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Circular 8/2007
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RETENCIÓN DEL 1% ACTIVIDADES ECONÓMICAS
EN MÓDULOS IRPF. |
1) INICIO DE LA PRACTICA DE LA RETENCIÓN DEL 1%
Una de las principales novedades para el año 2007 en
materia de retenciones, es el nuevo supuesto de retención del 1%
respecto de los pagos efectuados a los contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que desarrollan determinadas actividades
económicas y que determinen el
rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) MÓDULOS.
Las actividades económicas afectadas que pueden determinar
su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF-MÓDULOS
son las que se especifican en el ANEXO Nº 1 de esta circular que
sean ejercidas por:
-
personas físicas,
-
sociedades civiles, tengan o
no personalidad jurídica,
-
comunidades de bienes,
-
herencias yacentes, y demás
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
La práctica de dicha retención del 1% (ap. 6 del art. 95
del Reg. del IRPF) quedó en suspenso hasta que no finalizara el plazo señalado para
presentar la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas para
el propio 2007.
Pues bien, en virtud del Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, se ha especificado que el
plazo para presentar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF
(para pasar al método de estimación directa), con efectos para el propio año 2007, termina el próximo día
20 de abril de 2007.
Por lo tanto, a
partir del próximo 21 de abril de 2007 todos los obligados a retener respecto de los pagos de
facturas que efectúen, cualquiera que sea su fecha de emisión, a los
contribuyentes que tributen por el método de estimación objetiva de IRPF
(Módulos) y que ejerzan las actividades económicas especificadas en el ANEXO Nº
1 de esta circular, deberán practicar la retención del 1% sobre los
ingresos íntegros satisfechos a cuenta del propio IRPF.
2)
OBLIGADOS A RETENER:
El pagador o pagadores, es decir, los obligados a retener que reciban facturas
de los contribuyentes del IRPF que desarrollen las actividades referidas en el
anexo nº 1 de esta misma circular y determinen el rendimiento neto de las
mismas con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y no hayan
renunciado al mismo son, entre otros, los siguientes:
-
Las personas jurídicas y
demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios, y las sociedades
civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria,
-
Los contribuyentes que
ejerzan actividades económicas (personas físicas, sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria),
-
Las personas físicas,
jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en
él mediante establecimiento permanente.
-
Las personas físicas,
jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en
él sin mediación de establecimiento permanente
3)
NORMA DE ACTUACION GENERAL DE LOS OBLIGADOS A RETENER EL 1% A CUENTA DEL
IRPF:
Siempre deberá efectuarse la retención del 1% en el
supuesto de que el obligado a retener no disponga, en la forma señalada más
adelante, de ninguna comunicación de su proveedor contribuyente del IRPF que
ejerza alguna de las actividades indicadas, informándole de que el rendimiento
neto de la misma se efectúa con arreglo al método de estimación directa del
IRPF, en cualquiera de sus modalidades.
4)
CUANDO NO PROCEDERÁ LA RETENCION DEL 1% A CUENTA DEL IRPF:
No procederá la práctica de la retención cuando el
contribuyente que ejerza la actividad económica señalada en el ANEXO Nº 1 de
esta circular comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la
misma con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus
modalidades.
En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes
datos:
a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de
identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica
se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas deberá
comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación
fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.
b) Actividad económica que desarrolla de las previstas en
el ANEXO Nº 1, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
c) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con
arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
d) Fecha y firma del comunicante.
e) Identificación de la persona o entidad destinataria de
dicha comunicación.
Cuando con posterioridad el contribuyente volviera a
determinar los rendimientos de dicha actividad con arreglo al método de
estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia, junto con
los datos previstos en las letras a), b), d) y e) anteriores, antes del
nacimiento de la obligación de retener.
En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las
comunicaciones de datos debidamente firmadas.
El incumplimiento de la obligación de comunicar
correctamente los datos previstos en el número 3º anterior tendrá las
consecuencias tributarias derivadas de lo dispuesto en el artículo 107 de la
Ley del Impuesto (Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán
y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta
Ley.).
5)
SUPUESTOS DE RENUNCIA A LA APLICACIÓN DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA CON
POSTERIORIDAD AL 20 DE ABRIL DE 2007
Cuando la renuncia al método de estimación objetiva se
produzca presentando en plazo el correspondiente pago fraccionado por el IRPF con arreglo al método de
estimación directa, o presentando en plazo, la declaración-liquidación por el
IVA, se entenderá que el contribuyente determina el rendimiento neto de su
actividad económica con arreglo al método de estimación directa a partir de la
fecha en la que se presente el correspondiente pago fraccionado por este
Impuesto o la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6) ANEXO Nº 1:
Reglamento del IRPF Real Decreto 439/2007, de 30 marzo (RCL
2007\664), BOE 31 marzo 2007, núm. 78
Artículo 95: Importe de las retenciones sobre rendimientos
de actividades económicas.
...
Apartado 6. 1º Cuando los rendimientos sean
contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el número 2º
de este apartado y se determine el rendimiento neto de la misma con arreglo al
método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1 por 100
sobre los ingresos íntegros satisfechos.
2º Lo dispuesto en este apartado
resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en
los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas:
|
IAE |
Actividad económica |
|
314 y
315 |
Carpintería
metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
|
316.2,
3, 4 y 9 |
Fabricación
de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre,
menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. |
|
453 |
Confección
en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución
se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
|
453 |
Confección
en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por
la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por
encargo. |
|
463 |
Fabricación
en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la
construcción. |
|
468 |
Industria
del mueble de madera. |
|
474.1 |
Impresión
de textos o imágenes. |
|
501.3 |
Albañilería
y pequeños trabajos de construcción en general. |
|
504.1 |
Instalaciones
y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
|
504.2 y
3 |
Instalaciones
de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
|
504.4,
5, 6, 7 y 8 |
Instalación
de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y
clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores
de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas
sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.
Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni
aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
|
505.1,
2, 3 y 4 |
Revestimientos,
solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
|
505.5 |
Carpintería
y cerrajería. |
|
505.6 |
Pintura
de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y
terminación y decoración de edificios y locales. |
|
505.7 |
Trabajos
en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
|
722 |
Transporte
de mercancías por carretera. |
|
757 |
Servicios
de mudanzas. |
Barcelona, Abril del 2.007