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Circular  8/2008

 

 

 

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

ABRIL 2.008

 

 

Llamamos la atención sobre el cambio excepcional que supone la ampliación del plazo de presentación de ciertas declaraciones fiscales, del 21 de Abril al 5 de Mayo.

 

Este cambio sólo afecta a los modelos de declaración 130 (y no al Modelo 131) y a los Modelos 202, 218 y 222.

 

            Detallamos las declaraciones y autoliquidaciones más comunes que deben presentarse ante la Agencia Tributaria durante el próximo mes de abril.

 

            1º) HASTA EL DIA 12

 

            Estadística de comercio intracomunitario correspondiente al mes de marzo (INTRASTAT).

 

            2º) HASTA EL DIA 15

 

            Tasa sobre el uso de la acera para la entrada-salida de vehículos (VADO) (Municipio de Barcelona).

 

            3º) HASTA EL DIA 21

 

            a) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos del primer trimestre de 2008 (o del mes de marzo para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111, 123 y 115.

 

            b) Retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 216.

 

            c) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del primer trimestre de 2008. Modelos 131.

 

            d) Impuesto sobre el Valor Añadido, primer trimestre de 2008 (o del mes de marzo para las Grandes Empresas o Exportadores).  Modelos 300, 310, 320 y 330.

 

            e) Resumen de operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el primer trimestre de 2008. Modelo 349.

 

            4º) HASTA EL DIA 1 DE MAYO

 

            Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica (Municipio de Barcelona).

 

            5º) HASTA EL DIA 5 DE MAYO

 

            a) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del primer trimestre de 2008. Modelos 130.

 

            b) Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, primer pago de 2008. Modelos 202, 218 y 222.

 

*        *        *

 

            A continuación exponemos cómo deben cumplimentarse las anteriores declaraciones y autoliquidaciones.

 

 

 

RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LAS SOCIEDADES

 

 

            a) Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.

 

            A efectos de formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al trimestre en curso, rogamos nos remitan con anterioridad al 15 de abril próximo los siguientes datos:

 

            Primero.- Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y titulares de actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido objeto de retención por la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos de forma diferenciada el número de perceptores que han recibido rendimientos en especie, distinguiendo a su vez entre trabajadores y profesionales.

 

            Segundo.- Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los contribuyentes durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a trabajadores, a profesionales y a titulares de actividades agrícolas y ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada una de estas categorías, las retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.

 

            Tercero.- Aquellos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos pasivos que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones efectuadas, distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.

 

            b) Rendimientos del Capital Mobiliario.

 

            En el mismo plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de perceptores, la cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás rendimientos del capital mobiliario satisfechos por el retenedor y de las retenciones efectuadas.

 

            c) Rendimientos del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos

 

            También en el mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los arrendamientos satisfechos y número de arrendadores.

 

            d) Grandes empresas.

 

            Las grandes empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio de 2007) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes de marzo de 2008.

 

 

PLAZO MÁXIMO DE INGRESO: 21 DE ABRIL DE 2008

 

 

 

 

RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA DE NO RESIDENTES

 

                       

            Cuando los perceptores de rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas sean personas físicas o entidades no residentes en España, el pagador debe practicar retención sobre aquéllas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo de retención aplicable será el que establece la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o, si el perceptor reside en un país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, el que establezca dicho Convenio. El Modelo 216 es el que debe cumplimentarse indicando el número de perceptores no residentes a los que se les ha satisfecho cualquier rendimiento, incluyendo aquellos a los que no se les ha practicado retención por resultar aplicable alguna exención.

 

            El plazo para efectuar la declaración e ingreso vence el 21 de abril respecto a los pagos efectuados durante el primer trimestre del año, salvo para las grandes empresas que efectuarán dicha declaración exclusivamente respecto al mes de marzo.

 

 

 

 

PLAZO MAXIMO DE INGRESO : 21 DE ABRIL DE 2008

 

 

 

 

 

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

 

           

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos ha informado en fecha 27 de Marzo, que se va a ampliar el plazo para efectuar el primer pago fraccionado de 2.008 del Impuesto sobre Sociedades (IS) para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados por la entrada en vigor en 2.008 de la nueva normativa contable (Real Decreto 1514/2.007 y 1.515/2.007).

 

El plazo estaba previsto que se iniciara el 1º de Abril y concluyese el 21 de abril (por ser el 20 domingo). Sin embargo, previsiblemente, el Consejo de Ministros aprobará el 18 de Abril un Real Decreto-Ley que ampliará el plazo de presentación hasta el 5 de Mayo. Por tanto, el plazo para realizar el primer pago fraccionado del I.S. se iniciará el 1º de Abril y concluirá el 5 de Mayo de 2.008.

 

Queda pendiente de determinar si el plazo de declaración de las sociedades con ejercicio partido se mantiene en el 21 de Abril de 2.008 o se amplía a 5 de Mayo de 2.008 (En principio parece que seguirá siendo hasta el 21 de abril).

                       

            Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, las sociedades sujetas al régimen de transparencia fiscal, así como los establecimientos permanentes de Sociedades no residentes en España, efectuarán un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio en curso el día primero de dicho mes.

 

            OPCION A) Como base de cálculo se toma la cuota a ingresar por el último ejercicio cerrado cuyo plazo reglamentario de declaración estuviere vencido en dicha fecha, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. No se minorará en los pagos fraccionados correspondientes a dicho ejercicio. El tipo aplicable es del DIECIOCHO (18%) POR CIENTO.

 

            Cuando el último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el párrafo anterior sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de ejercicios anteriores hasta completar un período de doce meses.

 

            Si el periodo impositivo corriente no se inició en 2008 el tipo aplicable es el 18% de la cuota ingresada en el ejercicio anterior.

 

            OPCIÓN B) Como base de cálculo se toma la base imponible (ingresos menos gastos) correspondiente a los tres primeros meses del año.

 

            Si el período impositivo no coincide con el año natural, se tomará como base de cálculo la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del periodo impositivo hasta el 31 de marzo.

 

            El tipo aplicable será:

 

Para las Sociedad Mercantiles

23%

Para las Mutuas de Seguros generales o Fundaciones no acogidas a los beneficios de la Ley 30/94 (del Mecenazgo)

 

17%

Para las cooperativas fiscalmente protegidas

14%

Para las Fundaciones y Asociaciones acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 30/94 (del Mecenazgo)

 

7%

 

            Las empresas de reducida dimensión obtendrá el porcentaje de cálculo del pago de la siguiente forma:

 

            1) Si la base de cada periodo no supera la cuantía resultante de multiplicar 120.202’41 € por la proporción en que se halle el número de días de duración del periodo impositivo entre 365 días, se aplicará el 17% sobre la citada base.

 

            2) Si supera la anterior proporción al exceso se le aplicará el tipo del 21%.

 

            De la cuota resultante, tras la aplicación del porcentaje, se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta.

 

            Caso de optar por la modalidad B), para cumplimentar el pago a cuenta deberán facilitarnos los ingresos, gastos y retenciones soportados del primer trimestre. En caso de no optar por dicha modalidad y tener que efectuar el pago conforme a la opción A), es preciso nos comuniquen la cuota ingresada y los pagos a cuenta deducidos si la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 2007 no fue presentada a través de este Bufete. En caso contrario les remitiremos el impreso ya cumplimentado.

 

 

PLAZO MAXIMO DE INGRESO: 5 DE MAYO DE 2008

 

 

 

NOTA IMPORTANTE

 

Recordamos que en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente no será obligatoria la presentación del modelo 202.

 

El modelo 222 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas. De la misma forma en el supuesto que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del citado Impuesto en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 222.

 

Los sujetos pasivos podrán efectuar los pagos fraccionados a cuenta de estos Impuestos mediante la presentación telemática de los modelos 202 y 222.

 

En todo caso será obligatoria la presentación del modelo 218, incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados Impuestos en el período correspondiente.

            La presentación del modelo 218 deberá realizarse, obligatoriamente, por vía telemática.

 

La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo.

 

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

           

            a) Declaración ordinaria.

 

            Los sujetos pasivos de este Impuesto incluidos en régimen general deberán formular ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una declaración-autoliquidación correspondiente a las operaciones devengadas en el trimestre natural en curso, o en el mes de marzo si son grandes empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio de 2007 o están acogidos al régimen de exportadores y otros operadores económicos), ya que en este caso las declaraciones-autoliquidaciones deben presentarse mensualmente.

 

            I) Para ello deberán proporcionarnos:

 

            1.- La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas desglosadas según estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.

 

            2.- El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones intracomunitarias.

 

            3.- En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en el régimen de recargo de equivalencia desglosadas por tipos.

 

            Todas las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con independencia de su cobro.

 

            II) Igualmente deberán proporcionarnos:

 

            b.1.- Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras, gastos, como de inversión (devengadas, con independencia del momento de su pago).

 

            b.2.- Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.

 

            b.3.- En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.

 

            b.4.- En caso de exportadores las bases imponibles de las exportaciones y de las entregas intracomunitarias.

           

            b.5.- En caso de otros operadores económicos, también las bases imponibles de las operaciones sujetas que originan derecho a devolución.

 

            III) Los sujetos incluidos en el régimen simplificado deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad.

 

            La información sobre los módulos e índices que son de aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F. o I.V.A.

 

            IV) Los sujetos pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha declaración-autoliquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen de recargo de equivalencia utilizarán el modelo 309 de declarantes de IVA no habituales.

 

            V) La obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado operaciones durante el trimestre, excepto para el modelo 309.

 

 

 

 

PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 21 DE ABRIL DE 2008

 

 

 

 

           

DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

 

 

             

            Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una declaración de carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros sujetos pasivos de la Unión Europea, mediante el Modelo 349.

 

            En caso de adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta declaración recapitulativa nace con independencia del importe de la mismas.

 

 

PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION: 21 DE ABRIL DE 2008

 

 

 

 

FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

           

            Los empresarios individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago fraccionado, para lo cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos ellos referidos al primer trimestre de 2008.

 

            Primero.- Si están en régimen de estimación directa, bien en su versión normal o en la simplificada, deberán facilitarnos los ingresos computables y los gastos deducibles del primer trimestre.

 

            Segundo.- Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de ventas del primer trimestre, incluidas las subvenciones corrientes.

 

            Tercero.- Si están incluidos en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad.

 

            La información sobre los signos, índices y módulos que son de aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F.

 

            En caso de profesionales y artistas así como de titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de retenciones que les han sido practicadas sobre los ingresos obtenidos.

 

 

PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION PARA EL MODELO 131: 21 DE ABRIL DE 2008

 

 

 

 

PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION PARA EL MODELO 130:  5 DE MAYO DE 2008

 

 

 

                                                                                                      Barcelona, abril de 2008.