
vecinos en montes públicos y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y
capital mobiliario.
Abril
2008. Grandes empresas. Modelos 111,
115, 117, 123, 124, 126, 128.
Impuesto sobre el Valor Añadido
*
Abril 2008.
Grandes Empresas. Modelo 320.
*
Abril 2008.
Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330.
*
Abril 2008.
Grandes Empresas inscritas en el Registro de exportadores y otros Operadores
Económicos. Modelo 332.
*
Abril 2008.
Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
Impuesto General Indirecto Canario y Entidades ZEC
*
Grandes Empresas.
Declaración-liquidación mes de Abril. Modelo 410.
*
Exportadores y
otros Operadores Económicos. Declaración-liquidación mes de Abril. Modelo 411.
*
Grandes Empresas,
Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializados de
labores de tabaco rubio: Declaración-liquidación mes de Abril. Modelo 490.
*
Entidades ZEC.
Mes de abril.
Impuesto sobre la Prima de Seguros
*
Abril 2008.
Modelo 430.
Impuestos Especiales
* Febrero 2008. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Febrero 2008. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554,
555, 556, 557, 558.
* Primer Trimestre 2008. Excepto Grandes Empresas.
Modelos 561, 562, 563.
* Primer Trimestre 2008 (*). Excepto Grandes Empresas.
Modelos 554, 555, 556, 557, 558.
* Abril 2008. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
* Abril 2008. Todas las empresas. Modelos 570, 580.
* Abril 2008. Grandes Empresas. Modelo 560.
(*) Los Operadores registrados y no
registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes
Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
DESDE EL 2 DE
MAYO HASTA EL 30 DE JUNIO
Renta y Patrimonio 2007
Declaración
anual. Modelos D-100, y D-714.
Confirmación
de borrador de declaración con resultado a ingresar.