Circular 12/97
DEDUCCION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR INVERSIONES DESTINADAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
El Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre (BOE nº 259) regula la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del diez por ciento (10%) del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales destinadas a la protección del medio ambiente consistente en instalaciones que tengan por finalidad:
a) Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales.
b) Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta al agua.
c) Favorecer el mejor tratamiento de los residuos industriales.
Para poder practicar la deducción del 10% la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
1º) Ha de tener por objeto una de las finalidades antes descritas, exclusiva o parcialmente, si bien en este segundo caso deberá de identificarse la parte destinada a la protección del medio ambiente.
2º) Se ha de realizar para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de medio ambiente.
3º) Ha de realizarse en ejecución de planes programas o convenios aprobados o celebrados con la Administración.
La Administración competente, por razón de la materia objeto de protección, deberá certificar la convalidación de la inversión, requisito indispensable para poder aplicar la deducción.
* La inversión se entiende realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
* La base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción, sin contar con la parte financiada con subvenciones.
Barcelona, noviembre de 1.997.