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Circular 2/2008
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NUEVO HORARIO: NUESTRO HORARIO DE OFICINA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2.008 SERÁ DE 8:30 a 13:30 horas, y de 15:00 a 18:00 horas. |
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ENERO 2008 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
1.
NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO PARA EL AÑO 2008
2.
NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. AJUSTES A EFECTUAR EN LA
APERTURA DEL EJERCICIO 2008
3.
MODIFICACIONES EN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y DE
INFORMACIÓN A PRESENTAR EN ENERO DE 2008
4.
NOVEDADES EN LAS RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA PARA 2008
5.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA.
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1.
NOVEDADES FISCALES
EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2008 |
Reseñamos
a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan
en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2008, (B.O.E. del día 27 de diciembre)
que han entrado en vigor a partir del día 1 de enero de 2008.
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Coeficientes de
actualización del valor de adquisición de inmuebles
-
Como todos los años, se establecen los coeficientes
de corrección monetaria que se aplicarán durante el año 2008 a las
transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas
para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales que se deriven de tales
transmisiones.
Si los bienes inmuebles
estuvieren afectos a actividades económicas desarrolladas por su titular, se
aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.
Al igual que ocurrió en años
precedentes, los nuevos coeficientes suponen un aumento del 2 por 100 con
respecto a los del año anterior, con lo cual siguen sin ajustarse a la realidad
con una inflación superior a la reflejada por los coeficientes.
Los coeficientes aplicables
en el año 2008 serán los siguientes:
|
Año de adquisición |
Coeficiente |
Año de adquisición |
Coeficiente |
|
1994 y anteriores |
1,2405 |
2002 |
1,1261 |
|
1995 |
1,3106 |
2003 |
1,1040 |
|
1996 |
1,2658 |
2004 |
1,0824 |
|
1997 |
1,2405 |
2005 |
1,0612 |
|
1998 |
1,2165 |
2006 |
1,0404 |
|
1999 |
1,1946 |
2007 |
1,0200 |
|
2000 |
1,1716 |
2008 |
1,0000 |
|
2001 |
1,1486 |
|
|
Cuando las inversiones se hubieran
efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará el coeficiente 1,3106.
-
Se mantienen las reglas especiales para los bienes
actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio
(actualización de balances).
Actualización
de la reducción por rendimientos del trabajo
-
Se contempla la “actualización”,
incrementándose en un 2 por 100, la reducción por obtención de rendimientos del
trabajo y las cuantías que constituyen el mínimo personal y familiar.
-
No se actualiza la cifra de 6.500 euros de otras
rentas distintas de las del trabajo, cuya percepción determina la aplicación de
la cifra más baja de reducción, lo que puede hacer que las rentas de trabajo se
vean perjudicadas en 2008, si van acompañadas de otras de distintas fuentes que
por el mero efecto de la inflación, hayan sobrepasado el límite de los 6.500
euros, umbral que marca la obligación o no de declarar por el impuesto.
Actualización
del mínimo personal y familiar
-
Experimentan una subida del 2 por 100 todos los
mínimos personales y familiares: el personal del contribuyente, los de
descendientes, ascendientes y los de discapacidad.
-
No se actualiza la cifra de rentas de 8.000 euros
anuales que, de ser sobrepasados por los descendientes o ascendientes, privan
al contribuyente de la reducción por los mismos.
Deflactación
de las escalas general y complementaria del Impuesto
-
Igualmente en un porcentaje del 2 por 100 se deflacta la tarifa del Impuesto quedando la escala como
sigue:
|
Base liquidable Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Estatal |
Tipo aplicable Autonómico |
|
0 |
0 |
17.707,20 |
15,66 |
8,34 |
|
17.707,20 |
2.772,95 |
15.300,00 |
18,27 |
9,73 |
|
33.007,20 |
5.568,26 |
20.400,00 |
24,14 |
12,86 |
|
53.407,20 |
10.492,82 |
En adelante |
27,13 |
15,87 |
Nota: la escala
complementaria correspondiente al porcentaje autonómico se aplicará en aquellas
Comunidades que no hubieran aprobado su propia escala.
Deducción por alquiler
de la vivienda habitual
-
Se establece una nueva deducción de la cuota líquida
estatal del impuesto, consistente en un 10,05 por 100 de las cantidades
satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual,
siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de la
deducción será de 9.015 euros anuales cuando la base imponible sea igual o
inferior a 12.000 euros anuales.
Cuando la base imponible
esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales, la base de deducción
se calculará sumando 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la
diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.
Compensación
fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007
-
Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda
habitual con financiación ajena antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran
derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la
aplicación del régimen establecido en la nueva Ley les resulte menos favorable
que el regulado en la Ley anterior tendrán derecho a una deducción-compensación
consistente en la suma de dos deducciones: una correspondiente en la parte
estatal y otra al tramo autonómico de deducción por vivienda.
La deducción-compensación
correspondiente a la parte estatal será la diferencia positiva entre la
deducción que hubiera para esta parte aplicando la normativa anterior y la que
resulta de aplicar la Ley actual.
La deducción-compensación
correspondiente al tramo autonómico será la diferencia positiva entre la
deducción que hubiera resultado aplicando los porcentajes previstos en la Ley
anterior para la correspondiente Comunidad Autónoma en su redacción vigente a
31/12/06 y el tramo autonómico de deducción que le corresponde por aplicación
de la Ley actual, teniendo en cuenta que el tramo autonómico de la deducción no
podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción
previsto para los supuestos de no utilización de financiación ajena en la
Comunidad Autónoma correspondiente en su redacción de 31/12/06.
Sumadas estas dos
deducciones, la estatal y la autonómica, se obtendrá la total
deducción-compensación a restar de la cuota líquida total del Impuesto, después
de la deducción por doble imposición internacional.
Compensación
fiscal por percepción en 2007 de determinados rendimientos del capital
mobiliario con periodo de generación superior a dos años
-
Se aplicará a los contribuyentes que en 2007
integren en su base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes
rendimientos del capital mobiliario:
a)
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de
capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del
20 de enero de 2006, a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción
del 40 por 100 prevista en el Texto Refundido del IRPF anterior, por tener un
periodo de generación superior a dos años.
b)
Rendimientos derivados de percepciones en forma de
capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de
2006 y a los que hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción
del 40 ó del 75 por 100 previstos en el derogado Texto Refundido del IRPF
anterior.
En ambos casos, al igual que
en la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en
2007, la compensación se configura como una deducción adicional que se resta de
la cuota líquida total después de la deducción por doble imposición
internacional.
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Coeficiente de
corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales
-activos inmobiliarios
-
Se actualizan los coeficientes para
corregir el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de
adquisición del elemento patrimonial transmitido.
|
Ejerc.adquisición |
Coef.. |
Ejerc.adquisición |
Coef. |
Ejerc.adquisición |
Coef. |
Ejerc.adquisición |
Coef. |
|
Antes 1/1/84 |
2,1967 |
En el ejerc. 1990 |
1,4504 |
En el ejerc. 1997 |
1,1866 |
En el ejerc. 2004 |
1,0902 |
|
En el ejerc. 1984 |
1,9946 |
En el ejerc. 1991 |
1,4008 |
En el ejerc. 1998 |
1,1712 |
En el ejerc. 2005 |
1,0758 |
|
En el ejerc. 1985 |
1,8421 |
En el ejerc. 1992 |
1,3698 |
En el ejerc. 1999 |
1,1631 |
En el ejerc. 2006 |
1,0547 |
|
En el ejerc. 1986 |
1,7342 |
En el ejerc. 1993 |
1,3519 |
En el ejerc. 2000 |
1,1572 |
En el ejerc, 2007 |
1,0320 |
|
En el ejerc. 1987 |
1,6521 |
En el ejerc. 1994 |
1,3275 |
En el ejerc. 2001 |
1,1334 |
En el ejerc, 2008 |
1,0000 |
|
En el ejerc. 1988 |
1,5783 |
En el ejerc. 1995 |
1,2744 |
En el ejerc. 2002 |
1,1197 |
|
|
|
En el ejerc. 1989 |