Circular 2/2008

 

 

 

 

NUEVO HORARIO: NUESTRO HORARIO DE OFICINA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2.008 SERÁ DE 8:30 a 13:30 horas, y de 15:00 a 18:00 horas.

 

 

 

 

ENERO

2008

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

      

SUMARIO


 

1.      NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2008

 

2.      NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. AJUSTES A EFECTUAR EN LA APERTURA DEL EJERCICIO 2008

 

3.      MODIFICACIONES EN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y DE INFORMACIÓN A PRESENTAR EN ENERO DE 2008

 

4.      NOVEDADES EN LAS RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA PARA 2008

 

5.      IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA.

 

 

 

1.      NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2008

 

Reseñamos a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, (B.O.E. del día 27 de diciembre) que han entrado en vigor a partir del día 1 de enero de 2008.

 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

Coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles

 

-         Como todos los años, se establecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicarán durante el año 2008 a las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales que se deriven de tales transmisiones.

Si los bienes inmuebles estuvieren afectos a actividades económicas desarrolladas por su titular, se aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

Al igual que ocurrió en años precedentes, los nuevos coeficientes suponen un aumento del 2 por 100 con respecto a los del año anterior, con lo cual siguen sin ajustarse a la realidad con una inflación superior a la reflejada por los coeficientes.

 

Los coeficientes aplicables en el año 2008 serán los siguientes:

 

Año de adquisición

Coeficiente

Año de adquisición

Coeficiente

1994 y anteriores

1,2405

2002

1,1261

1995

1,3106

2003

1,1040

1996

1,2658

2004

1,0824

1997

1,2405

2005

1,0612

1998

1,2165

2006

1,0404

1999

1,1946

2007

1,0200

2000

1,1716

2008

1,0000

2001

1,1486

 

 

           

Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará el coeficiente 1,3106.

 

-         Se mantienen las reglas especiales para los bienes actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

 

Actualización de la reducción por rendimientos del trabajo

-         Se contempla la “actualización”, incrementándose en un 2 por 100, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y las cuantías que constituyen el mínimo personal y familiar.

-         No se actualiza la cifra de 6.500 euros de otras rentas distintas de las del trabajo, cuya percepción determina la aplicación de la cifra más baja de reducción, lo que puede hacer que las rentas de trabajo se vean perjudicadas en 2008, si van acompañadas de otras de distintas fuentes que por el mero efecto de la inflación, hayan sobrepasado el límite de los 6.500 euros, umbral que marca la obligación o no de declarar por el impuesto.

 

Actualización del mínimo personal y familiar

-         Experimentan una subida del 2 por 100 todos los mínimos personales y familiares: el personal del contribuyente, los de descendientes, ascendientes y los de discapacidad.

-         No se actualiza la cifra de rentas de 8.000 euros anuales que, de ser sobrepasados por los descendientes o ascendientes, privan al contribuyente de la reducción por los mismos.

 

Deflactación de las escalas general y complementaria del Impuesto

-         Igualmente en un porcentaje del 2 por 100 se deflacta la tarifa del Impuesto quedando la escala como sigue:

 

Base liquidable

Hasta euros

 

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Estatal

Tipo aplicable

Autonómico

0

0

17.707,20

15,66

8,34

17.707,20

2.772,95

15.300,00

18,27

9,73

33.007,20

5.568,26

20.400,00

24,14

12,86

53.407,20

10.492,82

En adelante

27,13

15,87

 

Nota: la escala complementaria correspondiente al porcentaje autonómico se aplicará en aquellas Comunidades que no hubieran aprobado su propia escala.

 

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

-         Se establece una nueva deducción de la cuota líquida estatal del impuesto, consistente en un 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

La base máxima de la deducción será de 9.015 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.

Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales, la base de deducción se calculará sumando 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.

 

Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007

-         Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con financiación ajena antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en la nueva Ley les resulte menos favorable que el regulado en la Ley anterior tendrán derecho a una deducción-compensación consistente en la suma de dos deducciones: una correspondiente en la parte estatal y otra al tramo autonómico de deducción por vivienda.

La deducción-compensación correspondiente a la parte estatal será la diferencia positiva entre la deducción que hubiera para esta parte aplicando la normativa anterior y la que resulta de aplicar la Ley actual.

La deducción-compensación correspondiente al tramo autonómico será la diferencia positiva entre la deducción que hubiera resultado aplicando los porcentajes previstos en la Ley anterior para la correspondiente Comunidad Autónoma en su redacción vigente a 31/12/06 y el tramo autonómico de deducción que le corresponde por aplicación de la Ley actual, teniendo en cuenta que el tramo autonómico de la deducción no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción previsto para los supuestos de no utilización de financiación ajena en la Comunidad Autónoma correspondiente en su redacción de 31/12/06.

Sumadas estas dos deducciones, la estatal y la autonómica, se obtendrá la total deducción-compensación a restar de la cuota líquida total del Impuesto, después de la deducción por doble imposición internacional.

 

Compensación fiscal por percepción en 2007 de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años

-         Se aplicará a los contribuyentes que en 2007 integren en su base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:

 

a)      Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el Texto Refundido del IRPF anterior, por tener un periodo de generación superior a dos años.

 

b)      Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o  invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 y a los que hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó del 75 por 100 previstos en el derogado Texto Refundido del IRPF anterior.

 

En ambos casos, al igual que en la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007, la compensación se configura como una deducción adicional que se resta de la cuota líquida total después de la deducción por doble imposición internacional.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Coeficiente de corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales -activos inmobiliarios

-         Se actualizan los coeficientes para corregir el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido.

 

Ejerc.adquisición

Coef..

Ejerc.adquisición

Coef.

Ejerc.adquisición

Coef.

Ejerc.adquisición

Coef.

Antes 1/1/84

2,1967

En el ejerc. 1990

1,4504

En el ejerc. 1997

1,1866

En el ejerc. 2004

1,0902

En el ejerc. 1984

1,9946

En el ejerc. 1991

1,4008

En el ejerc. 1998

1,1712

En el ejerc. 2005

1,0758

En el ejerc. 1985

1,8421

En el ejerc. 1992

1,3698

En el ejerc. 1999

1,1631

En el ejerc. 2006

1,0547

En el ejerc. 1986

1,7342

En el ejerc. 1993

1,3519

En el ejerc. 2000

1,1572

En el ejerc, 2007

1,0320

En el ejerc. 1987

1,6521

En el ejerc. 1994

1,3275

En el ejerc. 2001

1,1334

En el ejerc, 2008

1,0000

En el ejerc. 1988

1,5783

En el ejerc. 1995

1,2744

En el ejerc. 2002

1,1197

 

 

En el ejerc. 1989