Circular 8/2007

 

 

 

 

RETENCIÓN DEL 1% ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN MÓDULOS IRPF.

 

 

 

1) INICIO DE LA  PRACTICA DE LA RETENCIÓN DEL 1%

Una de las principales novedades para el año 2007 en materia de retenciones, es el nuevo supuesto de retención del 1% respecto de los pagos efectuados a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollan determinadas actividades económicas y  que determinen el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) MÓDULOS.

Las actividades económicas afectadas que pueden determinar su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF-MÓDULOS son las que se especifican en el ANEXO Nº 1 de esta circular que sean ejercidas por:

-         personas físicas,

-         sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica,

-         comunidades de bienes,

-         herencias yacentes, y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La práctica de dicha retención del 1% (ap. 6 del art. 95 del Reg. del IRPF) quedó en suspenso   hasta que no finalizara el plazo señalado para presentar la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  para el propio 2007.

Pues bien, en virtud del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, se ha especificado que el plazo para presentar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF (para pasar al método de estimación directa), con efectos para el  propio año 2007, termina el próximo día 20 de abril de 2007.

Por lo tanto,  a partir del próximo 21 de abril de 2007  todos los obligados a retener respecto de los pagos de facturas que efectúen, cualquiera que sea su fecha de emisión, a los contribuyentes que tributen por el método de estimación objetiva de IRPF (Módulos) y que ejerzan las actividades económicas especificadas en el ANEXO Nº 1 de esta circular, deberán practicar la retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos a cuenta del propio IRPF.

 

2) OBLIGADOS A RETENER:

El pagador o pagadores, es decir, los  obligados a retener que reciban facturas de los contribuyentes del IRPF que desarrollen las actividades referidas en el anexo nº 1 de esta misma circular y determinen el rendimiento neto de las mismas con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y no hayan renunciado al mismo son, entre otros, los siguientes:

-         Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios, y las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

-         Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (personas físicas,  sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria),

-         Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

-         Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente

 

3) NORMA DE ACTUACION GENERAL DE LOS OBLIGADOS A RETENER EL 1% A CUENTA DEL IRPF:

Siempre deberá efectuarse la retención del 1% en el supuesto de que el obligado a retener no disponga, en la forma señalada más adelante, de ninguna comunicación de su proveedor contribuyente del IRPF que ejerza alguna de las actividades indicadas, informándole de que el rendimiento neto de la misma se efectúa con arreglo al método de estimación directa del IRPF, en cualquiera de sus modalidades.

 

4) CUANDO NO PROCEDERÁ LA RETENCION DEL 1%  A CUENTA DEL IRPF:

No procederá la práctica de la retención cuando el contribuyente que ejerza la actividad económica señalada en el ANEXO Nº 1 de esta circular comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.

b) Actividad económica que desarrolla de las previstas en el ANEXO Nº 1, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

d) Fecha y firma del comunicante.

e) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Cuando con posterioridad el contribuyente volviera a determinar los rendimientos de dicha actividad con arreglo al método de estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia, junto con los datos previstos en las letras a), b), d) y e) anteriores, antes del nacimiento de la obligación de retener.

En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas.

El incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente los datos previstos en el número 3º anterior tendrá las consecuencias tributarias derivadas de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto (Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Ley.).

 

5) SUPUESTOS DE RENUNCIA A LA APLICACIÓN DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA CON POSTERIORIDAD AL 20 DE ABRIL DE 2007

Cuando la renuncia al método de estimación objetiva se produzca presentando en plazo el correspondiente pago fraccionado  por el IRPF con arreglo al método de estimación directa, o presentando en plazo, la declaración-liquidación por el IVA, se entenderá que el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa a partir de la fecha en la que se presente el correspondiente pago fraccionado por este Impuesto o la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

6) ANEXO Nº 1:

Reglamento del IRPF Real Decreto 439/2007, de 30 marzo (RCL 2007\664), BOE 31 marzo 2007, núm. 78

Artículo 95: Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.

...

Apartado 6. 1º Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el número 2º de este apartado y se determine el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.

2º Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

IAE

Actividad económica

314 y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, 4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468

Industria del mueble de madera.

474.1

Impresión de textos o imágenes.

501.3

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5

Carpintería y cerrajería.

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

722

Transporte de mercancías por carretera.

757

Servicios de mudanzas.

 

Barcelona, Abril del 2.007