Circular 3/2007

 

 

FEBRERO

2007

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

 

SUMARIO

 

1.      OPCIÓN PAGO A CUENTA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

2.      RETRIBUCIONES SALARIALES QUE NO TRIBUTAN

 

3.      DEDUCCIONES QUE SIGUEN VIGENTES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

4.      EL NUEVO TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS

 

5.      RETENCIÓN A CUENTA DEL 1 POR 100 SOBRE LOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

 

 

 

1. OPCIÓN PAGO A CUENTA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, no varía las opciones existente en los últimos ejercicios para la forma de determinación de la base del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Recordamos a continuación como están regulados tales pagos a cuenta:

En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos por obligación real de contribuir mediante establecimiento permanente deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta, del Impuesto sobre Sociedades, de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

            La base de cálculo del pago fraccionado puede ser:

OPCIÓN A) La cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en dichas fechas, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

La cuota íntegra no se minorará en los pagos fraccionados correspondientes a dicho último ejercicio.

Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

El porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo descrita es del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) para los períodos impositivos iniciados en 2.007.

OPCIÓN B) Se toma la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Si el período impositivo no coincide con el año, se tomará como base de cálculo la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1º de abril, 1º de octubre y 1º de diciembre, respectivamente.

El porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Dicho en otros términos, para las Sociedades Mercantiles el porcentaje será del 25% (5/7 de 32,5%); para las Mutuas de Seguros Generales o Fundaciones no acogidas a los beneficios de la Ley 30/1.994, el 17%; para las cooperativas fiscalmente protegidas, el 14%; y para las Fundaciones acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 30/1.994, de 24 de noviembre, el 7%; 28,57% para sociedades Patrimoniales.

Deberán aplicar obligatoriamente la modalidad señalada en la OPCIÓN B) los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros (1.000 millones de pesetas) durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 2006.

ATENCIÓN: Para ejercitar la opción B, en el supuesto de no haber superado los 6.010.121,04 euros (1.000 millones de pesetas) de volumen de facturación, es imprescindible que el sujeto pasivo presente antes del 28 de febrero del 2.007 ante la Administración Tributaria una declaración censal (mod. 036 o 037) de modificación de datos indicando expresamente que opta por dicha modalidad. Caso de no presentar dicha declaración censal se entiende que elige la OPCIÓN A).

El sujeto pasivo queda vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto a la totalidad de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal, que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

 

 

 

2. RETRIBUCIONES SALARIALES QUE NO TRIBUTAN

La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha supuesto pocas modificaciones en los rendimientos de trabajo en especie que no tributan y que pueden formar parte como incentivo del salario de los empleados. Éstos son los siguientes:

Acciones de empresa o de otras empresas del grupo de sociedades: La entrega  de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, con un máximo de 12.000 euros anuales y siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Productos o precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos y vales de comida con el tope máximo que se establezca en el próximo reglamento del Impuesto.

Seguros de responsabilidad civil, accidente laboral y seguros de enfermedad hasta 500 euros por persona, incluyendo al trabajador, a su cónyuge y descendientes.

Guardería de los hijos y cursos de formación relacionados con la actividad.

Los “bonus” o retribuciones extras por alcanzar objetivos tienen ventajas fiscales si se perciben en un periodo de generación superior a dos años ya que entonces pueden tener una reducción del 40 por 100 (siempre que no se remunere regularmente de esta forma). La reducción puede llegar al 80 por 100 cuando se trate de opciones de compra sobre acciones de la propia empresa cumpliéndose determinados requisitos.

 

 

3. DEDUCCIONES QUE SIGUEN VIGENTES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Con la modificación parcial del Impuesto sobre Sociedades que ha entrado en vigor para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2007, se eliminan progresivamente determinadas bonificaciones y deducciones, cuyas modificaciones  resumimos seguidamente.

 

Deducciones por creación de empleo de trabajadores minusválidos. Se mantienen indefinidamente. También se mantienen las deducciones por doble imposición y las territoriales para Canarias, Ceuta y Melilla.

 

Incentivos fiscales para las actividades culturales. Se mantienen hasta 2014.

 

Deducción de actividades exportadoras. Se mantiene hasta el año 2010 con una importante rebaja la deducción de actividades exportadoras. Se ha eliminado la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero, se ha establecido un período transitorio para las deducciones practicadas en periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 y no aplicados por insuficiencia de cuota.

 

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se ha reducido en un porcentaje superior a la reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades, conllevando que en los ejercicios iniciados en 2007 y en los siguientes, las plusvalías con reinversión tributen a un tipo final del 18 por 100 en lugar del 15 por 100 anterior.

Además se han establecido nuevos requisitos  que a grandes rasgos son los siguientes:

 

§         Los elementos pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial transmitidos deben estar afectos a actividades económicas y llevar como mínimo un año en funcionamiento antes de la transmisión (con la norma anterior sólo se exigía un año de posesión).

 

§         Los elementos en los que se reinvierta deberán entrar en funcionamiento durante el periodo de reinversión, no siendo suficiente como antes la mera puesta a disposición del bien en este plazo.

 

§         Si se reinvierte en valores, esta adquisición no puede generar otro incentivo en base o en cuota.

 

§         Se enumeran una serie de elementos patrimoniales objeto de reinversión que no otorgan el derecho a aplicar esta deducción, como el supuesto de operaciones entre entidades vinculadas.

 

§         Se especifica que los elementos objeto de reinversión deben permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo.

 

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación se mantiene durante cinco años más hasta 2011, en que se evaluará el funcionamiento de este sistema.

Se reducen, no obstante, los porcentajes actuales aplicando sobre los mismos el coeficiente multiplicador 0,92, que es el mismo que el aplicado para minorar los tipos de gravamen para el ejercicio 2007, y el 0,85 para el 2008 y siguientes hasta el 2011 inclusive.

Estos incentivos resultan incompatibles con el nuevo instrumento, alternativo al fiscal, consistente en la bonificación del 40 por 100 en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador.

Las empresas que desarrollen actividades en I+D+i pueden solicitar los informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos

 

 

 

4. EL NUEVO TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS

 

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal ha dado un nuevo redactado al artículo 16, Operaciones vinculadas, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyo tratamiento se traslada en los mismos términos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al quedar así reflejado en el artículo 41 de su nueva Ley reguladora vigente a partir de 1 de enero de 2007.

 

Analizamos seguidamente el tratamiento fiscalmente aplicable a partir de 1 de enero de 2007 a las mencionadas operaciones.

 

Valoración de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas.

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, entendiéndose por valor normal de mercado aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. (En el redactado anterior se decía que “la Administración tributaria podrá valorar………….”).

 

Con la nueva redacción, la valoración a valor normal de mercado resulta imperativa aunque de no hacerse no resultare una menor tributación o un diferimiento de la misma.

 

Quiénes responden por personas o entidades vinculadas: Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:

 

Una entidad y

-

sus socios o partícipes

 

-

sus consejeros o administradores

 

-

los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores (antes la relación sólo era con ascendientes o descendientes)

 

-

los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un mismo grupo (*)

 

-

los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo (*)

 

-

los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo (*)

 

-

otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios

 

-

residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

 

-

no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio

Dos entidades

-

que pertenezcan a un mismo grupo (*)

 

-

en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios

 

-

que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas

NOTAS: En los supuestos en que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100. Si se trata de valores cotizados la participación deberá ser igual o superior al 1 por 100.

La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

(*) EXISTENCIA DE GRUPO Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión, entendiéndose que existe tal unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

a.                   Posea la mayoría de los derechos de voto.

b.                  Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c.                   Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

d.                  Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que    desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

e.                   Cuando, por cualesquiera otros medios, una o varias sociedades se hallen bajo dirección única. En particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

 

Llevanza de documentación específica. Se establece la obligación de llevanza de una documentación específica sobre el cálculo de los precios utilizados entre las personas o entidades vinculadas que deberá ponerse a disposición de la Administración tributaria. La Ley prevé que las obligaciones de documentación sean las que establezca una norma reglamentaria que aún no ha sido aprobada. Una vez se apruebe, las entidades dispondrán de tres meses para adaptarse a la nueva norma.

 

Comprobación de las operaciones vinculadas. La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando las operaciones no se hubieran realizado a precio normal de mercado. La Administración, para determinar el valor de mercado, se basará en la documentación aportada por el sujeto pasivo y en los datos e información de que disponga y quedará vinculada con el resto de entidades o personas vinculadas.

 

Límite en la tributación cuando se comprueben las operaciones vinculadas. La valoración administrativa no determinará la tributación de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado.

 

Procedimiento de valoración. Si bien se establecerá reglamentariamente, se han fijado las reglas básicas para su desarrollo. Se altera el orden de prelación de los métodos de valoración y se introducen dos nuevos, quedando establecidos los siguientes métodos:

 

-         Método del precio libre comparable

-         Método del coste incrementado.

-         Método del precio de reventa.

-         Método de la distribución del resultado.

-         Método del margen neto del conjunto de operaciones.

 

Deducción de gastos por servicios entre entidades vinculadas. La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas valorados por alguno de los métodos establecidos, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario.

Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente a varias personas o entidades vinculadas y no sea posible la individualización, será posible distribuir la contraprestación total con reglas de reparto que resulten racionales.

 

Deducción de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios suscritos entre personas o entidades vinculadas. En estos supuestos la deducción está condicionada a unos requisitos específicos y a los que reglamentariamente se especifiquen.

 

Solicitud a la Administración tributaria de la valoración de operaciones vinculadas con carácter previo a su realización. Se podrá solicitar a la Administración tributaria que valore con carácter previo a su realización las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas.

 

Tratamiento fiscal de las operaciones cuyo valor convenido sea distinto al valor de mercado. Cuando el valor convenido sea distinto al normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá la naturaleza de rentas puestas de manifiesto en el seno de las entidades o personas vinculadas y en particular:

Supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad: La diferencia tendrá la consideración de participación en beneficios de entidades si dicha diferencia fuese a favor del socio o partícipe, o, con carácter general, de aportaciones del socio o partícipe a los fondos propios si la diferencia fuese a favor de la entidad.

 

Infracciones tributarias que pueden derivarse de la comprobación de operaciones vinculadas.

 

§         El incumplimiento del deber de llevanza de documentación se sancionará con una multa fija que podrá oscilar entre los 1.500 y 15.000 euros. Esta sanción se aplicará en el supuesto de que no procediera ajuste alguno al haberse fijado los precios correctamente en las operaciones vinculadas.

 

§         En el supuesto de que no se lleve la documentación requerida o de que llevándose, los precios establecidos entre las partes vinculadas no se ajustasen a dichos documentos, la valoración de la Administración daría lugar a una sanción consistente en el 15 por 100 de la diferencia de precios. Esta sanción no podrá ser inferior a la calculada en el punto anterior.

 

 

 

5. RETENCIÓN A CUENTA DEL 1 POR 100 SOBRE LOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

 

Ante las numerosas consultas recibidas sobre la nueva retención a cuenta del 1% sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades económicas en estimación objetiva, el Ministerio de Economía y Hacienda ha comunicado que todavía no puede aplicarse dicha retención. En la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, que modifica, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del IRPF, se establece que la práctica de esta retención no procederá hasta que no finalice el plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva, el cual se establece en el mes siguiente a la publicación de la Orden de “módulos” para 2007.

 

Por su parte, el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, actualmente en tramitación, prevé en sus disposiciones transitorias primera y segunda, que la Orden de “módulos” para 2007 deberá publicarse en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Impuesto, y establece, condicionado a lo que resulte de la mencionada tramitación, que el plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva para 2007 finalizará el 31 de marzo del mismo año.

La nueva retención a cuenta del 1% sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, se aplica sobre determinadas actividades de fabricación, de construcción o de transporte de mercancías.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2006 Y ENERO DE 2007

 

Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio.

Jefatura del Estado.  B.O.E. número 312 de fecha 30 de diciembre de 2006.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas. Inspección

Orden EHA/4005/2006, de 20 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E., número 312 de fecha 30 de diciembre de 2006.

 

Impuestos Especiales. Consumidores y usuarios

Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Jefatura del Estado.  B.O.E. número 312 de fecha 30 de diciembre de 2006.

 

Tipo de interés efectivo anual

Resolución de 26 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,  por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2007, a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 2 de fecha 2 de enero de 2007.

 

Impuesto Sobre Sociedades. Deducciones

Real decreto 2/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula le misión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Ministerio de la Presidencia. B.O.E. número 12 de fecha 13 de enero de 2007.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelos de declaración de retenciones

Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 17 de fecha 19 de enero de 2007.

 

Convenio doble imposición: España y Emiratos Árabes

Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el Patrimonio, hecho en Abu Dhabi el 5 de marzo de 2006.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. B.O.E. número 20 de 23 de enero de 2007.

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Fundaciones

Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

B.O.E. número 14 de fecha 16 de enero de 2007.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Presupuestos.

Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.

B.O.E. número 20 de fecha 23 de enero de 2007.

Medidas Fiscales y Administrativas

Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas 2007

B.O.E. número 21 de fecha 24 de enero de 2007.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Presupuestos

Ley 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

B.O.E. número 16 de fecha 18 de enero de 2007.

Medidas fiscales

Ley 19/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero.

B.O.E. número 17 de fecha 19 de enero de 2007.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Presupuestos

Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

Fiscalidad complementaria

Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre fiscalidad complementaria del Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B.O.E.  número 14 de fecha 16 de enero de 2007.

 

COMUNIDAD VALENCIANA

Presupuestos 2007

Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el año 2007

B.O.E. número 21 de fecha 24 de enero de 2007

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Ley Foral 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Cooperativas

Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

B.O.E. número 4 de fecha 4 de enero de 2007.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Cooperativas especiales de Extremadura

Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

Presupuestos 2007

Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

B.O.E. número 24 de fecha 27 de enero de 2007.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2007

 

 

HASTA EL DÍA 7

 

Impuestos Especiales

*     Enero 2007. Todas las empresas. Modelo 511.

*     Diciembre 2006. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*     Diciembre 2006.  Todas las empresas. (*)  Modelos 570,580

*     Cuarto trimestre 2006. Excepto grandes empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557,558.

 

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.

 

 

HASTA EL DÍA 12

 

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

*     Enero 2007 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 20

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

 

*     Enero 2007. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

 

Subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores o ganaderos

*     Resumen anual 2006. Presentación en soporte y vía telemática por teleproceso. Modelo 346.

              

Entidades gestoras de fondos de pensiones, promotores de planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados

*     Declaración anual 2006. Presentación en soporte magnético y vía telemática (Internet o teleproceso). Modelo 345.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

*     Enero 2007. Grandes Empresas. Modelo 320

*     Enero 2007. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330

*     Enero 2007. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 332.

*     Enero 2007. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

 

Impuesto sobre las primas de seguros

*     Enero 2007. Modelo 430.

 

Impuesto General Indirecto Canario

*     Enero 2007. Grandes Empresas.  Modelo 410

*     Enero 2007. Exportadores y otros Operadores Económicos Modelo 411

*     Declaración ocasional. Modelo 412.

*     Entidades ZEC. Modelo 413

 

Impuestos especiales

*     Noviembre 2006. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Cuarto Trimestre 2006. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Enero 2007. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

*     Enero 2007. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.

 

Número de identificación fiscal

*     Declaración anual 2006. Personas autorizadas en cuentas bancarias. Soporte magnético y vía telemática por teleproceso.  Modelo 191.

*     Cuarto trimestre 2006. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito. Soporte y vía telemática por teleproceso. Modelo 195.

*     Declaración anual 2006. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Soporte y vía telemática por teleproceso. Modelo 199.

 

HASTA EL DÍA 28

 

Impuesto sobre sociedades

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:

Opción/renuncia para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.

 

Si el ejercicio no coincide con el año natural: la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.