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NUEVO HORARIO: NUESTRO HORARIO DE OFICINA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2.008 SERÁ DE 8:30 a 13:30 horas, y de 15:00 a 18:00 horas. |
ABRIL2008 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
1.
AMPLIACIÓN DEL
PLAZO PARA DECLARAR E INGRESAR EL PRIMER PAGO FRACCIONADO EN 2.008 DEL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES (MODELOS 202, 218 y 222) Y DEL IRPF (MODELO 130).
2.
EL NUEVO CÁLCULO
DE LA PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN DE VALORES DE EMPRESAS NO COTIZADAS CON EL
NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
3.
CONTABILIZACIÓN
DE GASTOS EN EJERCICIO DISTINTO AL QUE SE GENERARON. CONSIDERACIONES FISCALES
EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
4.
NUEVA DEDUCCIÓN
POR ALQUILER EN EL IRPF
5.
DEDUCCIÓN DEL IVA
EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
6.
NO APLICABILIDAD
DE LA REDUCCIÓN EN EL IRPF DEL 40 POR 100 COMO RENTA IRREGULAR EN RESCISIÓN DE CONTRATO DE MUTUO ACUERDO
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1.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DECLARAR E INGRESAR EL PRIMER
PAGO FRACCIONADO EN 2.008 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MODELOS 202, 218 y
222) Y DEL IRPF (MODELO 130). |
A.- Ampliación del plazo del primer pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.
El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos ha informado en fecha 27 de Marzo, que se va a ampliar el plazo para efectuar el primer pago fraccionado de 2.008 del Impuesto sobre Sociedades (IS) para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados por la entrada en vigor en 2.008 de la nueva normativa contable (Real Decreto 1514/2.007 y 1.515/2.007).
El plazo estaba previsto que se iniciara el 1º de Abril y concluyese el 21 de abril (por ser el 20 domingo). Sin embargo, previsiblemente, el Consejo de Ministros aprobará el 18 de Abril un Real Decreto-Ley que ampliará el plazo de presentación hasta el 5 de Mayo. Por tanto, el plazo para realizar el primer pago fraccionado del I.S. se iniciará el 1º de Abril y concluirá el 5 de Mayo de 2.008.
Queda pendiente de determinar si el plazo de declaración de las sociedades con ejercicio partido se mantiene en el 21 de Abril de 2.008 o se amplía a 5 de Mayo de 2.008 (En principio parece que seguirá siendo hasta el 21 de abril).
B.- Domiciliación del primer pago fraccionado del I.S.
Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto-Ley en tramitación, podrán hacerlo hasta el 28 de abril y el cargo en cuenta se producirá el 5 de mayo.
También ésta será la fecha de cargo en cuenta del importe a ingresar para los contribuyentes que presenten la autoliquidación domiciliando el pago antes de la aprobación del Real Decreto-Ley.
Por tanto, el 5 de mayo será la única fecha de cargo en cuenta del primer pago fraccionado, con independencia de que la presentación de la autoliquidación del pago se produzca antes o después de la modificación normativa.
C.- Método de cálculo del pago fraccionado del I.S.
El Real Decreto-Ley en tramitación va a permitir a todos los sujetos pasivos del I.S. que elijan el método de cálculo que prefieran para realizar los pagos fraccionados 2008.
En consecuencia, todos los contribuyentes, con independencia de su consideración o no como grandes empresas y de la opción que previamente hayan podido ejercitar, pueden realizar el pago por cualquiera de las dos vías siguientes:
1) Método de la cuota previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la LIS.
2) Método de la base previsto en el Artículo 45.3 de la citada norma. En este caso, la determinación del pago fraccionado se podrá realizar sin tener en cuenta los efectos fiscales de los ajustes contables derivados de la entrada en vigor del de la nueva normativa contable (ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas).
D.- Ejercicio de la Opción.
Basta con la mera presentación del modelo de autoliquidación 202, 218 o 222 aplicando el método de cálculo del pago fraccionado que se prefiera.
No hay que presentar el modelo de declaración censal 036 ni ninguna comunicación adicional.
Tampoco es preciso revocar o modificar las opciones que previamente se hayan podido ejercitar.
E.- Modelo de autoliquidación.
El modelo 202 no va a ser modificado ni en su estructura ni en sus instrucciones. En el mismo ya está previsto que pueda utilizarse cualquiera de las dos modalidades para el cálculo del pago fraccionado.
De cara al primer pago fraccionado de 2008, tampoco se va a modificar el contenido de los modelos 218 y 222.
No obstante, una vez aprobado el nuevo Real Decreto-Ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los presentadores las instrucciones sobre la forma de rellenar el modelo cuando se opte por uno u otro método de cálculo.
F.- Nota importante para PYMES.
Las PYMES que aplican el método de la cuota (artículo 45.2 del texto refundido de la LIS) y que pretendan seguir haciéndolo, no se ven afectadas por el nuevo Real Decreto-Ley excepto por lo que se refiere a la ampliación del plazo de presentación e ingreso del modelo 202.
De acuerdo con el nuevo plazo, podrán presentar el modelo y efectuar el ingreso correspondiente desde el 1º de abril hasta el 5 de mayo de 2.008 (ambos inclusive).
Si desean domiciliar el pago, lo podrán hacer hasta el 28 de abril. Si presentan la autoliquidación modelo 202 con domiciliación del pago antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley, el cargo en cuenta se producirá también el 5 de mayo (y no el 21 de abril como estaba inicialmente previsto).
G.- Personas Físicas en régimen de estimación directa (normal o simplificada) que presentan el Modelo 130.
De igual forma, dichas personas físicas se verán beneficiadas por la aprobación del Real Decreto-Ley con ampliación del plazo de presentación e ingreso. El plazo de presentación e ingreso finalizará el 5 de mayo y el pago se podrá domiciliar hasta el 28 de abril. El cargo en cuenta se producirá, en todo caso, el 5 de mayo, incluso si la presentación del modelo 130 con domiciliación se efectúa antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley.
En la medida en que les afecte la nueva normativa contable, estos contribuyentes efectuarán el pago fraccionado sin tener en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables (cuya contrapartida sea una cuenta de reservas) realizados como consecuencia de la entrada en vigor de dicha nueva normativa.
En cualquier caso, no está prevista la modificación del modelo de autoliquidación ni de sus instrucciones.
H.- Personas Físicas en Régimen de estimación objetiva que presentan el Modelo 131.
El plazo de presentación e ingreso del modelo 131 (régimen de estimación objetiva) no se modifica. Por tanto, este modelo se presentará del 1 al 21 de abril.
I.- No Residentes con Establecimiento Permanente.
Les es igualmente aplicable el nuevo Real Decreto-Ley y la ampliación del plazo previsto para los residentes.
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2.
EL NUEVO CÁLCULO DE LA PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN DE
VALORES DE EMPRESAS NO COTIZADAS CON EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD |
El nuevo Plan General de Contabilidad no sólo ha cambiado la denominación de la provisión por depreciación de la cartera de valores (ahora se denomina “Deterioro en participaciones o valores”) sino que también ha modificado sensiblemente la forma de calcularla.
Comentamos seguidamente la comparación de cálculo con el PGC vigente hasta 31 de diciembre de 2007 y con el PGC vigente en la actualidad.
Forma de cálculo para los ejercicios en los que sea de aplicación el PGC anterior: Se podía aplicar la provisión cuando el precio de adquisición era superior al valor contable según el balance de la participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistiesen en la fecha del cierre.
Forma de cálculo
para los ejercicios en los que sea de aplicación el nuevo PGC: Se
tiene que comparar el valor contable de la participación con el patrimonio neto
según el balance de la participada pero corregido este último con las
plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. La principal
diferencia estriba pues, en que las plusvalías tácitas se deben valorar en
la fecha de cierre y no en la fecha de adquisición como hasta ahora.
Conclusión: El cambio de normativa obligará a las empresas a analizar la evolución de las plusvalías tácitas existentes de sus participadas, lo que conllevará un seguimiento del valor no sólo de las existentes en el momento de la compra de los valores de la empresa participada, sino también de las nuevas plusvalías que puedan ponerse de manifiesto en otros elementos del activo; incluso será posible que deba recurrirse a tasaciones e informes periciales para justificar la provisión.
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3.
CONTABILIZACIÓN DE GASTOS EN EJERCICIO DISTINTO AL QUE
SE GENERARON. CONSIDERACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
El Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 19 establece que como norma general los gastos deben imputarse en el ejercicio en que se devenguen. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal, ésta se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiese resultado de haberse aplicado el criterio general de devengo.
Veamos unos ejemplos de gastos contabilizados en un ejercicio distinto al que se produjeron que no resultarán deducibles:
Gastos de ejercicios ya prescritos: Efectivamente, de aplicarse sobre estos gastos el criterio de devengo no serían deducibles al corresponder a un ejercicio ya prescrito, y al deducirse en un ejercicio posterior ello supondría una tributación inferior, expresamente prohibida.
Gastos que provoquen una compensación de pérdidas: No resultarán deducibles gastos de otro ejercicio si cuando se contabilicen, gracias a la demora en la contabilización, se ha conseguido compensar una pérdidas que de haberse aplicado correctamente el criterio de devengo, aquéllas no se hubieran podido compensar. Este sería el caso de aumentar unos beneficios para que resulten suficientes para compensar bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades que estuvieran a punto de finalizar en su plazo de compensación.
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4. NUEVA
DEDUCCIÓN POR ALQUILER EN EL IRPF |
Con efectos de uno de enero de 2008 se ha introducido una nueva deducción estatal en el IRPF por alquiler de vivienda para aquellos contribuyentes que tengan una base imponible en dicho impuesto inferior a 24.020 euros con las siguientes condiciones:
Importe de la deducción: 10,05 por 100 sobre las cantidades satisfechas por alquiler de la vivienda habitual.
Base máxima de la deducción: La base máxima de la deducción será la menor de las siguientes cantidades:
- El alquiler satisfecho.
- Si la base imponible del IRPF es igual o inferior a 12.000 euros: 9.015 euros anuales.
- Si la base imponible del IRPF se encuentra entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros.
Compatibilidad con otras deducciones: Esta deducción es independiente y compatible con las deducciones autonómicas que puedan existir por el mismo concepto.
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5.
DEDUCCIÓN DEL IVA EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMÓVILES |
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la adquisición de vehículos (entre otros, todos los turismos) por empresarios y profesionales, tienen una afectación parcial de un 50 por 100 y por tanto la deducción del IVA soportado en un 50 por 100 sin necesidad de aportar prueba alguna a la Administración de su afectación, quedando abierta la posibilidad a la aplicación de un mayor porcentaje de deducción para los casos en que se pruebe una mayor afectación del bien a la actividad, o sin necesidad de tal prueba para vehículos específicos: autoescuelas, transporte de mercancías, de viajeros, los de agentes comerciales, servicios de vigilancia, etc.
El tratamiento en el IVA difiere del aplicable en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades en cuanto que estos impuestos no permiten la afectación parcial para la deducibilidad del gasto. En el IVA se permite la deducción parcial en los supuestos de afectación parcial o de dificultad de prueba de la afectación exclusiva de la actividad como normalmente ocurre con los vehículos de turismo. La norma del IVA permite la deducción 100 por 100 del IVA soportado en supuestos en los que los vehículos están claramente afectos de forma exclusiva a la actividad.
La carga de la prueba de la afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica recae sobre el contribuyente (únicamente una sentencia del TSJ de Valencia de fecha 10 de junio de 1998 estima que recae sobre la Administración probar la no afectación del bien).
La prueba de afectación exclusiva de un turismo a la actividad económica resulta difícil y siempre discutida por la Administración, si bien existen algunos medios para acreditar tal afectación exclusiva y que han sido aceptados, en concreto:
- La rotulación del vehículo del nombre y profesión del titular así como los datos para su identificación.
- La naturaleza de la actividad desarrollada.
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6.
NO APLICABILIDAD DE LA REDUCCIÓN EN EL IRPF DEL 40 POR
100 COMO RENTA IRREGULAR EN RESCISIÓN
DE CONTRATO DE MUTUO ACUERDO |
En el supuesto de un acuerdo suscrito entre un empleado y su empresa contratante para rescindir de mutuo acuerdo el contrato de trabajo, la Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado 23 de enero, establece que los importes que perciba el empleado no podrán ser objeto de la reducción del 40 por 100 prevista para los rendimientos del trabajo generados en un periodo superior a dos años.
La D.G.T. justifica su respuesta aduciendo que los derechos económicos derivados de la extinción de la relación laboral pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, sino que nacen “ex novo” a raíz del acuerdo alcanzado entre las partes para llevar a cabo la extinción laboral.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 2008
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio
Orden EHA/481/2008, de 26 de
febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio
2007, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se
establecen los procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y
confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o
telefónicos.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 51 de fecha 28 de
febrero de 2008.
Planes de pensiones
Resolución de 26 de febrero
de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre el
método de cálculo de la rentabilidad de los planes de pensiones.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 53 de fecha 1 de
marzo de 2008.
Bienes inmuebles. Valoración
Orden EHA/564/2008, de 28 de
febrero, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre
normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para
ciertas finalidades financieras.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 56 de fecha 5 de
marzo de 2008.
Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Convenio
Resolución de 20 de febrero de 2008, del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación, para la recaudación en vía ejecutiva del
recurso cameral permanente gestionado por las citadas
Cámaras.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 61 de fecha 11 de
marzo de 2008.
Valores
negociados en mercados organizados
Orden EHA/672/2008, de 3 de marzo, por la que se
aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor
de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2007, a efectos de
la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2007.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 63 de fecha 13 de
marzo de 2008.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Presupuestos
Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.
B.O.E. número 51 de fecha 28 de
febrero de 2008.
Medidas fiscales y administrativas
Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas
B.O.E. número 54 de
fecha 3 de marzo de 2008.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Presupuestos
Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008.
B.O.E. número 66 de fecha 17 de
marzo de 2008.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS
Medidas tributarias y económico-administrativas
Ley 6/2007, de 27 de diciembre,
de medidas tributarias y económico-administrativas.
B.O.E. número 75 de fecha 27 de
marzo de 2008.
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
* Relación de documentos de
acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la
semana anterior. Modelos 501, 502.
HASTA EL DÍA 7
Impuestos
Especiales
* Marzo 2008. Todas las
empresas. Soporte magnético. Modelo 511.
HASTA EL DÍA 12
Estadística
comercio intracomunitario (Intrastat)
HASTA EL DÍA 21
Renta
y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario
* Primer Trimestre 2008.
Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
* Marzo 2008. Grandes
empresas. Modelos 111, 115, 117, 123,
124, 126, 128.
Pagos
fraccionados Renta
Primer
Trimestre 2008:
* Estimación Objetiva. Modelo
131
Impuesto sobre
el valor Añadido
* Primer Trimestre 2008
Régimen general. Modelo 300.
* Primer Trimestre 2008
Régimen simplificado. Modelo 310
* Primer Trimestre 2008.
Regímenes General y Simplificado. Modelo 370.
*
Primer Trimestre 2008. Declaración recapitulativa
de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*
Primer Trimestre 2008. Servicios vía electrónica.
Modelo 367.
* Marzo 2008. Grandes
Empresas. Modelo 320
* Marzo 2008. Exportadores y
otros Operadores Económicos. Modelo 330.
* Marzo 2008. Operaciones
asimiladas a las importaciones Modelo 380.
* Marzo 2008. Grandes Empresas
inscritas en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos.
Presentación telemática. Modelo 332.
* Solicitud devolución Recargo
de Equivalencia y otros sujetos ocasionales. Modelo 308.
* Primer Trimestre 2008.
Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
* Reintegro compensaciones por
exportaciones en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Modelo 341.
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Impuesto
General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias
Impuesto
General Indirecto Canario
* Grandes empresas. Declaración-liquidación
mes de marzo. Modelo 410.
* Exportadores y otros
Operadores Económicos. Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 411.
* Declaración Ocasional:
Declaración-liquidación 1er. Trimestre del
año. Modelo 412.
* Entidades ZEC. Mes de marzo.
Modelo 413.
* Régimen General:
Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 420
* Régimen simplificado:
Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 421.
* Régimen de la Agricultura y
Ganadería: Reintegro compensaciones 1er trimestre del año. Modelo 422.
* Grandes Empresas,
Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de
labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 490.
* Régimen General de
fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio:
Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 490.
Arbitrio sobre
Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
* Régimen General. Trimestre
anterior. Modelo 450.
Impuestos
Especiales
* Primer Trimestre 2008.
Excepto Grandes Empresas. Modelo 553
* Enero 2008. Grandes
Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Enero 2008. Grandes Empresas
(*). Modelos 553, 554, 555, 556, 57, 558.
* Marzo 2008. Grandes
Empresas. Modelo 560.
*
Marzo 2008. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
*
Marzo 2008. Todas las Empresas. Modelos 570, 580.
*
Primer Trimestre 2008. Todas las Empresas. Modelo 595.
*
Primer Trimestre 2008. Modelo E-21.
*
Primer Trimestre 2008. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.
*
Solicitud de devolución. Primer Trimestre de 2008 de:
Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo
524.
Consumo de hidrocarburos. Modelo 572
Envíos garantizados. Modelo 507
Ventas a distancia. Modelo 508.
(*) Los Operadores registrados y no registrados,
representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán
para todos los impuestos el modelo 510.
Impuesto sobre
la Prima de Seguros
Marzo 2008. Modelo 430
Impuesto sobre
Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos
Primer Trimestre 2008. Modelo 569
HASTA EL DÍA 30
Número de
Identificación Fiscal
*
Primer Trimestre 2008. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han
facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito.
Modelo 195.
* Primer Trimestre 2008.
Relación de personas o entidades que no han notificado su N.I.F.
al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre
bienes inmuebles. Modelo 197.
HASTA EL DÍA 5
DE MAYO
Pagos
Fraccionados de Renta
Primer
Trimestre 2008:
* Estimación Directa. Modelo
130
Pago
fraccionado Sociedades y Establecimientos Permanentes de No Residentes
Ejercicio
en curso
* Régimen General. Modelo 202
* Grandes Empresas (excepto
Grupos Fiscales). Modelo 218
* Régimen de consolidación
fiscal (Grupos Fiscales). Modelo 222
HASTA EL DÍA 23
DE JUNIO
Borrador de la
declaración de Renta 2007
*
Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con
domiciliación en cuenta.
HASTA EL DÍA 30
DE JUNIO
Borrador de la
declaración de Renta 2007
*
Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver,
renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.