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NUEVO HORARIO: NUESTRO HORARIO DE OFICINA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2.008 SERÁ DE 8:30 a 13:30 horas, y de 15:00 a 18:00 horas. |
DECLARACIONES DE OPERACIONES CON
TERCERAS PERSONAS.
MODELO
347.
Pasamos a detallar
a continuación los aspectos más relevantes en relación a la cumplimentación
y presentación de la declaración de operaciones con terceras personas, Modelo
347, que debe presentarse ante la Administración Tributaria por todo el
día 31 de Marzo de 2.008.
Para la correcta confección y/o tramitación de esta declaración,
rogamos que todos los datos nos sean facilitados, por todo, el 26 de Marzo de
2.008, no pudiendo responsabilizarnos de su confección y/o presentación dentro
de plazo, en caso de recibirlos con posterioridad a dicha fecha.
ASIMISMO LES RECORDAMOS QUE NUESTRO DESPACHO PERMANECERÁ CERRADO DEL
JUEVES 20 AL LUNES 24 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE.
A) NORMAS DE GESTION
La declaración se presentará durante
el mes de marzo de 2.008 en la Administración o Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado
a presentarla.
La declaración que contenga hasta
15 Registros, deberá presentarse a través de alguna de las siguientes
formas:
a)
EN
IMPRESO: Tanto si la declaración
ha sido cumplimentado en un formulario ajustado al Modelo 347 aprobado por la
OM 24-11-2000, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización
del módulo de impresión desarrollado por la AEAT.
b)
POR
VIA TELEMÁTICA: Con arreglo
a las condiciones generales y al procedimiento establecido en la OM antes
mencionada.
ES OBLIGATORIA LA
PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA, HASTA 49.999 REGISTROS, PARA LOS
CONTRIBUYENTES, PERSONAS JURÍDICAS, QUE TENGAN LA FORMA DE SOCIEDAD ANÓNIMA
(S.A.) O DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L/S.R.L.)
Las
declaraciones que correspondan a
declarantes cuyas funciones de gestión estén atribuidas a alguna de las
Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, deberán presentarse POR
VÍA TELEMÁTICA.
Sólo las declaraciones que contengan
más de 49.999 registros, podrán presentarse mediante VÍA TELEMÁTICA
POR TELEPROCESO o en SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR.
B) OBLIGADOS A DECLARAR
Personas físicas o jurídicas, de
naturaleza pública o privada, así como las Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes
y herencias yacentes, que desarrollen actividades empresariales, profesionales
o arrendamiento de bienes.
Excepciones a la obligación de
declarar:
a)
Quienes
realicen actividades en territorio español sin tener establecimiento permanente
en el mismo.
b)
Las personas
físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F., por las actividades acogidas a la modalidad de
signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. y al régimen simplificado o los regímenes
especiales del recargo de equivalencia o de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A.
c)
Los
obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no
declarables.
d)
Quienes no
hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o
entidad, hayan superado los
3.005’06 € durante el año 2.007, o los 300’51 € si
realizan la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales
u otros derivados de la propiedad intelectual, industrial o derechos de autor.
C) CONTENIDO DE LA DECLARACION
Todas aquellas personas o entidades,
cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se haya superado la
cifra de 3.005’06 € (I.V.A. incluido)
durante el año 2.007, computándose a efectos de dicha cifra de forma separada
las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las adquisiciones de los
mismos.
Se incluirán todas las operaciones,
tanto típicas como atípicas, estén o no sujetas o exentas del I.V.A. (en particular se incluirán los pagos realizados por
la suscripción de pólizas de seguros; y los pagos abonados por servicios
prestados por entidades financieras, como las cuotas por tarjetas de crédito,
servicios telemáticos, intereses de cuentas, gastos financieros por
transferencias, comisiones bancarias,...)
No se incluirán entre otras:
- Operaciones cuya contraprestación haya sido
objeto de retención.
- Operaciones efectuadas a título gratuito.
- Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y
signos de franqueo.
- Importaciones, exportaciones, adquisiciones y
entregas intracomunitarias.
- Venta al por menor en las que no se haya expedido
factura completa.
- Operaciones realizadas al margen de la actividad
empresarial o profesional del obligado tributario.
- Los arrendamientos de bienes exentos del IVA
realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de
cualquier otra actividad empresarial o profesional.
D) CUMPLIMENTACION DE LA
DECLARACION
Incluirá el nombre o razón social, N.I.F., código provincial de las personas relacionadas y el
total importe de las operaciones.
En las operaciones sujetas al I.V.A., se incluirá el importe de éste y sus recargos
(recargo de equivalencia, por ejemplo) o compensaciones (régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca).
Se harán constar los arrendamientos
de locales de negocio, en los que no se practique retención, separadamente
de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, debiendo
consignar el arrendador las referencias catastrales de las fincas así como
los datos necesarios para la localización de los inmuebles.
Se deducirán las devoluciones,
descuentos concedidos y las resoluciones -en virtud de acuerdo judicial,
administrativo o según los usos del comercio- que se hayan producido durante el
año 2.007.
La declaración tendrá en cuenta las
modificaciones debidas a situaciones concursales que hayan dado lugar a modificaciones en la
base imponible del IVA.
Se incluirán en la declaración los
anticipos de clientes y a proveedores u otros acreedores, si bien al efectuarse
ulteriormente la operación, se declarará su importe total minorado en el
importe del anticipo ya declarado.
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Con el mayor agrado les
proporcionaremos la información complementaria que sea de su interés.
Barcelona, Febrero 2.008.