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Circular 4/2007
DECLARACIONES DE OPERACIONES CON TERCERAS
PERSONAS.
MODELO 347.
Pasamos
a detallar a continuación los aspectos más relevantes en relación a la
cumplimentación y presentación de la declaración de operaciones con terceras
personas, Modelo 347, que debe presentarse ante la Administración Tributaria por
todo el día 2 de Abril de 2.007.
Para
la correcta confección y/o tramitación de esta declaración, rogamos que todos
los datos nos sean facilitados, por todo, el 28 de Marzo de 2.007, no pudiendo
responsabilizarnos de su confección y/o presentación dentro de plazo, en caso
de recibirlos con posterioridad a dicha fecha.
A)
NORMAS DE GESTION
La
declaración se presentará durante el mes de marzo de 2.007 en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
del domicilio fiscal del obligado a presentarla.
La
declaración que contenga hasta 15 Registros, deberá presentarse a
través de alguna de las siguientes formas:
a)
EN IMPRESO: Tanto si la declaración ha sido cumplimentado en
un formulario ajustado al Modelo 347 aprobado por la OM 24-11-2000, como si se
trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión
desarrollado por la AEAT.
b)
POR VIA
TELEMÁTICA: Con arreglo a
las condiciones generales y al procedimiento establecido en la OM antes
mencionada.
Las
declaraciones que contengan más
de 15 y hasta 49.999 registros, así como las que sin exceder de 49.999
registros correspondan a declarantes que sus funciones de gestión estén
atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes
del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, deberán
presentarse POR VÍA TELEMÁTICA.
Sólo las declaraciones que contengan más de 49.999 registros,
podrán presentarse mediante VÍA TELEMÁTICA POR TELEPROCESO o en SOPORTE
DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR.
B)
OBLIGADOS A DECLARAR
Personas
físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Sociedades
Civiles, Comunidades de Bienes y herencias yacentes, que desarrollen
actividades empresariales, profesionales o arrendamiento de bienes.
Excepciones
a la obligación de declarar:
a)
Quienes realicen
actividades en territorio español sin tener establecimiento permanente en el
mismo.
b)
Las personas
físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F., por las
actividades acogidas a la modalidad de signos, índices o módulos del método de
estimación objetiva en el I.R.P.F. y al régimen simplificado o los regímenes
especiales del recargo de equivalencia o de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A.
c)
Los obligados
tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no declarables.
d)
Quienes no hayan
realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o
entidad, hayan superado los
3.005’06 € durante el año 2.006, o los 300’51 € si realizan la función de cobro
por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la
propiedad intelectual, industrial o derechos de autor.
C)
CONTENIDO DE LA DECLARACION
Todas
aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con
quienes se haya superado la cifra de 3.005’06 € (I.V.A. incluido) durante el
año 2.006, computándose a efectos de dicha cifra de forma separada las
entregas de bienes y prestaciones de servicios de las adquisiciones de los
mismos.
Se
incluirán todas las operaciones, tanto típicas como atípicas, estén o no
sujetas o exentas del I.V.A. (en particular se incluirán los pagos realizados
por la suscripción de pólizas de seguros; y los pagos abonados por servicios
prestados por entidades financieras, como las cuotas por tarjetas de crédito,
servicios telemáticos, intereses de cuentas, gastos financieros por
transferencias, comisiones bancarias,...)
No
se incluirán entre otras:
-
Operaciones cuya
contraprestación haya sido objeto de retención.
-
Operaciones
efectuadas a título gratuito.
-
Adquisiciones de
efectos timbrados o estancados y signos de franqueo.
-
Importaciones, exportaciones,
adquisiciones y entregas intracomunitarias.
-
Venta al por menor
en las que no se haya expedido factura completa.
-
Operaciones
realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado
tributario.
-
Los arrendamientos
de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin
personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
D)
CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACION
Incluirá
el nombre o razón social, N.I.F., código provincial de las personas
relacionadas y el total importe de las operaciones.
En
las operaciones sujetas al I.V.A., se incluirá el importe de éste y sus
recargos (recargo de equivalencia, por ejemplo) o compensaciones (régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca).
Se
harán constar los arrendamientos de locales de negocio, en los que no se
practique retención, separadamente de otras operaciones que, en su caso,
se realicen entre las mismas partes, debiendo consignar el arrendador las
referencias catastrales de las fincas así como los datos necesarios para la
localización de los inmuebles.
Se
deducirán las devoluciones, descuentos concedidos y las resoluciones -en virtud
de acuerdo judicial, administrativo o según los usos del comercio- que se hayan
producido durante el año 2.006.
La
declaración tendrá en cuenta las modificaciones debidas a quiebras o
suspensiones de pago que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible
del IVA.
Se
incluirán en la declaración los anticipos de clientes y a proveedores u otros
acreedores, si bien al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará su
importe total minorado en el importe del anticipo ya declarado.
* * *
Con
el mayor agrado les proporcionaremos la información complementaria que sea de
su interés.
Barcelona, Febrero 2.007.