Circular 14/97

TERCER PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

SOBRE SOCIEDADES DE 1.997

En los primeros veinte días naturales del mes de diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, así como los establecimientos permanentes de Sociedades no residentes en España, efectuarán un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio en curso el día primero de dicho mes.

OPCION A) Como base de cálculo se toma la cuota a ingresar por el último ejercicio cerrado cuyo plazo reglamentario de declaración estuviere vencido en dicha fecha, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. No se minorará en los pagos fraccionados correspondientes a dicho ejercicio. El tipo aplicable es del DIECIOCHO (18%) POR CIENTO.

Cuando el último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el párrafo anterior sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de ejercicios anteriores hasta completar un período de doce meses.

Si el periodo impositivo corriente no se inició en 1997 el tipo aplicable es el 15% de la cuota ingresada en el ejercicio anterior.

OPCION B) Es aplicable a aquellos sujetos pasivos que optaron expresamente por esta modalidad antes del 28 de febrero de 1997, y OBLIGATORIO para las entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los 1.000 millones de pesetas durante los meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro de 1997. Como base de cálculo se toma la base imponible (ingresos menos gastos) correspondiente a los tres primeros meses del año.

Si el período impositivo no coincide con el año natural, se tomará como base de cálculo la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del periodo impositivo hasta el 30 de noviembre.

El tipo aplicable será:

a) Para las Sociedad Mercantiles ........................................ 25%

b) Para las Mutuas de Seguros generales o Fundaciones

no acogidas a los beneficios de la Ley 30/94 ...................... 17%

c) Para las cooperativas fiscalmente protegidas .................. 14%

d) Para las Fundaciones y Asociaciones acogidas a los

beneficios fiscales de la Ley 30/94 ...................................... 7%

De la cuota resultante, tras la aplicación del porcentaje, se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta.

Caso de haber optado por la modalidad B), para cumplimentar el pago a cuenta deberán facilitarnos los ingresos, gastos y retenciones soportadas en los anteriores trimestres. En caso de no haber optado por dicha modalidad y tener que efectuar el pago conforme a la opción A), es preciso nos comuniquen la cuota ingresada y los pagos a cuenta deducidos si la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1996 no fue presentada a través de este Bufete. En caso contrario les remitiremos el impreso ya cumplimentado.

RECORDAMOS QUE LA MODALIDAD ADOPTADA EN EL PRIMER TRIMESTRE DEBE MANTENERSE EN LOS DOS SIGUIENTES PAGOS A CUENTA DEL EJERCICIO.

PLAZO MAXIMO DE INGRESO: 22 DE DICIEMBRE DE 1997

 

 

Barcelona, noviembre de 1997.