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Circular 7/2007
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE ABRIL 2.007 |
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ESTE DESPACHO PERMANECERÁ
CERRADO LOS DÍAS 5 A 9 DE ABRIL, AMBOS INCLUSIVE. |
Detallamos las declaraciones y autoliquidaciones más comunes que deben presentarse ante la Agencia Tributaria durante el próximo mes de abril.
1º) HASTA EL DIA 12
Estadística de comercio intracomunitario correspondiente al mes de marzo (INTRASTAT).
2º) HASTA EL DIA 16
Tasa sobre el uso de la acera para la entrada-salida de vehículos (VADO) (Municipio de Barcelona).
3º) HASTA EL DIA 20
a) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos del primer trimestre de 2007 (o del mes de marzo para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111, 123 y 115.
b)
Retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No
Residentes. Modelo 216.
c) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del primer trimestre de 2007. Modelos 130 y 131.
d) Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, primer pago de 2007. Modelos 202, 218 y 222.
e) Impuesto sobre el Valor Añadido, primer trimestre de 2007 (o del mes de marzo para las Grandes Empresas o Exportadores). Modelos 300, 310, 320 y 330.
f) Resumen de operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el primer trimestre de 2007. Modelo 349.
4º) HASTA EL DIA 2 DE MAYO
Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica (Municipio de Barcelona).
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A continuación exponemos cómo deben cumplimentarse las anteriores declaraciones y autoliquidaciones.
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RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LAS SOCIEDADES |
a)
Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.
A
efectos de formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al
trimestre en curso, rogamos nos remitan con anterioridad al 13 de abril próximo los
siguientes datos:
Primero.-
Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y
titulares de actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido
objeto de retención por la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos
de forma diferenciada el número de perceptores que han recibido rendimientos en
especie, distinguiendo a su vez entre trabajadores y profesionales.
Segundo.-
Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los
contribuyentes durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a
trabajadores, a profesionales y a titulares de actividades agrícolas y
ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada una de estas categorías, las
retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.
Tercero.-
Aquellos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos
pasivos que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones
efectuadas, distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.
b)
Rendimientos del Capital Mobiliario.
En
el mismo plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de
perceptores, la cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás
rendimientos del capital mobiliario satisfechos por el retenedor y de las retenciones
efectuadas.
c)
Rendimientos del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos
También
en el mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los
arrendamientos satisfechos y número de arrendadores.
d)
Grandes empresas.
Las
grandes empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04 € en el
ejercicio de 2006) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes
de marzo de 2007.
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PLAZO MÁXIMO DE INGRESO: 20 DE ABRIL DE 2007 |
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RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES |
Cuando los perceptores de rentas del trabajo, del
capital o de actividades económicas sean personas físicas o entidades no
residentes en España, el pagador debe practicar retención sobre aquéllas por el
concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo de retención aplicable
será el que establece la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes o, si el perceptor reside en un país con el que España ha suscrito
un Convenio para evitar la doble imposición, el que establezca dicho Convenio.
El Modelo 216 es el que debe cumplimentarse indicando el número de perceptores
no residentes a los que se les ha satisfecho cualquier rendimiento, incluyendo
aquellos a los que no se les ha practicado retención por resultar aplicable
alguna exención.
El
plazo para efectuar la declaración e ingreso vence el 20 de abril respecto a
los pagos efectuados durante el primer trimestre del año, salvo para las
grandes empresas que efectuarán dicha declaración exclusivamente respecto al
mes de marzo.
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PLAZO MAXIMO DE INGRESO
: 20 DE ABRIL DE 2007 |
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PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
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En
los primeros veinte días naturales del mes de abril, los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, las sociedades sujetas al
régimen de transparencia fiscal, así como los establecimientos permanentes
de Sociedades no residentes en España, efectuarán un pago a cuenta de la
liquidación correspondiente al ejercicio en curso el día primero de dicho mes.
OPCION
A) Como base de cálculo se toma
la cuota a ingresar por el último ejercicio cerrado cuyo plazo reglamentario de
declaración estuviere vencido en dicha fecha, minorada en las deducciones y
bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes a aquél. No se minorará en los pagos fraccionados
correspondientes a dicho ejercicio. El tipo aplicable es del DIECIOCHO (18%)
POR CIENTO.
Cuando
el último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el párrafo anterior
sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte
proporcional de la cuota de ejercicios anteriores hasta completar un período de
doce meses.
Si
el periodo impositivo corriente no se inició en 2007 el tipo aplicable es el
18% de la cuota ingresada en el ejercicio anterior.
OPCIÓN
B) Es aplicable a aquellos sujetos pasivos que optaron expresamente por
esta modalidad antes del 28 de febrero de 2007, y OBLIGATORIO para las
entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 € durante
los meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos
dentro de 2006. Como base de cálculo se toma la base imponible (ingresos
menos gastos) correspondiente a los tres primeros meses del año.
Si
el período impositivo no coincide con el año natural, se tomará como base de
cálculo la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos
desde el inicio del periodo impositivo hasta el 31 de marzo.
El
tipo aplicable será:
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Para las Sociedad Mercantiles |
23% |
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Para las Mutuas de Seguros
generales o Fundaciones no acogidas a los beneficios de la Ley 30/94 (del
Mecenazgo) |
17% |
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Para las cooperativas
fiscalmente protegidas |
14% |
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Para las Fundaciones y
Asociaciones acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 30/94 (del
Mecenazgo) |
7% |
Las
empresas de reducida dimensión obtendrá el porcentaje de cálculo del pago de la
siguiente forma:
1)
Si la base de cada periodo no supera la cuantía resultante de multiplicar
120.202’41 € por la proporción en que se halle el número de días de duración
del periodo impositivo entre 365 días, se aplicará el 17% sobre la
citada base.
2)
Si supera la anterior proporción al exceso se le aplicará el tipo del 21%.
De
la cuota resultante, tras la aplicación del porcentaje, se deducirán las
retenciones e ingresos a cuenta.
Caso
de haber optado por la modalidad B), para cumplimentar el pago a cuenta deberán
facilitarnos los ingresos, gastos y retenciones soportados del primer
trimestre. En caso de no haber optado por dicha modalidad y tener que efectuar
el pago conforme a la opción A), es preciso nos comuniquen la cuota ingresada y
los pagos a cuenta deducidos si la declaración del Impuesto sobre Sociedades
correspondiente al ejercicio de 2006 no fue presentada a través de este Bufete.
En caso contrario les remitiremos el impreso ya cumplimentado.
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PLAZO MAXIMO DE INGRESO: 20 DE ABRIL DE 2007 |
NOTA IMPORTANTE
Recordamos que en los supuestos en que no deba efectuarse
ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el
período correspondiente no será obligatoria la presentación del modelo 202.
El modelo 222 de pago fraccionado será de uso
obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas. De la misma forma en el
supuesto que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado
del citado Impuesto en el período correspondiente, no será obligatoria la
presentación del modelo 222.
Los sujetos pasivos podrán efectuar los pagos fraccionados
a cuenta de estos Impuestos mediante la presentación telemática de los modelos
202 y 222.
En todo caso será obligatoria la presentación del modelo
218, incluso en los supuestos en que, de acuerdo
con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta
del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no
deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los
citados Impuestos en el período correspondiente.
La presentación del modelo 218 deberá realizarse,
obligatoriamente, por vía telemática.
La transmisión telemática del citado modelo deberá
realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del
mismo.
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
a)
Declaración ordinaria.
Los
sujetos pasivos de este Impuesto incluidos en
régimen general deberán formular ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una
declaración-autoliquidación correspondiente a las operaciones devengadas en
el trimestre natural en curso, o en el mes de marzo si son grandes empresas
(cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio de 2006 o
están acogidos al régimen de exportadores y otros operadores económicos), ya
que en este caso las declaraciones-autoliquidaciones deben presentarse
mensualmente.
I)
Para ello deberán proporcionarnos:
1.-
La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas
desglosadas según estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.
2.-
El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones
intracomunitarias.
3.-
En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en
el régimen de recargo de equivalencia desglosadas por tipos.
Todas
las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con
independencia de su cobro.
II)
Igualmente deberán proporcionarnos:
b.1.-
Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras,
gastos, como de inversión (devengadas, con independencia del momento de
su pago).
b.2.-
Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.
b.3.-
En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.
b.4.-
En caso de exportadores las bases imponibles de las exportaciones y de las
entregas intracomunitarias.
b.5.-
En caso de otros operadores económicos, también las bases imponibles de las
operaciones sujetas que originan derecho a devolución.
III)
Los sujetos incluidos en el régimen
simplificado deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos
que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los
epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad.
La
información sobre los módulos e índices que son de aplicación a su actividad le
será facilitada por el profesional de este Despacho que realiza habitualmente
su declaración de I.R.P.F. o I.V.A.
IV)
Los sujetos pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha
declaración-autoliquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen
de recargo de equivalencia utilizarán el modelo 309 de declarantes de IVA no
habituales.
V)
La obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado
operaciones durante el trimestre, excepto para el modelo 309.
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PLAZO MAXIMO DE INGRESO
O PRESENTACION: 20 DE ABRIL DE 2007 |
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DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS |
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor
Añadido deberán presentar una declaración de carácter informativo sobre las
operaciones realizadas con otros sujetos pasivos de la Unión Europea, mediante
el Modelo 349.
En
caso de adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta
declaración recapitulativa nace con independencia del importe de la mismas.
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PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION: 20 DE ABRIL DE 2007 |
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FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
Los
empresarios individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago
fraccionado, para lo cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos
ellos referidos al primer trimestre de 2007.
Primero.-
Si están en régimen de estimación
directa, bien en su versión normal o en la simplificada, deberán
facilitarnos los ingresos computables y los gastos deducibles del primer
trimestre.
Segundo.-
Tratándose de actividades agrícolas,
ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de
ventas del primer trimestre, incluidas las subvenciones corrientes.
Tercero.-
Si están incluidos en el régimen de
estimación objetiva por signos, índices o módulos deberán aportarnos
datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la
normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades
Económicas de su actividad.
La
información sobre los signos, índices y módulos que son de aplicación a su
actividad le será facilitada por el profesional de este Despacho que realiza
habitualmente su declaración de I.R.P.F.
En
caso de profesionales y artistas así como de titulares de actividades
agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de
retenciones que les han sido practicadas sobre los ingresos obtenidos.
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PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 20 DE ABRIL DE 2007 |
Barcelona,
abril de 2007.