Circular 6/2007

 

 

MARZO

2007

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

 

SUMARIO

 

 

1.      OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. IDENTIFICACIÓN DE SUS DESTINATARIOS.

 

2.      ANALISIS DEL TRATAMIENTO DE LA PREVISIÓN SOCIAL EN EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

 

3.      COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN ACTUACIONES INSPECTORAS.

 

4.      ALGUNAS ACLARACIONES ACERCA DE LA OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN DEL 1 POR 100 A DETERMINADOS EMPRESARIOS EN TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS.

 

5.      BONIFICACIONES POR PRONTO PAGO EN LAS PARALELAS DEL IRPF.

 

RECORDATORIO: EL PLAZO PARA PRESENTAR EL MODELO 347 VENCE EL PRÓXIMO 2 DE ABRIL, PARA PODER CONFECCIONAR LAS DECLARACIONES ROGAMOS NOS HAGAN LLEGAR TODOS LOS DATOS, COMO MÁXIMO, EL 28 DE MARZO NO PUDIENDO RESPONSABILIZARNOS DE SU CONFECCION Y/O PRESENTACIÓN DENTRO DE PLAZO, EN CASO DE RECIBIRLOS CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA.

 

 

 

1. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. IDENTIFICACIÓN DE SUS DESTINATARIOS.

 

Por parte de la Agencia Tributaria se están practicando liquidaciones provisionales por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido en las que se aplica el correspondiente tipo impositivo a todas aquellas operaciones que el contribuyente ha declarado en su momento como entregas intracomunitarias a clientes, los cuales no constan identificados como Operadores Intracomunitarios en sus respectivos países.

 

La consecuencia más inmediata de la regularización supone pagar un IVA (de una operación inicialmente considerada como exenta) más los intereses de demora así como su correspondiente sanción.

 

Toda esta problemática nos lleva a recordarles la conveniencia de comprobar los Números de Operador Intracomunitario de los clientes a los que se pretenda facturar por Entregas de Mercancías aplicando la exención del IVA correspondiente a las Entregas Intracomunitarias, dado que es el único sistema que garantiza la procedencia de la aplicación de dicha exención en las facturas que vayamos a emitir.

 

El único medio válido para asegurarnos de la condición de Operador Intracomunitario de los clientes ubicados en países de la Unión Europea, es la consulta en la página WEB de la Agencia Tributaria (Oficina Virtual – Consultas Personalizadas – VIES) de la vigencia del citado número de Operador Intracomunitario que ha de ser facilitado por dichos clientes con carácter previo a la emisión de la factura.

 

Quienes dispongan de Certificado de Usuario de la A.E.A.T. podrán efectuar la consulta antes mencionada de forma inmediata; en caso contrario, este despacho queda a su disposición para efectuar los trámites necesarios al respecto.

 

 

2. ANALISIS DEL TRATAMIENTO DE LA PREVISIÓN SOCIAL EN EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en vigor desde el pasado día 1 de enero, ha modificado sustancialmente los productos de previsión social, con gran dispersión en su redactado a lo largo de todo el cuerpo legal. Con el fin de clarificar cuáles son los nuevos productos de los que se puede hacer uso, hemos creído oportuno refundir y resumir los diferentes artículos, disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales que los tratan como seguidamente exponemos.

 

 

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Y LÍMITE MÁXIMO ANUAL DE LAS MISMAS.

 

Como norma general, podrán reducirse en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social que correspondan a:

 

a)      Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.

b)      Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.

c)      Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.      

d)      Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial.

e)      Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia.

 

El conjunto de las aportaciones máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los puntos precedentes, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de 10.000 € anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años, el límite será de 12.500 € anuales.

 

No obstante, opera un segundo límite inexistente en la normativa anterior consistente en el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

 

El límite máximo conjunto para las reducciones previstas, será el que resulte menor de los dos.

 

Ambos límites actúan independientemente de los propios límites que cada sistema tenga establecido.

 

PLANES DE PENSIONES

 

Aportaciones a planes de pensiones

-     Además de los límites especificados anteriormente en el caso de minusválidos los límites que operarán son los siguientes:

         Aportaciones del propio minusválido: 24.250 €.

         Aportaciones del propio minusválido más aportaciones de parientes: 24.250 €.

         Aportaciones de parientes: 10.000 €.

-     Existe un segundo límite que es el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas (50% para contribuyentes de más de 50 años).

-     Se aplica el menor de los dos límites: o el de aportación o el de rendimientos.

 

Aportaciones posteriores a la jubilación

Se podrán efectuar aportaciones posteriores a la jubilación y percibirlas por contingencia de jubilación pero una vez se cobra por dicha contingencia, las aportaciones posteriores sólo se podrán destinar a fallecimiento o dependencia.

 

Prestaciones de planes de pensiones

-     No se aplicará la reducción del 40% en la prestación en forma de capital.

-     A las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes de 1 de enero de 2007 les seguirá siendo aplicable la reducción del 40 por 100 aplicable con la ley anterior.

-     Se da libertad a la forma de percepción que fije el beneficiario, en los términos que reglamentariamente se determinen y con las limitaciones que establezcan las propias especificaciones de los planes.

 

PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL

 

Se trata de un nuevo producto pero que resulta ser una continuación del plan de pensiones de empleo, con las siguientes características:

 

-     La prestación tendrá la consideración de rendimiento del trabajo.

-     Se mantienen al igual que en los planes de pensiones de empleo los principios de no discriminación, irrevocabilidad de aportaciones, capitalización, etc.

-     La póliza suscrita dispondrá las primas que deberá satisfacer el tomador.

-     Las primas se imputan a los empleados y las aportaciones reducen la base imponible del IRPF.

-     Se permite la posibilidad de movilización a otro Plan de Previsión Social Empresarial.

-     Cubre las contingencias de los planes de pensiones: jubilación, invalidez, fallecimiento y dependencia.

-     Garantía de interés.

 

EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LOS INSTRUMENTOS DE PREVISIÓN SOCIAL     

Se establece como norma general la exención de los derechos económicos de todos los instrumentos de previsión social en el Impuesto sobre el Patrimonio, de los que se han desarrollado más arriba los dos más significativos.

 

PRESTACIONES DE SEGUROS INDIVIDUALES

 

-     Desparece la reducción del 40 ó del 75 por 100 de los rendimientos procedentes de contratos de seguro, percibidos en forma de capital.

-     Se establece una compensación fiscal consistente en que el contribuyente que perciba un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimiento de capital mobiliario y contratado con anterioridad al 20 de enero de 2006, tendrá derecho a compensación si el nuevo régimen le es más desfavorable. Esta compensación sólo será aplicable para los rendimientos generados por primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006.

-     La retención a cuenta y la tributación efectiva será del 18 por 100 y seguirán teniendo la consideración de rendimientos del capital mobiliario, con integración en la renta del ahorro.

 

Transformación de seguros de vida individuales en Plan Individual de Ahorro Sistemático

 

Los seguros de vida individuales podrán transformarse en un plan individual de ahorro sistemático (PIAS) si se cumplen los requisitos que se especifican más abajo.

 

 

PRESTACIONES DE SEGUROS COLECTIVOS

 

-     Al igual que en las prestaciones de seguros individuales, desparece la reducción del 40 ó del 75 por 100 de los rendimientos procedentes de contratos de seguro, percibidos en forma de capital.

-     Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, se aplicará el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.

-     Para las prestaciones de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2007, correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen sólo será aplicable a la parte de la prestación  correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.

 

PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS)

 

Se trata de un producto de nueva creación que consiste en un contrato con una aseguradora para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia cumpliéndose los siguientes requisitos:

 

-     El tomador ha de ser a su vez el asegurado y el beneficiario.

-     El límite anual de aportación se fija en 8.000 € y será independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social (puede convivir aportaciones en un mismo año a un plan de pensiones, éste con deducción de las aportaciones en la base imponible del I.R.P.F. y un PIAS, éste sin deducción, respetando los límites para cada uno de ellos de manera independiente).

-     El importe máximo de primas acumuladas no podrá superar los 240.000 € por contribuyente.

-     En el momento de constituir la renta, la primera prima deberá tener una antigüedad mínima de diez años.

-     Podrá tener movilizaciones (pendiente de desarrollo reglamentario).

-     Si se constituye renta vitalicia (pasados los diez años), los rendimientos procedentes de las primas estarán exentos de tributación y la tributación se producirá a medida que se perciba la renta vitalicia con los beneficios propios de la aplicación de coeficientes en función de la edad del perceptor.

-     Si se anticipa total o parcialmente la renta vitalicia, deberán integrarse en el periodo impositivo en que se produzca la anticipación los rendimientos exentos de tributación.

 

RENTAS VITALICIAS Y RENTAS TEMPORALES

 

Con la nueva ley, básicamente se modifican los porcentajes a aplicar para su cálculo.

Resulta curioso un error técnico que se observa en el escalado de las rentas temporales por cuanto la persona de 70 años no está contemplada en la norma: se pasa de una reducción del 20% para los perceptores de entre 66 y 69 años, al 8% para los perceptores mayores de 70 años.

 

 

 

  1. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN ACTUACIONES INSPECTORAS

 

Cuando el sujeto pasivo en su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades efectúa una compensación de bases imponibles negativas determinadas, de forma que en ese momento se maximiza los créditos fiscales de los que dispone, y, posteriormente, como consecuencia de la actividad inspectora, se produce un incremento de la base imponible a la que se aplicó dicha compensación, la Oficina Gestora, previamente a practicar la correspondiente liquidación, necesariamente deberá dar audiencia al sujeto pasivo para que éste le pueda manifestar la manera en que quiere ejercitar su derecho a compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.

 

Así se recoge en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de noviembre de 2005 argumentando lo siguiente:

 

La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es una excepción al principio de independencia de ejercicios, que se practica reduciendo la base imponible de los ejercicios posteriores, es decir, que opera sobre la base. El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (la resolución alude a la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades si bien su contenido sigue siendo válido con la normativa actual), reconoce a los sujetos pasivos el derecho a compensar bases imponible negativas de ejercicios anteriores; el ejercicio de dicho derecho es potestativo, y no imperativo, debiendo ser el sujeto pasivo el que decida, dentro de los límites legales y reglamentarios establecidos para ello, si ejercita su derecho a la compensación, así como el importe de la misma.


Las compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, que el sujeto pasivo efectúe en su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades, tienen carácter provisional, y no adquieren firmeza hasta que la liquidación se convierte en definitiva, bien por el transcurso del tiempo (prescripción), bien por la comprobación de la Inspección de los Tributos.


Este criterio ha sido mantenido por este Tribunal Central en reiteradas Resoluciones, entre otras la de fecha 17 de septiembre de 2004, número RG 2600/01.

 

 

 

  1. ALGUNAS ACLARACIONES ACERCA DE LA OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN DEL 1 POR 100 A DETERMINADOS EMPRESARIOS EN TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS

 

La Ley de Prevención del Fraude Fiscal determinó la obligación de aplicar una retención del 1 por 100 en las facturas que emitan empresarios en módulos dedicados básicamente a reparaciones domésticas, confección textil, pequeños transportes e impresión gráfica.

 

La obligación de retener empezará cuando se apruebe el nuevo reglamento del I.R.P.F y la Orden Ministerial que regula la renuncia voluntaria al sistema de módulos y la posibilidad de acogerse a estimación directa. A partir de este momento, los empresarios afectados tendrán un mes de plazo para renunciar al régimen de módulos o revocar la renuncia, por lo que el final de los plazos presumiblemente se extenderá hasta mediados de abril, fecha en la que comenzará a operar la citada obligación de retención del 1 por 100.

 

Ante las dudas que se siguen suscitando, la Agencia Tributaria va matizándolas en sucesivas entregas, la última de las cuales aporta las siguientes aclaraciones:

 

a.       La retención se efectuará sobre el importe neto de la factura, es decir sin incluir el I.V.A.

b.      Los empresarios obligados a retener deberán pedir una comunicación a quienes les presten los servicios en los que se especifique el epígrafe de I.A.E. al que pertenece su actividad, así como si se acoge o no al régimen de estimación objetiva por módulos.

c.       Los autónomos tendrán que informar a sus clientes si cambia su sistema de tributación o su actividad.

d.      La Agencia Tributaria tiene previsto introducir sistemas de ayuda a través de su página web para simplificar el sistema de comunicación.

 

 

 

  1. BONIFICACIONES POR PRONTO PAGO EN LAS PARALELAS DEL IRPF

 

Está previsto que en la próxima campaña de Renta, la Agencia Tributaria ponga en marcha un plan para ofrecer a los contribuyentes que hayan cometido pequeños errores, tales como errores aritméticos en la cuota a pagar, deducciones familiares aplicadas indebidamente, etc., en su declaración de renta, la posibilidad de una bonificación fiscal si se comprometen a pagar su deuda tributaria abonándola de manera inmediata después de haberla reconocido.

Se tratará de un procedimiento “informal” ya que no podrá hacerse una notificación en regla pues de esta manera se pondría en marcha todo el procedimiento reglamentario de la Agencia Tributaria que podría acarrear intereses de demora y sanciones. El procedimiento “informal” y “amistoso” se incentivará con una bonificación “por pronto pago” que consistirá en una reducción del 25 por 100 sobre el recargo que debe girarse sobre la cuota a ingresar, que oscila entre el 5 y el 20 por 100 según el tiempo transcurrido desde que se debía pagar correctamente.

 

 


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2007

 

Control tributario

Resolución de 17 de enero de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2007.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 26 de fecha 30 de enero de 2007.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas

REAL DECRETO-LEY 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 30 de fecha 3 de febrero de 2007.

 

Unión Europea: estadísticas de intercambio de bienes

Orden EHA/213/2007, de 1 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2007.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 33 de fecha 7 de febrero de 2007.

 

Impuestos Especiales

Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

 

Auditoria de Cuentas

Orden EHA/275/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 40 de fecha 15 de febrero de 2007.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo solicitud devolución de declaración o borrador

Orden EHA/303/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador, el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006 para los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determina el lugar, plazo y forma de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 41 de fecha 16 de febrero de 2007.

 

Seguros Privados

Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 43 de fecha 19 de febrero de 2007.

Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 44 de fecha 20 de febrero de 2007.

 

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

Medidas urgentes en materia de incendios forestales

Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ministerio de la Presidencia. B.O.E. número 29 de fecha 2 de febrero de 2007.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

B.O.E. número 26 de fecha 30 de enero de 2007.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Presupuestos 2006

Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

B.O.E. número 32 de fecha 6 de febrero de 2007.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Medidas financieras

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.

B.O.E. número 36 de fecha 10 de febrero de 2007.

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

 

Ley del Juego

Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

 

Presupuestos 2007

Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007.

B.O.E. número 28 de fecha 1 de febrero de 2007.

 

Modificación impuestos y medidas tributarias

Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

B.O.E. número 29 de fecha 2 de febrero de 2007.

 

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

 

Ley Tributaria

Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.O.E. número 46 de fecha 22 de febrero de 2007.

 

Hacienda Pública Canaria

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

B.O.E. número 47 de fecha 23 de febrero de 2007.

 


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MARZO DE 2007

 

 

SEMANALMENTE

 

Impuestos Especiales

*     Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

La transmisión telemática por Internet de los documentos de acompañamiento, 500, de los documentos simplificados de acompañamiento, 503, de las notas de entrega expedidas dentro del procedimiento de venta en ruta, NE, y de los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar los avituallamientos a aeronaves, 540, y embarcaciones, 541, realizadas por el procedimiento de ventas en ruta, debe realizarse dentro del mes siguiente a su expedición o, en su caso, dentro del mes siguiente a su recepción. El modelo 512 de relación anual de destinatarios de productos de la tarifa 2ª, deberá presentarse dentro del primer trimestre de 2006.

*     Los modelos 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 se utilizarán para las declaraciones relativas, exclusivamente, a fábricas y depósitos fiscales y el modelo 556 se utilizará exclusivamente para las declaraciones de las fábricas de productos intermedios en régimen general.

Se presentará en los mismos plazos que su correspondiente declaración-liquidación única, la declaración desglose de cuotas centralizadas "DDC”. La presentación se hará telemáticamente por Internet."

 

 

HASTA EL DÍA 7

 

Impuestos Especiales

*     Febrero 2007. Todas las empresas. Modelo 511.

*     Enero 2007. Grandes Empresas. (1) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*     Enero 2007. Todas las empresas.(1)  Modelos 570, 580

(1)     Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

 

HASTA EL DÍA 12

 

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

*     Febrero 2007  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

 

HASTA EL DÍA 20

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

*     Febrero 2007. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

*     Febrero 2007. Grandes Empresas. Modelo 320

*     Febrero 2007. Exportadores y otros Operadores Económicos Modelo 330.

*     Febrero 2007. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.  Modelo 332

*     Febrero 2007. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

 

Impuesto General Indirecto Canario

*     Febrero 2007. Grandes Empresas. Modelo 410.

*     Febrero 2007. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 411.

*     Declaración ocasional. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412

*     Entidades ZEC. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412.

*     Febrero 2007. Grandes Empresas. Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio. Modelo 490

 

Impuestos especiales

*     Diciembre 2006. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Febrero 2007. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

*     Febrero 2007. Impuesto sobre la Electricidad, Grandes Empresas. Modelo 560.

 

Impuesto sobre la Prima de Seguros

*     Febrero 2007. Modelo 430

 

 

HASTA EL DÍA 2 DE ABRIL

 

Declaración anual de operaciones con terceros 2006.

*     Declaración Anual de Operaciones Económicas con terceras personas del año 2006. Modelo 347.

 

Impuesto General Indirecto Canario

*     Declaración anual de operaciones con terceras personas del año 2006. Modelo 415.

*     Declaración anual de operaciones exentas por el art. 25 ejercicio 2006. Modelo 416.

 

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

*     Declaración devolución cuotas soportadas correspondiente al ejercicio 2006 Modelo 451.

*     Declaración de entregas de combustible exentas del AIEM correspondiente al ejercicio 2006. Modelo 452.

 

Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados Miembros de la U.E. y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.

Año 2006. Modelo 299

 

Renta 2006. Solicitud de devolución rápida o de borrador de la declaración de Renta 2006

Solicitud de devolución rápida o de borrador de la declaración y, en su caso, comunicación de datos adicionales. Modelos 104, 105.

 

Entidades en régimen de atribución de rentas

*     Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas año 2006. Modelo 184.